Portales de información para el control de la normatividad ambiental - Ley 1333 de julio 21 de 2009 - Régimen ambiental - Libros y Revistas - VLEX 400770058

Portales de información para el control de la normatividad ambiental

AutorJiménez Lozano, Álvaro
Páginas354-356
354
Cornelio Roa - Hernán Roa
Artículo 56. Funciones de los procuradores judiciales ambientales
y agrarios. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes que establezcan
las funciones y estructura general de la Procuraduría General de la
Nación y la norma que crea y organiza la jurisdicción agraria, el
Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios y los
Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios ejercerán, además
de las funciones contenidas en otras normas legales, la siguiente:
Velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución
Política, las leyes, decretos, actos administrativos y demás actuacio-
nes relacionadas con la protección del medio ambiente y utilización
de los recursos naturales.
Las autoridades que adelanten procesos sancionatorios ambientales
deberán comunicar a los Procuradores Judiciales Ambientales
y Agrarios los autos de apertura y terminación de los procesos
sancionatorios ambientales.
TÍTULO VIII
PORTALES DE INFORMACIÓN PARA EL CONTROL DE
LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL
Artículo 57. Registro Único de Infractores Ambientales, RUIA.
Créase el Registro Único de Infractores Ambientales –RUIA– a
cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
El RUIA deberá contener, al menos, el tipo de falta por la que se
le sancionó, lugar de ocurrencia de los hechos, sanción aplicada,
fecha en que queda ejecutoriado el acto administrativo que impone
la sanción y el número, autoridad ambiental que adelantó la
investigación y fecha de ejecución o cumplimiento de la sanción,
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jurídica aparecerá el nombre de la empresa, NIT y el nombre e
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Nota: Véase Resolución 0415 de 2010 por la cual se reglamenta el
Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA) y se toman otras
determinaciones.
Artículo 58. Información del RUIA. La información del registro
será pública y de fácil acceso para las autoridades ambientales y la
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reincidencia en sanciones ambientales. La información del RUIA
deberá ser actualizada al menos una vez al mes por las autoridades
obligadas a reportarla.

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