Del Ministerio Público Ambiental - Ley 1333 de julio 21 de 2009 - Régimen ambiental - Libros y Revistas - VLEX 400770050

Del Ministerio Público Ambiental

AutorJiménez Lozano, Álvaro
Páginas353-354
353
Régimen Ambiental Colombiano
Ley 1333 de julio 21 de 2009
julio 21 de 2009
facilitar el cumplimiento de sus funciones estatales, a través
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utilización correcta de los mismos.
Parágrafo.     
silvestre y demás elementos restituidos se establecerán clara y
expresamente las obligaciones y responsabilidades de quien los
recepciona y de la autoridad ambiental que hace entrega de ellos. El
incumplimiento de dichas obligaciones dará lugar a la revocatoria
del acto. El acta de recibo correspondiente será suscrita por ambas
partes. Se podrá acordar quién será titular de los resultados de las
investigaciones o productos obtenidos a partir de dichos elementos.
En ningún caso los elementos restituidos podrán ser comercializados
o donados. Los costos incurridos serán a cargo del infractor y
podrán ser transferidos a la persona natural o jurídica encargada
de la manutención de los individuos. El Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial reglamentará lo dispuesto en el
presente artículo.
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restituidos. Impuesta la restitución de productos del medio ambiente
explotados ilegalmente que pertenecen al Estado, la autoridad
ambiental competente mediante acto administrativo debidamente
motivado podrá disponer de los bienes para el uso de la entidad o
entregarlos a entidades públicas para facilitar el cumplimiento de sus
funciones a través de Convenios Interinstitucionales que permitan
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TÍTULO VII
DEL MINISTERIO PÚBLICO AMBIENTAL
Artículo 55. El Ministerio Público en materia ambiental. El
Ministerio Público en materia ambiental será ejercido por el
Procurador General de la Nación a través del Procurador Delegado
para Asuntos Ambientales y Agrarios y 30 Procuradores Judiciales
Ambientales y Agrarios, los cuales serán asignados en los
departamentos en la forma que este señale. Dos de los Procuradores
Ambientales y Agrarios designados tendrán competencia en todo el
territorio nacional.

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