¿Existe algún otro régimen tarifario en el Distrito Capital? - Tarifas - Impuesto predial unificado - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641034769

¿Existe algún otro régimen tarifario en el Distrito Capital?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas113-114
Preguntas y Respuestas 113
(045) Tengo un predio ubicado parte en áreas rurales y parte en áreas urbanas, ¿cómo
debe tributar el impuesto predial uni cado por el año 2016?
Al no existir disposición especial en la norma tributaria que indique que regla deben
respetar los propietarios o poseedores de estos predios, deberán entonces aplicar una
tarifa prorrateada, de acuerdo al metraje cuadrado que se encuentre ubicado en cada área,
en desarrollo del principio de justicia según el cual los contribuyentes no deben soportar
mayores cargas que las que la misma ley ha querido.
A manera de ejemplo tenemos que si un predio de 1000 m2, tiene 450m2 de su área
ubicados en el área rural y los 550m2 restantes en el área urbana deberá tener en cuenta
los siguientes ítems al momento de establecer su impuesto a cargo:
Base gravable por 45% por tarifa de predio rural. (Según corresponda).
Base gravable por 55% por tarifa de predio urbano. (Según corresponda).
DOCTRINA (D.D.I.)
Concepto 1167 del 27 de noviembre de 2007. Tarifas predios con áreas en suelo urbano y suelo
rural.
(046) Durante el año 2016, ¿cómo se clasi can los predios industriales?
Los predios industriales para el 2016, se clasi can en industriales de bajo impacto, industriales
de medio impacto e industriales, para la determinación de esta clasi cación a partir del año
2004, el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente a más tardar el 30 de
noviembre de cada año, deberá remitir a la Dirección Distrital de Impuestos la información
de los predios que obtuvieron la certi cación de bajo o medio impacto, los predios que no
sean reportados como predios de bajo o medio impacto tributarán con la tarifa diez por mil.
(047) Un predio en donde se explotan minerales a cielo abierto, a efectos de determinar
su tarifa en el impuesto predial, ¿qué uso tiene?
Un predio en el cual se explotan yacimientos minerales, sea este a cielo abierto, en super cie
o de forma subterránea, debe declarar y pagar el impuesto predial uni cado en la ciudad de
Bogotá conforme con las tarifas que le corresponden a los predios industriales.
DOCTRINA (D.D.I.)
Concepto 1171 del 8 de febrero de 2008. Tarifas predios con explotación mineral..
(048) ¿Existe algún otro régimen tarifario en el Distrito Capital?
Sí, aunque su aplicación abarca de forma exclusiva a los predios ubicados en el sistema de
áreas protegidas (artículo 3º, Acuerdo 105 de 2003), y sus tarifas especiales son:

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