Medidas preventivas y sanciones
Autor | Jiménez Lozano, Álvaro |
Páginas | 341-348 |
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Régimen Ambiental Colombiano
Ley 1333 de julio 21 de 2009
Ley 1333 de
julio 21 de 2009
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resado y a los terceros intervinientes debidamente reconocidos en
los términos y condiciones señalados en el Código Contencioso
Artículo 29. Publicidad.
proceso sancionatorio ambiental será publicado de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
Artículo 30. Recursos.
a una investigación sancionatoria ambiental procede el recurso de
reposición y siempre que exista superior jerárquico, el de apelación,
los cuales deberán ser interpuestos en los términos y condiciones
señalados en el Código Contencioso Administrativo.
Parágrafo. Los actos administrativos proferidos en desarrollo del
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midad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 31. Medidas compensatorias. La imposición de una san-
ción no exime al infractor del cumplimiento de las medidas que la
autoridad ambiental competente estime pertinentes establecer para
compensar y restaurar el daño o el impacto causado con la infrac-
ción. La sanción y las medidas compensatorias o de reparación de-
berán guardar una estricta proporcionalidad.
TÍTULO V
MEDIDAS PREVENTIVAS Y SANCIONES
Artículo 32. Carácter de las medidas preventivas. Las medidas
preventivas son de ejecución inmediata, tienen carácter preventi-
vo y transitorio, surten efectos inmediatos, contra ellas no procede
recurso alguno y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que
hubiere lugar.
Nota: Las expresiones “son de ejecución inmediata” y “surten efectos
inmediatos, contra ellas no procede recurso alguno y se aplicarán
sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar” fueron declaradas
exequibles por los cargos analizados mediante Sentencia C-0703 de
2010 de la Corte Constitucional. Informado mediante Comunicado de
Prensa # 45 de Septiembre 6 de 2010.
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