Soy propietario de un predio en donde parte del mismo (18%) se utiliza como colegio y el 82% restante corresponde a campos deportivos del mismo colegio; a efectos de determinar la tarifa del impuesto predial ¿debo tributar como predio dotacional o como predio no edificado, al no llegar la parte construida al 20%?
Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
Cargo del Autor | Abogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados |
Páginas | 114-115 |
Cartilla Impuesto Predial Unifi cado114
Estado Tarifa Por Mil
Preservación 2.0
Restauración 5.0
Deterioro 10.0
Degradación en suelo rural y urbano 16.0
Igualmente la norma en comento determina que los predios afectados por minería dentro del
sistema de áreas protegidas del Distrito Capital se asimilan a tratamiento de restauración si
se encuentran ejecutando un Plan de Recuperación Morfológica y Ambiental aprobado por
la autoridad ambiental competente; en caso contrario se asimilan a estado de degradación.
De la misma forma Los cuerpos de agua estanca como represas, reservorios, lagunas,
pantanos y turberas se asimilan al estado de preservación para efectos del presente acuerdo,
siempre y cuando no se encuentren contaminados por causas antrópicas al punto de ser
su agua inadecuada para el consumo animal.
A más tardar el 31 de octubre de cada año, el DAMA enviará a la Dirección Distrital de
Impuestos la relación total de los predios certifi cados en el año inmediatamente anterior, la
cual será tomada como base para la liquidación del impuesto predial en la siguiente vigencia.
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 1069 del 5 de enero de 2005. Tarifas, sistemas de áreas protegidas.
(049) Soy propietario de un predio en donde parte del mismo (18%) se utiliza como
colegio y el 82% restante corresponde a campos deportivos del mismo colegio;
a efectos de determinar la tarifa del impuesto predial ¿debo tributar como predio
dotacional o como predio no edifi cado, al no llegar la parte construida al 20%?
Teniendo en cuenta el uso principal del predio, (colegio) es viable concluir que no
necesariamente un predio con uso dotacional autorizado, deba tener construcciones para
considerarse edifi cado y tributar conforme a dicho uso.
Si un predio cumple con los requisitos de aprovechamiento, autorizado conforme a la norma
urbanística vigente, se considerará que el predio es productivo y en tal sentido no podrá ser
catalogado como predio urbano no edifi cado para efectos tributarios, máxime cundo dicho
porcentaje fue anulado por el Consejo de Estado, debiéndose entonces tributar sobre el uso
autorizado, máxime si la naturaleza del uso autorizado sea incompatible con la presencia
de construcciones, como en el caso de los predios de uso dotacional o recreativo.
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 1155 del 20 de junio de 2007. Tarifas para estaciones de servicios.
• Concepto No. 1095 del 19 de mayo de 2005. Predios urbanizados no edifi cados.
JURISPRUDENCIA: (Consejo de Estado, Sentencia del 8 de mayo de 2008, Exp. 16064, C.P.
María Inés Ortiz Barbosa) Predios No edifi cados. En cuanto a los campamentos y casetas, vale la
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