Notas al pie - La jurisprudencia constitucional como fuente obligatoria del derecho - Libros y Revistas - VLEX 935345104

Notas al pie

AutorJuan Felipe Orozco Ospina
Páginas165-196
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Notas al pie
Introducción
En adelante, esta corporación judicial será designada como “CorteC”.
En adelante usaré el sintagma ideología-jurídica (con guion) para designar la
noción epistemológica de orden discursivo que aquí se defiende y,
consecuentemente, se intentará rehabilitar para el estudio del discurso de la
CorteC. La finalidad del uso lingüístico se centra en distinguirlo de la ideología
desde la crítica a la ideología (la vertiente crítico-sociológica que concibe
peyorativamente a la ideología como una representación que genera falsa
conciencia), y también de la ideología jurídica (sin guion) que emplearé para
designar el uso que las escuelas ortodoxas del derecho suelen asignarle
(como exabrupto jurídico, algo arbitrario, algo subjetivo o algo contrario al
derecho y su actividad).
No puede pasarse por alto la obstinación de algunas tradiciones de estudio en
el campo del derecho que han sido reticentes frente al desplome generalizado
de la metafísica y sus vertientes naturalistas y esencialistas en otras ramas
del saber. Por “metafísica” me refiero a la búsqueda de un tipo de “verdad”
como representación o correspondencia con una “realidad inmediata” que está
más allá de nosotros mismos y nuestras comunidades. Primero, ello implica
un compromiso con alguna ontología que facilite establecer diferencias a
propósito de la creencia y el objeto; de las creencias verdaderas y las falsas.
Segundo, sostiene una racionalidad como acicate epistemológico que permita
justificar cognitivamente esas creencias naturales (ello los lleva a establecer
un procedimiento “racional” para distinguir entre conocimiento y opinión; entre
conocimiento válido e inválido). Ambos argumentos que siguen la crítica de
Richard Rorty al representacionalismo de la verdad en los ensayos que
componen Objetividad relativismo y verdad (1996), específicamente en
¿Objetividad y solidaridad? (pp. 38-56), pueden trasladarse al preciso tipo de
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operaciones que subyacen a la exploración tradicionalista de las propiedades
o atributos esenciales del concepto del derecho, las instituciones jurídicas o la
elucidación de su naturaleza.
La consigna es simple: ya expiró, o al menos es innecesario cualquier intento
metafísico de fundamentación del saber humano, particularmente del jurídico.
Esto fuerza a defender la investigación socio-jurídica y filosófica como una
práctica que nos permite convivir, ya sea desactivando dicotomías o
escrutando los abismos que nos impiden vivir la vida que tenemos razones
para valorar. Entonces, reflexionar o conjeturar tienen el sentido genuino de
permitir la relación con el mundo, vivir siendo parte del mundo y, por ese
cause, favorecer la política cultural de convivencia. En Cinco tesis para
desencriptar el poder: las enmiendas XYZ (2014, pp. 1-30) defendí junto al
filósofo colombiano Gabriel Méndez que ese propósito no debe entenderse
vaciado de contenido desde un multiculturalismo light; sino que debe ser
robustecido desde la base misma de las prácticas culturales y la
desencriptación de todas las manifestaciones de poder (Potestas). Ello podría
servir para establecer las condiciones que permiten el despliegue de la vida
en circunstancias de plena diversidad (la Potentia de la Vida). Lo que pasa por
liberar los comunes y lograr justicia cognitiva. A esas operaciones
denominamos Pervivencia y viene a coincidir con lo que aquí llamo
Convivencia. Planteamos una conceptualización más robusta de esta
propuesta en Hypothesis for decrypting power: pervivencia and emancipation.
Toward a Polyvalent anarchism (Méndez & Orozco, 2018, pp. 213-237).
Aquí emplearé indistintamente jurista, licenciado en leyes, participante de la
práctica jurídica, actor jurídico, abogado y así sucesivamente. El jurista es una
idealización de los abogados. Es un Otro infinito que se corresponde, en todas
sus partes, con las virtudes del derecho trascendentalmente entendido o del
campo del derecho entendido humanamente. Esa imagen espectral encarna,
como en Jesús o en Mahoma, los atributos que se piensan esenciales de la
fidelidad a Dios o de la adhesión o lealtad hacia un propósito trascendental. El
jurista es un mito fundacional y, como toda construcción cosmogónica, se le
brindará un nacimiento mítico. (p. ej.) En la tradición romano-germánica (y
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nosotros creemos que nuestro derecho tiene esa prosapia en alguna arista)
puede asociársele con la conjunción de dos ideales en un sujeto: de Iuris
(derecho o conforme a derecho) y de Prudentia (sabiduría) surge, entonces,
Iurisprudentia (sabiduría en torno al derecho, ciencia de lo justo o sabiduría de
Iuris). Al encarnar esto tendríamos a alguien capaz de jurisprudencia: el
jurista. Ese jurista también es capaz de Iusticia que, conforme al Ulpiano de
las instituciones de Justiniano es una voluntad perpetua y constante de dar a
cada uno su derecho y ello implica seguir los preceptos de la vida honesta
(conforme a la moral y el derecho), no hacer daño a nadie (conforme al justo
equilibrio) y dar a cada uno lo suyo (de conformidad con las leyes, los pactos y
los contratos). El jurista y la jurisprudencia vienen a ser ideales mitológicos de
perfección; encarnaciones puras de esa pretensión. [Sigo la traducción de los
términos del latín de la traducción que hace José Vivente de Juan Teófilo
Heinecio (1842, pp. 9-11) que basa su exposición de Los elementos del
derecho romano en Las Instituciones de Justiniano].
Ciorán dijo algo de una enorme importancia para los juristas: debe aceptarse
la injusticia en el mundo para que el derecho tenga algún sentido. Entonces,
quizás la guía del derecho no es la justicia como normalmente suele
pensarse, en su lugar, puede ser la naturalización de la injusticia.
Esta afirmación puede ser errónea sin el matiz correspondiente. Feyerabend
en ¿Por qué no Platón? (2003, pp. 167-179), muestra el error de las
epistemologías que aún buscan arraigo (fundamento) en la idea platónica del
conocimiento como serie o sistema de creencias verdaderas, válidas y
justificadas y, de aquellas que se acercan a un cientificismo instrumentalista
por el contacto con ellas. El mayor escollo está en dos ideas platónicas que
conforman una tesis. Lo real en contraposición a la apariencia y el
conocimiento en contra de la opinión. La conjunción de ambos presupuestos
puede resultar en la naturalización de una racionalidad que permita justificar
cognitivamente esas creencias naturales, lo cual, igual que en la crítica de
Rorty (1996) puede propiciar la ruptura con el pensamiento crítico al
establecer procedimientos “racionales” para distinguir entre conocimiento y
opinión y, de contera, dotar de un estatus privilegiado a ese “conocimiento” (y

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