Espectros de la ideología-jurídica en el discurso de la Corte Constitucional colombiana - La jurisprudencia constitucional como fuente obligatoria del derecho - Libros y Revistas - VLEX 935345079

Espectros de la ideología-jurídica en el discurso de la Corte Constitucional colombiana

AutorJuan Felipe Orozco Ospina
Páginas95-130
L
Capítulo 3
Espectros de la ideología-jurídica en el
discurso de la Corte Constitucional
colombiana
Porque yo buscaba por doquier un abogado; en todas partes es necesario
un abogado, hasta se podría decir que en un juzgado es menos necesario
que en otros lados, ya que el tribunal dicta su sentencia de acuerdo con la
ley, es de suponer. Si uno pensase que en tal recinto se cometen injusticias
o se procede con ligereza la vida se haría imposible; uno debe tener
confianza en que los tribunales hacen lugar a la majestad de la ley ya que
esta es su única misión.
Franz Kafka. Relatos completos
a hipótesis que se desarrollará en este capítulo es que una de
las cuestiones clave para la rehabilitación de la ideología-jurídica
en el discurso de la CorteC, es la necesidad epistemológico-jurídica
desplegada mediante la interpelación intersubjetiva. Esta puede ser
la llave de la rehabilitación del enfoque ideológico-jurídico como una
simple invitación a concebir el discurso de la Corte como una
cinemática, donde no solo se establece, aplica, interpreta o crean
materiales jurídicos, también puede comprenderse como una
proyección del horizonte de sentido del campo jurídico-
constitucional. Lo anterior supone un tipo de auto-legitimación de la
CorteC y la constante interpelación de quienes deben aceptar esa
legitimación. La ideología-jurídica desde un enfoque epistemológico
no solamente es una condición de posibilidad del discurso jurídico,
también tiene efectos en la dimensión subjetiva de los participantes
comprometidos con las prácticas jurídico-constitucionales.
El mecanismo ideológico-jurídico puede ser la hebra que permite
entretejer algunas de las inquietudes formuladas a lo largo de esta
obra, en una cuestión de textura más amplia: la excesiva juridización
del discurso de la CorteC podría tornar evanescentes las luchas por
el poder. Esto puede sacar del dominio político las discusiones
políticas, morales y estéticas. A ese fenómeno se le denominará —
siguiendo el término propuesto por Zygmunt Bauman para la
dimensión moral— la adiaforización de lo político en el discurso de
la CorteC63.
Lo interesante del traslado de este fenómeno al campo del discurso
jurídico-constitucional, es que permite dimensionar que a pesar de
compartir ciertos propósitos de base (puede ser el de derrumbar la
posibilidad de una hermenéutica formalista de las fuentes del
derecho), no es posible ser indiferente ante los efectos
desmesurados de saber-poder que ese tipo de estrategias
discursivas pueden aparejar.
En su conjunto, este ejercicio integrado con las hipótesis de los
capítulos 1 y 2, puede vislumbrarse como un primer intento
rehabilitador de la ideología-jurídica en el discurso de la CorteC que
autoconstituye su jurisprudencia como fuente obligatoria del
derecho.
El mecanismo de la necesidad epistémico-
jurídica
La necesidad jurídica
Esta relación fenomenológica muestra en su conjunto, cómo el
campo del derecho es una enorme maquinaria de producción de
esas subjetividades que rotulamos con el sello genérico de juristas.
En lo fundamental —como por efecto de magia— se cree
colectivamente que lo que verdaderamente debe interesar a los
juristas en las prácticas teóricas y prácticas donde participan es el
universo jurídico; eso y nada más que eso. El tema de interés es
que el motor, gramática —si se prefiere: lógica relacionalde esa
construcción ideológico-jurídica es la necesidad epistémico-jurídica.
La necesidad interpela intersubjetivamente a los juristas como en
una especie de: se precisa hacer o pensar algo porque es
“necesario” desde el derecho o la práctica jurídica experta. El
necesario demuele la elección normativa (debe o puede hacerse), y
en su lugar, lo sustituye por un tiene que hacerse porque el derecho
lo exige (p. ej. desde los esquemas de la disciplina jurídica, los
marcos de pensamiento jurídicos, las lógicas abogadiles, etc.). Esa
interpelación es honda, también confronta al jurista al decirle que él
mismo está comprometido con el derecho y el campo jurídico, y de
allí resulta que sus acciones son necesarias jurídicamente; esto es,
que no son contingentes ni tampoco provenientes de elecciones
entre varias opciones. Como en lo peor de los efectos de la
cuestionable lógica heideggeriana: debe hacerse lo que tiene que
hacerse (donde también vale la interpelación subjetiva: debes hacer
lo que tienes que hacer; no tanto en su formulación fascistoide:
debes hacerlo porque tienes que hacerlo).
Con esto el jurista pierde de vista el componente normativo
(particularmente, el ético, el político y el estético). De este modo,
más que banales, perezosos, safíos o poco ilustrados en los
asuntos de esas dimensiones normativas distintas o que exceden el

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