De las disposiciones varias - Ley 80 de 1993. Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública - Régimen de contratación estatal - Libros y Revistas - VLEX 400848522

De las disposiciones varias

AutorRoa Rojas, Hernán - Roa Díaz, Cornelio
Páginas89-92
RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN ESTATAL 89
descongestión, eficiencia y acceso a la justicia. Artículo 70. Asuntos
susceptibles de conciliación. Procedencia de la conciliación en los pro-
cesos ejecutivos.
Nota: Véase Sentencia C-0666 de 2000 de la Corte Constitucional.
Nota: Véase Sentencia del Consejo de Estado 11001_03_24_000_
1998_4911_01_4911_A. Condena en costas en controversias contractua-
les - obligatoriedad cuando hay temeridad en la posición no conciliatoria /
condena en costas en recurso extraordinario de suplica - procede cuando
no prospera el recurso de manera objetiva sin consideración a la conducta
asumida por el recurrente
IX. DE LAS DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 76. De los contratos de exploración y explotación de los
recursos naturales.
Los contratos de exploración y explotación de recursos naturales
renovables y no renovables, así como los concernientes a la
comercialización y demás actividades comerciales e industriales propias
de las entidades estatales a las que correspondan las competencias para
estos asuntos, continuarán rigiéndose por la legislación especial que les
sea aplicable. Las entidades estatales dedicadas a dichas actividades
determinarán en sus reglamentos internos el procedimiento de selección
de los contratistas, las cláusulas excepcionales que podrán pactarse, las
cuantías y los trámites a que deben sujetarse.
Los procedimientos que adopten las mencionadas entidades estatales,
desarrollarán el deber de selección objetiva y los principios de
transparencia, economía y responsabilidad establecidos en esta ley.
En ningún caso habrá lugar a aprobaciones o revisiones administrativas
por parte del Consejo de Ministros, el Consejo de Estado ni de los tribunales
administrativos.
Constitución Política. Artículo 360. Explotación de recursos naturales no
renovables - regalías.
Nota: El artículo 76 fue declarado exequible mediante Sentencia C-0949
de 2001 de la Corte Constitucional.
Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio
Ambiente. (Decreto 2811 de 1974). Artículo 39. De los efectos ambientales
de los recursos naturales no renovables.
Ley 0099 de 1993, Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente,
se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación
del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se orga-
niza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras dispo-
siciones. Artículo 5º. Funciones del Ministerio. Artículo 31. Corporacio-
nes Autónomas Regionales. Funciones.
Nota: Véase Ley 0685 de 2001 por la cual se expide el Código de Minas y
se dictan otras disposiciones.

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