El ejercicio responsable y constructivo del derecho a la libertad de asociación: una mirada desde la teoría y el derecho comparado
Autor | Saida Andrea Quintero Martínez |
Cargo del Autor | Abogada de la Universidad del Rosario y especialista en derecho laboral de la Universidad Externado de Colombia |
Páginas | 115-150 |
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El ejercicio responsable
yconstructivodel derecho
alalibertaddeasociación:
una mirada desde la teoría
yel derecho comparado
tad sindical es, sin duda, una de las principales
garantías para la paz y la justicia social, y junto con el
reconocimiento efectivo del derecho de negociación co-
lectiva, hace parte de las constituciones de la mayoría de
los Estados miembros de la Organización Internacional
del Trabajo (). Asimismo, y de manera general, se ha
entendido que la libertad sindical exige el respeto por el
imperio de la ley,1 como también la necesidad de conciliar
los intereses de empleadores y trabajadores “con miras a
garantizar un desarrollo económico y social duradero”.2
1 Organiza ción Internacional del Trabajo (), Ocina Inter nacional
del Trabajo, Unidad de Diálog o Social y Triparti smo, Departamento de Go -
bernanza y Tripa rtismo, Diálogo social t ripartito de ámbito nacional,una guía
de la OIT para una m ejor gobernanza. Ginebra , 2017, Sección III,45. Con-
sultado febrero 23 , 2023. https://www.ilo.org /wcmsp5/groups/public/—-
ed_dialog ue/—-dialogue/documents/publication/wcms_548547.pdf
2 Ibid.
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tinuación se hace referencia al ejercicio responsa-
ble de los derechos de asociación sindical y de negociación
colectiva. Dado que sobre este asunto poco se ha escrito en
Colombia, se alude aquí a algunas decisiones del Comité
de Libertad Sindical de la (Committee of Freedom of
Association, ), de las cuales se pueden extraer linea-
mientos sobre este trascendental tema. Estas decisiones
son contrastadas tanto con situaciones que se presentan
en la práctica en nuestro ordenamiento jurídico como con
las posiciones de expertos tratadistas.
El recibe y revisa cientos de quejas cada año3 y su
mandato “consiste en determinar si una situación concreta
desde el punto de vista legislativo o de la práctica se ajusta
a los principios de libertad sindical y de negociación co-
lectiva derivados de los convenios sobre estas materias”.4
De la recopilación de decisiones de este comité, publicada
en 2018, se pueden extraer varias que resultan relevantes
para el presente estudio.
En primer lugar, cabe resaltar cómo el , al referirse
a las funciones de las organizaciones de trabajadores y de
empleadores, ha indicado, entre otras cosas, que “en el ejer-
cicio de los derechos de libertad sindical los trabajadores y
sus organizaciones deberían respeta r el derecho del país” y,
además, ha recordado que “la misión fundamental de los
sindicatos debería consistir en asegurar el desarrollo del
3 Gianni Ar rigo y Giuseppe Casa le, International Labou r Law Hand-
book: From A to Z (Turín: G. Giap pichelli, 2017), 38.
4 , La libertad sindic al. Recopilación de decisiones d el Comité de Li-
bertad Sindical, 6 .ª ed. (Ginebra: Ocina Intern acional del Trabajo, 2018),
316. Consultado febrero 28 , 2023. https: //www.ilo.org/wcms p5/groups/
public/—-ed _norm/—-norme s/documents/publication /wcms_635185.pdf
Abuso del dere cho deasociación sin dical
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star económico y social de todos los trabajadores”.5
En relación con esto, y en vista de los diversos escenarios
de abuso del derecho de asociación sindical y de la liber-
tad sindical aquí relatados, resulta acertada la crítica que
Jairo Villegas hace a la real idad sindical colombiana, en el
sentido de calicar como un abuso del derecho el hecho de
adecuar las organizaciones sindicales a intereses particu-
lares o personales, o de generar un “ca rnaval de sindicatos
para satisfacer intereses o caprichos individuales”.6 Ahora,
si se recogiera realmente la recomendación hecha por el
, se deber ía propender por un sindicalismo acorde con
la legislación nacional y que resulte “respetuoso de los
derechos ajenos y que no abuse de los propios”.7
Con relación a lo que se ha denominado el “principio
de pluralismo sindical”, el ha conceptuado que las
prohibiciones sobre la existencia de más de un sindicato en
una empresa “no están en conformidad con los principios
de libertad sindical ”.8 A tal efecto, arma que “el hechode
que los trabajadores y los empleadores obtengan, en ge-
neral, ventajas al evitar una multiplicación en el número
de organizaciones competidoras no parece suciente”9
para justicar la intervención del Estado, en el sentido
de imponer la unidad del movimiento sindical por vía
legislativa. Y aun cuando acepta que la multiplicidad in-
debida de pequeños sindicatos puede generar debilidad,
5 Ibid., 16.
6 Jairo Villeg as Arbeláe z, Sindicatos. ¿Qué sucede? 3.ª ed. (Bogotá:
Ibáñez, 2 018), 48, 133.
7 Ibid., 194.
8 , La libertad sindical, 8 8.
9 Ibid.
El ejercicio re sponsable yconstr uctivodel derecho alal ibertaddeasoci ación
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