Las infracciones en materia ambiental - Ley 1333 de julio 21 de 2009 - Régimen ambiental - Libros y Revistas - VLEX 400770030

Las infracciones en materia ambiental

AutorJiménez Lozano, Álvaro
Páginas333-335
333
Régimen Ambiental Colombiano
Ley 1333 de julio 21 de 2009
julio 21 de 2009
TÍTULO II
LAS INFRACCIONES EN MATERIA AMBIENTAL
Artículo 5º. Infracciones. Se considera infracción en materia
ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las
normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables,
Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de
1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las
        
de la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de
infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente,
  
civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación
complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o
dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se
  
perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el
hecho en materia civil.
Parágrafo 1°. En las infracciones ambientales se presume la culpa
o dolo del infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla.
Nota: El parágrafo 1º del artículo 5º fue declarado exequible por el
cargo analizado mediante Sentencia C-0595 de 2010 de la Corte
Constitucional. Informado mediante Comunicado de Prensa # 36 de
Julio 27 de 2010.
Parágrafo 2°. El infractor será responsable ante terceros de la
reparación de los daños y perjuicios causados por su acción u
omisión.
Artículo 6°. Causales de atenuación de la responsabilidad en
materia ambiental. Son circunstancias atenuantes en materia
ambiental las siguientes:
1. Confesar a la autoridad ambiental la infracción antes de haberse
iniciado el procedimiento sancionatorio. Se exceptúan los casos

2. Resarcir o mitigar por iniciativa propia el daño, compensar o
corregir el perjuicio causado antes de iniciarse el procedimiento
sancionatorio ambiental, siempre que con dichas acciones no se
genere un daño mayor.
3. Que con la infracción no exista daño al medio ambiente, a los
recursos naturales, al paisaje o la salud humana.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR