¿Existe todavía en Bogotá el denominado régimen simplificado para los estratos 1 y 2 de uso residencial?
Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
Cargo del Autor | Abogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados |
Páginas | 115-115 |
Preguntas y Respuestas 115
pena señalar que la Sección ha expresado1 que no consideradas como edifi caciones o construcciones,
pues se requiere que estén dentro de la concepción de inmuebles, por estar hechas de material que
permite su adherencia al terreno con fi rmeza y solidez, dándoles así el carácter de permanencia y
estabilidad, de modo que tengan la virtualidad de modifi car el uso del suelo, conforme a los preceptos
que regulan la actividad catastral.
JURISPRUDENCIA: (Consejo de Estado, Sentencia del 6 de marzo de 2008, Exp. 16321, C.P.
Ligia López Díaz). Predios No edifi cados.
Existen medios probatorios directos como las memorias de tomas aéreas efectuadas por las entidades
encargadas de la formación catastral en el Distrito o el Instituto Colombiano Agustín Codazzi, a las
que habría podido acudir la sociedad, para contradecir, si así fuere, la conclusión a que arribó la
Administración, por lo tanto, no prospera el cargo.
JURISPRUDENCIA: (Consejo de Estado, Sentencia del 20 de febrero de 2008, Exp. 16308, C.P.
Héctor J. Romero Diaz). Predios No edifi cados. Los predios “urbanizables no urbanizados” son
los terrenos situados en áreas urbanas o suburbanas que no han tenido un proceso de desarrollo por
urbanización o por construcción2, esto es, que no han sido dotados de servicios de infraestructura ni
de los demás servicios básicos, inherentes a la actividad que se va a desarrollar y no están aptos para
construir edifi caciones idóneas para el funcionamiento de los usos urbanos allí permitidos.
JURISPRUDENCIA: (Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sentencia del 4 de mayo de
2006, Exp. 1156-01, M.P. Luz Mary Cárdenas Velandia). Predio edifi cado. Considera además la
Administración, que la caseta existente en el predio no constituye en sí una construcción de carácter
permanente, debido a su destinación temporal, no encontrándose demostrado que el predio se
encontraba construido para la vigencia investigada.
(050) ¿Existe todavía en Bogotá el denominado régimen simplifi cado para los estratos
1 y 2 de uso residencial?
Sí, el artículo 2º del Acuerdo 77 de 2002, establece que los predios de uso residencial de
estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea superior a $11.276.000 e igual o menor a $74.234.000
(Valor año base 2016) pagarán mediante los recibos de pago que para el efecto prescriba
la Dirección Distrital de Impuestos.
Para elaborar los recibos mencionados la Administración liquidará el impuesto con una tarifa
preferencial del dos (2) por mil, tomando como base gravable el avalúo catastral vigente a
primero de enero del respectivo año gravable.
(051) ¿Cuál es la tarifa aplicable para los predios determinados en el rango del régimen
simplifi cado del impuesto predial unifi cado?
La tarifa vigente a aplicar para los predios de uso residencial exclusivo ubicados en estratos
1 y 2 y cuyo avalúo catastral se encuentra defi nido dentro de los rangos establecidos en el
Acuerdo 77 de 2002, tributaran a la tarifa del DOS (2%o) POR MIL.
1 Sentencia de mayo 10 de 2007, expediente 15721, M.P. Dra. María Inés Ortiz Barbosa.
2 Desarrollo por construcción comprende las acciones encaminadas a la construcción de edifi cios, su ampliación, adecu-
ación o remodelación.
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