Ejemplos de control administrativo por parte del nivel intermedio colombiano: entre la autonomía y la articulación - ¿Unitaria o federal?: estudios sobre la configuración del nivel intermedio en Colombia y algunas referencias internacionales - Libros y Revistas - VLEX 950236934

Ejemplos de control administrativo por parte del nivel intermedio colombiano: entre la autonomía y la articulación

AutorJuan Carlos Covilla Martínez
Páginas103-117
introduccin
Un asunto que debe analizarse en el marco de las mayores o menores com-
petencias que se otorguen a un nivel intermedio es el control que éste pueda
ejercer sobre el nivel local. Dentro de las diversas competencias que se le
pueden asignar a las entidades territoriales se encuentra la posibilidad de
que el nivel intermedio pueda analizar y revisar las actuaciones administra-
tivas ejecutadas por el nivel local y, en consecuencia, tener la posibilidad de
supervisar y/o calificar las actividades que éste realice.
En todo caso, estas potestades, que debe otorgar por regla general el
constituyente o el legislador, deben estar reguladas con el fin de evitar que
las decisiones de control por parte del nivel intermedio pasen a tener un
contenido arbitrario y se conviertan en un obstáculo para los cometidos del
nivel local, además de que, de paso, impliquen una limitación a la autonomía
territorial.
Bien usadas, estas prerrogativas son susceptibles de convertirse en un
instrumento importante de articulación de las entidades territoriales, con el
cual será posible lograr una adecuación de las decisiones macro que permitan
un desarrollo armónico del territorio, además de apremiar al ejecutivo local
para que realice actividades que impliquen una debida ejecución de su plan
de desarrollo.
Entonces, la cuestión a analizar en este escrito es: ¿existen en Colombia
medidas de control por parte de las entidades territoriales de nivel intermedio
frente a las entidades territoriales del nivel local?
Si bien en Colombia el asunto del control por parte del nivel intermedio
no se encuentra tan desarrollado como en otras latitudes1, donde de manera
expresa se hace referencia a esta figura como elemento a tener en cuenta
1 A título simplemente enunciativo, se pone de presente lo indicado en la Carta Europea de la
Autonomía Local (Estrasburgo, 15 de octubre de 1985) que señala en su artículo 8: Artículo 8
Control administrativo de los actos de las Entidades locales. 1. Todo control administrativo sobre las
Entidades locales no puede ser ejercido sino según las formas y en los casos previstos por la Constitución
o por Ley. 2. Todo control administrativo de los actos de las Entidades locales no debe normalmente
tener como objetivo más que asegurar el respeto a la legalidad y de los principios constitucionales. Sin
embargo, tal control podrá extenderse a un control de oportunidad, ejercido por autoridades de nivel
superior, respecto de las competencias cuya ejecución se haya delegado en las Entidades locales. . El
control administrativo de las Entidades locales debe ejercerse manteniendo una proporcionalidad entre
la amplitud de la intervención de la autoridad de control y la importancia de los intereses que pretende
salvaguardar.
1

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