Se que por mi predio va a pasar una avenida en el futuro, ¿esto me genera algún tipo de tratamiento preferencial en el impuesto predial unificado? - Tarifas - Impuesto predial unificado - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641034633

Se que por mi predio va a pasar una avenida en el futuro, ¿esto me genera algún tipo de tratamiento preferencial en el impuesto predial unificado?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas112-112
Cartilla Impuesto Predial Uni cado112
(041) Se que por mi predio va a pasar una avenida en el futuro, ¿esto me genera algún
tipo de tratamiento preferencial en el impuesto predial uni cado?
No, el sólo hecho de encontrarse el predio en un sector de futuro desarrollo, vial, no genera al
propietario ningún tipo de tratamiento especial en materia tributaria, téngase en cuenta que en
estos casos se hablaría de predios sometidos a reserva para futuras afectaciones, que no es
lo mismo que predios afectados, situación esta última en la cual de encontrarse ya afectado
el predio por la entidad Distrital competente y establecidas sobre él, las correspondientes
limitaciones podría tributar como predio no urbanizable tarifa cuatro (4%o) por mil.
DOCTRINA (D.D.I.)
Concepto 1089 del 8 de abril de 2005. Inmuebles sujetos a afectación vs. inmuebles sujetos a
reserva, para futuras afectaciones.
(042) Si el Concejo del Distrito Capital aprueba una tarifa nueva en el impuesto predial
uni cado el 10 de enero de 2016, ¿ésta se aplica para este año gravable?
No, ocurriendo la causación del impuesto el primero de enero, del correspondiente año scal,
la nueva tarifa sólo tendría aplicación a partir del primero de enero del año inmediatamente
siguiente, es decir a partir del 2017.
(043) El predio de una persona a 1 de enero de 2016 tiene uso permitido residencial
exclusivo y la destinación dada por el propietario es de residencial, el 20 de enero
de 2016 le modi ca la destinación el propietario arrendando el garaje para un local
comercial, al pagar su impuesto el 1 de febrero de 2016, ¿debe pagar como comercial?
No, siempre a efectos de tributarse por concepto del impuesto predial uni cado debe
observarse como se encontraba el predio a primero (1º) de enero del correspondiente año
gravable, es decir al momento de la causación del tributo, en este caso, el predio a primero
de enero tenía un uso residencial, por lo cual deberá tributarse bajo este uso.
(044) Si tengo un predio con usos mixtos, es decir comercial y residencial simultáneo,
¿existe alguna regla que me indique cómo debo tributar?
Sí, el parágrafo 2º del artículo 2º del Acuerdo 105 de 2003, establece que en el evento de
usos mixtos se seguirán las siguientes reglas de orden en la aplicación tarifaria:
1. Predio dotacional con cualquier otro uso aplica tarifa dotacional,
2. Predio industrial con cualquier otro uso excepto dotacional, aplica tarifa industrial,
3. Predio comercial con cualquier otro uso excepto dotacional o industrial aplica tarifa
comercial,
4. Predio residencial con depósitos y parqueaderos aplica tarifa residencial.
Es decir que para el caso de la pregunta por tratarse de un predio de usos mixto comercial
y residencial simultáneo, operará la tarifa de predio comercial.

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