Para establecer la correspondiente tarifa en la cual debe tributar, ¿cuáles son las definiciones precisas en la norma que me permitan determinar en qué tipo de predio clasifica el mío?
Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
Cargo del Autor | Abogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados |
Páginas | 109-111 |
Preguntas y Respuestas 109
por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior, excepto en los casos que corresponda a
cambios de los elementos físicos o económicos que se identifi que en los procesos de actualización
del catastro.
Las tarifas aplicables a los terrenos urbanizables no urbanizados teniendo en cuenta lo estatuido por
la Ley 09 de 1989, y a los urbanizados no edifi cados, podrán ser superiores al límite señalado en el
primer inciso de este artículo, sin que excedan del 33 por mil.
Parágrafo 1°. Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 44 de 1990,
modifi cado por el artículo 184 de la Ley 223 de 1995, la tarifa aplicable para resguardos indígenas será
la resultante del promedio ponderado de las tarifas defi nidas para los demás predios del respectivo
municipio o distrito, según la metodología que expida el Instituto Geográfi co Agustín Codazzi – IGAC.
Parágrafo 2°. Todo bien de uso público será excluido del impuesto predial, salvo aquellos que se
encuentren expresamente gravados por la Ley”.
(038) Para establecer la correspondiente tarifa en la cual debe tributar, ¿cuáles son las
defi niciones precisas en la norma que me permitan determinar en qué tipo de predio
clasifi ca el mío?
Según el artículo 1º del Acuerdo 105 de 2003 las defi niciones de categorías de predios
para el impuesto predial unifi cado en Bogotá D.C., adecuadas a la estructura del Plan de
Ordenamiento Territorial. (POT) (Decreto 190 del 22 de junio de 2004) son:
Predios residenciales. Son predios residenciales los destinados exclusivamente a la
vivienda habitual de las personas.
Predios comerciales. Son predios comerciales aquellos en los que se ofrecen, transan o
almacenan bienes y servicios.
Predios fi nancieros. Son predios fi nancieros aquellos donde funcionan establecimientos
de crédito, sociedades de servicios fi nancieros, sociedades de capitalización, entidades
aseguradoras e intermediarios de seguros y reaseguros, conforme con lo establecido en el
Capítulo I del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Predios industriales. Son predios industriales aquellos donde se desarrollan actividades de
producción, fabricación, preparación, recuperación, reproducción, ensamblaje, construcción,
transformación, tratamiento y manipulación de materias primas para producir bienes o
productos materiales. Incluye los predios donde se desarrolle actividad agrícola, pecuaria,
forestal y agroindustrial.
Depósitos y parqueaderos. Se entiende por depósito aquellas construcciones diseñadas
o adecuadas para el almacenamiento de mercancías o materiales hasta de 30 metros
cuadrados de construcción. Se entiende por parqueadero para efectos del presente acuerdo
aquellos predios utilizados para el estacionamiento de vehículos. Para ambos casos no
clasifi carán aquí los inmuebles en que se desarrollen las actividades antes mencionadas con
fi nes comerciales o de prestación de servicios y que no sean accesorios a un predio principal.
Predios dotacionales. Se incluyen los predios que en el Plan de Ordenamiento Territorial
hayan sido defi nidos como equipamientos colectivos de tipo educativo, cultural, salud,
bienestar social y culto; equipamientos deportivos y recreativos como estadios, coliseos,
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