De los principios de la Contratación Estatal - Ley 80 de 1993. Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública - Régimen de contratación estatal - Libros y Revistas - VLEX 400848490

De los principios de la Contratación Estatal

AutorRoa Rojas, Hernán - Roa Díaz, Cornelio
Páginas30-50

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efectos, el Gobierno deberá tener en cuenta el costo de la operación de registro, en que incurran las cámaras de comercio, así como de la expedición de certificados, de publicación del boletín de información y del trámite de impugnación.

Nota: Véase el Decreto 2569 de 1998 por el cual se modifican los Decretos 0457 y 0458 de 1995 sobre incremento de tarifas y el Decreto 0856 de 1994, artículo 7º sobre renovación y vencimiento de las inscripción, modificado por el artículo 1º del Decreto 0393 de 2002 por el cual se fijan las tarifas relativas al registro de proponentes.

22.9. DE LA VIGENCIA DEL REGISTRO.

El registro calificación y clasificación a que se refiere este artículo, regirá un año después de la promulgación de la presente ley. Los registros actualmente existentes, así como el régimen de renovación de inscripciones, continuarán hasta que entre en vigencia el registro de proponentes de que trata este artículo.]

Nota: El artículo 22 destacado en cursiva entre corchetes fue derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 La derogatoria rige a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley, (Seis meses después de su promulgación: 16 de enero de 2008).

Ley 1150 de 2007 por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos . Artículo 6º. De la verificación de las condiciones de los proponentes.

II - DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

Artículo 23. De los principios en las actuaciones contractuales de las entidades estatales.

Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán a las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.

Normas concordantes de este Estatuto . Artículo 1º. Objeto de la Ley. Constitución Política . Artículo 209. Principios, objeto y control de la función administrativa.

Código Civil . Artículo 1603. La buena fe en la celebración de contratos. Artículo 1618. Prevalencia de la intención de los contratantes. Artículo 1619. Aplicación de los términos del contrato. Artículo 1620. Interpretación lógica de las cláusulas del contrato. Artículo 1621. Interpretación de acuerdo a la naturaleza del contrato.

Código Penal. Ley 0599 de 2000 . Artículo 408. Celebración indebida de

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contratos. Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades. Artículo 409. Interés indebido en la celebración de contratos. Artículo 410. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Código Disciplinario Único. Ley 0734 de 2002 . Artículo 34. Deberes de los servidores públicos. Numeral 26. Publicación de la lista de licitaciones y de los contratos adjudicados. Artículo 35. Prohibiciones a los servidores públicos. Numeral 4º. (...). Celebrar contratos con Gobiernos extranjeros sin previa autorización del Gobierno. Artículo 38. Inhabilidades para desempeñar cargos públicos y para contratar con el Estado. Parágrafo 1º. Quien haya sido declarado responsable fiscalmente.

Artículo 24. Del principio de transparencia.

En virtud de este principio:

Nota: El numeral 1º del artículo 24 destacado en cursiva entre corchetes fue derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 La derogatoria rige a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley, (Seis meses después de su promulgación: 16 de enero de 2008).

[1. La escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación o concurso públicos, salvo en los siguientes casos en los que se podrá contratar directamente:

a) Menor cuantía.

Nota : El literal a) fue tácitamente modificado por el artículo 38 del Decretoley 2150 de 1.995, así (Texto corregido por el artículo 1º del Decreto 0062 de 1.996):

Para efectos de la contratación pública se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas, expresados en salarios mínimos legales mensuales.

"Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales; las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.000.000 e inferior 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 800 salarios mínimos legales mensuales; las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 500.000 e inferior a 1.000.000 de salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 600 salarios mínimos legales mensuales; las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 250.000 e inferior a 500.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 400 salarios mínimos legales mensuales; las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 120.000 e inferior a 250.000 salarios mininos legales mensuales, la menor

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cuantía será hasta 300 salarios mínimos legales mensuales: las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 12.000 e inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 250 salarios mínimos legales mensuales; las que tengan un presupuesto anual inferior a 12.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 125 salarios mínimos legales mensuales". (...)

Decreto 2170 de 2002 por el cual se reglamenta la Ley 0080 de 1993 y se modifica el Decreto 0855 de 1994 , artículo 1º. Publicidad de proyectos de pliegos de condiciones y términos de referencia. Artículo 11. Menor cuantía, artículo 12. Del Sistema de conformación dinámica de la oferta y de su adjudicación, artículo 21. Información Contractual por medios electrónicos. Decreto 2434 de 2006 por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993, se modifica parcialmente el Decreto 2170 de 2002 y se dictan otras disposiciones. Artículo 1°. Publicidad de proyectos de pliegos de condiciones o términos de referencia. Artículo 2°. Publicidad de los pliegos de condiciones o términos de referencia. Artículo 3. De la información contractual por medios electrónicos.

Nota: Véase el Decreto 0679 de 1994, artículo 13 sobre los presupuestos de la entidades para efectos de la contratación y la Directiva Presidencial sin número del 1º de octubre de 2002 dirigida a Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Superintendentes, Directores de Unidades Administrativas y Directores, Gerentes y Presidentes de Entidades Centralizadas y Descentralizadas del orden nacional relacionada con la lucha contra la corrupción en la contratación administrativa.

b) Empréstitos
c) Interadministrativos, con excepción del contrato de seguro;

Nota: Véase el Decreto 0855 de 1994, artículo 9º sobre intermediarios de seguros (parcialmente modificado por el Decreto 1898 de 1994) y el Decreto 1436 de 1998 sobre selección de intermediarios de seguros, (procedimiento de concurso, términos de referencia, criterios de selección objeta, inhabilidades, consorcios y uniones temporales, etc.).

d) Para la prestación de servicios profesionales o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas, o para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas;

Decreto 2170 de 2002 por el cual se reglamenta la Ley 0080 de 1993 y se modifica el Decreto 0855 de 1994 , artículo 13. Prestación de servicios profesionales o trabajos artísticos.

e) Arrendamiento o adquisición de inmuebles;
f) Urgencia manifiesta;

Nota: Véase la Resolución 5245 de 2001 de la Contraloría General de la República sobre competencia para el control de la contratación de urgencia manifiesta.

g) Declaratoria de desierta la licitación o concurso;

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Nota: Véase Decreto 0855 de 1994, artículo 12 sobre contratación directa en los casos de declaratoria de desierta la licitación, el Decreto 0287 de 1996, artículo 6º sobre improcedencia de la declaratoria de desierta la licitación y el Decreto 2170 de 2002 por el cual se reglamenta la Ley 0080 de 1993 y se modifica el Decreto 0855 de 1994 , artículo 16. Contratación directa en casos de declaratoria de desierta la licitación. Decreto 2434 de 2006 por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993, se modifica parcialmente el Decreto 2170 de 2002 y se dictan otras disposiciones . Artículo 2°. Publicidad de los pliegos de condiciones o tér-minos de referencia. Artículo 3. De la información contractual por medios electrónicos.

h) Cuando no se presente propuesta alguna o ninguna propuesta se ajuste al pliego de condiciones, o términos de referencia o, en general, cuando falte voluntad de participación;

Decreto 2434 de 2006 por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993, se modifica parcialmente el Decreto 2170 de 2002 y se dictan otras disposiciones. Artículo 2° . Publicidad de los pliegos de condiciones o términos de referencia . Artículo 3. De la información contractual por medios electrónicos.

i) Bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional;

Decreto 0959 de 2006 por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993 . Artículo 1°. De la utilización del sistema de conformación dinámica de la oferta para la adquisición de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional.

Decreto 2434 de 2006 por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993, se modifica parcialmente el Decreto 2170 de 2002 y se dictan otras...

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