Una visión a partir del lance rehabilitador de la ideología-jurídica - La jurisprudencia constitucional como fuente obligatoria del derecho - Libros y Revistas - VLEX 935345089

Una visión a partir del lance rehabilitador de la ideología-jurídica

AutorJuan Felipe Orozco Ospina
Páginas131-156
Capítulo 4
Una visión a partir del lance rehabilitador
de la ideología-jurídica
Estábamos bien, y poco a poco empezábamos a no pensar. Se puede vivir
sin pensar.
Julio Cortázar. Casa Tomada.
Hipótesis rehabilitadora(s) de la ideología-
jurídica
¿Por qué rehabilitar la ideología jurídica como categoría de análisis
del discurso de la CorteC que establece la obligatoriedad jurídica de
su propia jurisprudencia como fuente del derecho? Las tres líneas
primigenias de indagación enunciadas en la introducción de esta
obra, se sintetizan de la siguiente forma: revelar y problematizar los
presupuestos ideológico-jurídicos que animan el marco discursivo
de la CorteC sobre la obligatoriedad de su jurisprudencia
constitucional como fuente del derecho. En este sentido, cada
hipótesis (como eje vertebral e idea fuerza) tiene una estructura
transversal en relación con los propósitos de la pesquisa. En su
integridad, las implicaciones de las hipótesis pueden iluminar la
pregunta crucial.
La primera hipótesis consistió en que puede rehabilitarse la
ideología-jurídica en el campo del derecho (en particular en el
campo de las prácticas jurídico-constitucionales), al privilegiar un
enfoque epistémico-discursivo. Eso quiere decir que dentro de las
tantísimas formas de concebir la ideología jurídica, puede usarse
una que no interpele peyorativamente a los juristas, y que por el
contrario, permita relajar su actitud de reticencia, hostilidad y
rechazo a todo lo relacionado con esa categoría.
La respuesta tentativa fue que al concebir la ideología-jurídica como
un fenómeno que condiciona la posibilidad de cualquier discurso
jurídico (es decir, que es parte de la normatividad que lo hace
posible), y a su turno ese fenómeno influye en el horizonte de lo
posible y pensable desde los marcos de pensamiento y la
perspectiva jurídica; lo juristas no contarían con motivos
epistemológicos de peso para continuar con su actitud refractaria
(su Éthos de rechazo).
Se confrontaron las razones que usualmente se esgrimen en contra
de la categoría de análisis y se mostró que no son aplicables del
todo al planteo rehabilitador que aquí se sostuvo. Luego, para
superar una posible actitud de indiferencia, se recaló en la potencia
de la ideología-jurídica para iluminar construcciones y operaciones
que son fundamentales para los juristas en su actividad teórica y
práctica experta, y que pasan sin ser detectadas por el radar jurídico
convencional. Ello podría servir, desde la crítica del saber, a la
ampliación de las márgenes de lo que usualmente pueden ver los
juristas y, desde la crítica solidaria, contribuir a que los juristas
ganen conciencia de sí mismos, sus acciones y los efectos de
saber-poder que las prácticas jurídicas despliegan sobre ellos
mismos, los justiciables y la comunidad en general.
Desde este prisma general cobró sentido la rehabilitación de la
ideología-jurídica en el discurso de la CorteC, que configura la
obligatoriedad de sus propias manifestaciones jurisprudenciales

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