De las licencias ambientales - Ley 99 de 1993 - Régimen ambiental - Libros y Revistas - VLEX 400769910

De las licencias ambientales

AutorJiménez Lozano, Álvaro
Páginas170-178
170
Cornelio Roa - Hernán Roa
Artículo 47. Caracter social del gasto público ambiental. Los
recursos que por medio de esta ley se destinan a la preservación y
saneamiento ambiental se consideran gasto público social.
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regionales. La auditoría de las Corporaciones Autónomas Regionales
creadas mediante la presente ley, estará a cargo de la Contraloría
General de la República, por lo cual se autoriza al Contralor General
de la República para que, conforme a la Ley 42 de 1.992, realice los
ajustes estructurales necesarios en la estructura administrativa de
dicha institución.
TÍTULO VIII
DE LAS LICENCIAS AMBIENTALES
Nota: Véase Decreto 2820 de 2010 por el cual se reglamenta el Título
VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales.
Artículo 49. De la obligatoriedad de la licencia ambiental. La
ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo
de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos,
pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables
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notorias al paisaje requerirán de una licencia ambiental.
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de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe. Este
Decreto fue dictado en desarrollo del artículo 120 de la Ley 0489 de 1.998,
declarado inexequible por Sentencia C-0702 de 1999. Posteriormente,
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declarado inexequible por Sentencia C-1316 de 2000.
Nota: Véase Decreto 2820 de 2010 por el cual se reglamenta el Título
VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales.
Artículo 50. De la licencia ambiental. Se entiende por licencia
ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental
competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al
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