De la liquidación de los Contratos - Ley 80 de 1993. Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública - Régimen de contratación estatal - Libros y Revistas - VLEX 400848510

De la liquidación de los Contratos

AutorRoa Rojas, Hernán - Roa Díaz, Cornelio
Páginas80-81
80 ÁLVARO JIMÉNEZ L OZANO
VI - DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS
Artículo 60. De su ocurrencia y contenido.
Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento
se prolongue en el tiempo y los demás que los requieran, serán objeto de
liquidación [de común acuerdo por las partes contratantes, procedimiento
que se efectuará dentro del término fijado en el pliego de condiciones o
términos de referencia o, en su defecto, a más tardar antes del vencimiento
de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato o a la
expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha
del acuerdo que la disponga].
Nota: Las expresiones del inciso 1º del artículo 60 destacadas en cursiva
entre corchetes fueron derogadas por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007.
La derogatoria rige a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley, (Seis
meses después de su promulgación: 16 de enero de 2008).
También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y
reconocimientos a que haya lugar.
En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y las
transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias
presentadas y poder declararse a paz y salvo.
Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si
es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la
calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y
accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la
responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba
cumplir con posterioridad a la extensión del contrato.
Caducidad de Acciones. Numeral 10. Contratos.
Ley 1150 de 2007 por medio de la cual se introducen medidas para la
eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras
disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públi-
cos. Artículo 11. Del plazo para la liquidación de los contratos.
Nota: Véase Sentencia del Consejo de Estado 25000-23-26-000-1993-9307-
01(13682). Liquidación del contrato - si el demandante no solicita la liquida-
ción judicial del contrato, la administración no pierde la competencia para
hacerlo / liquidación del contrato - puede ser modificada mediante senten-
cia judicial. Desequilibrio financiero del contrato - inexistencia de prueba /
ecuación económica del contrato - fórmulas / equilibrio financiero del con-
trato / ajustes de precios - causas
Nota: Véase Sentencia del Consejo de Estado CE-SEC3-EXP2001-N11689.
Revisión de precios - requisitos / acta de liquidación del contrato - cuando
se suscribe de común acuerdo sin objeciones o salvedades se pierde la
oportunidad de efectuar reclamaciones judiciales posteriores / liquidación

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