Disposiciones generales - Ley 1333 de julio 21 de 2009 - Régimen ambiental - Libros y Revistas - VLEX 400770026

Disposiciones generales

AutorJiménez Lozano, Álvaro
Páginas331-332
331
Régimen Ambiental Colombiano
julio 21 de 2009
LEY 1333 DE JULIO 21 DE 2009
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Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y
se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Titularidad de la potestad sancionatoria en materia
ambiental. El Estado es el titular de la potestad sancionatoria en
materia ambiental y la ejerce sin perjuicio de las competencias legales
de otras autoridades a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales, las
de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes
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13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del
Sistema de Parques Nacionales Naturales, Uaespnn, de conformidad
con las competencias establecidas por la ley y los reglamentos.
Parágrafo. En materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del
infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas. El infractor
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culpa o dolo para lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar
todos los medios probatorios legales.
Nota: El parágrafo del artículo 1º fue declarado exequible por el cargo
analizado mediante Sentencia C-0595 de 2010 de la Corte Constitucional.
Informado mediante Comunicado de Prensa # 36 de Julio 27 de 2010.
Artículo 2°. Facultad a prevención. El Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial; la Unidad Administrativa Especial
del Sistema de Parques Nacionales Naturales; las Corporaciones
Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible; las Unidades
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el artículo 66 de la Ley 99 de 1993; los establecimientos públicos a

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