Estudio del principio de proporcionalidad en el ejercicio de la actividad administrativa sancionadora: algunos eventos de dosimetría sancionadora en el derecho colombiano en cabeza de la administración pública - Reflexiones en torno a la potestad administrativa sancionadora - Libros y Revistas - VLEX 950166524

Estudio del principio de proporcionalidad en el ejercicio de la actividad administrativa sancionadora: algunos eventos de dosimetría sancionadora en el derecho colombiano en cabeza de la administración pública

AutorJaime Orlando Santofimio Gamboa
Páginas67-117
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4. estudio del principio de proporcionalidad
en el ejercicio de la actividad administrativa
sancionadora: algunos eventos de dosimetría
sancionadora en el derecho colombiano
en cabeza de la administración pública
19.- La afirmación de modelos metodológicos adecuados
permite que, desde la concepción del derecho administra-
tivo en el Estado social y democrático de derecho, el ejer-
cicio de la actividad administrativa sancionadora pueda
encuadrarse, especialmente, en el marco del principio de
proporcionalidad, y sobre todo, dentro de los contornos
de la ponderación en su despliegue, aplicando un “test de
adecuación y justificación”.
19.1.- La aplicación del “test de adecuación y justifica-
ción”, como metodología en el ejercicio discrecional de la
administración pública en el ámbito del procedimiento san-
cionador, tiene sustento constitucional y permite afrontar
la crítica según la cual en el “Estado de Bienestar (estadio
en el que se encuentra implicado el Estado Social de Dere-
cho como modelo en el cual se encuentra nuestra Nación)
había provocado dos cambios esenciales. Primero, se pi-
dió progresivamente a los jueces que aplicaran estándares
abiertos como equidad, buena fe, razonabilidad y negación
del enriquecimiento injusto”1. Sin duda, esto se aparta de
1 tamaHaNa. “En torno al Estado de derecho. Historia, política y teoría”, cit.,
p. 175.
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la función administrativa tradicional consistente en la apli-
cación formal de las normas, apartándose de la idea de un
conjunto de normas poseedor de las cualidades de genera-
lidad, igualdad y certeza:
Las cláusulas abiertas y los estándares generales llevan a que
las cortes y los departamentos administrativos se dediquen a
una ponderación ad hoc de intereses reacios a ser reducidos a
reglas generales.
El razonamiento intencionado y la justicia no formal tam-
bién causan problemas al ideal de generalidad. El abogado
orientado a la política sostiene que parte de la interpretación
de una norma es elegir los medios más eficientes para lograr
los fines que se le asignan a ella. Pero como las circunstancias
a las que se refieren las decisiones cambian, y como la inter-
pretación de quien toma la decisión varía, así también debe
suceder con la forma en que él interpreta las normas (…). Por
tanto, la noción de áreas estables de derechos y obligaciones
individuales, una noción inseparable del ideal del Estado de
derecho, se erosionará.
La búsqueda de la justicia sustantiva corrompe la generalidad
jurídica en un grado aún mayor. Cuando la gama de desigual-
dades inadmisibles entre situaciones sociales se amplía, la
necesidad de tratamiento individualizado aumenta correspon-
dientemente. Sin importar cómo se defina la justicia sustanti-
va, ésta solo se puede lograr tratando de manera diferente las
diferentes situaciones2.
19.2.- Así mismo, para la tasación y liquidación la adminis-
tración pública se sujeta al criterio determinante (tanto en la
Ley 142 de 1994, inciso final del artículo 81, como en la Ley
143 de 1994, inciso final del artículo 43) del análisis subjeti-
2 Ibíd., p. 176.
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vo que remite a valorar para la dosimetría de la sanción la
culpa (remitiéndose a lo consagrado en el artículo 63 C.C.
que señala los criterios para delimitar culpa y dolo), pero
sin llegar a fundarse en criterios objetivos, como si se trata-
ra de tablas elaboradas para imponer como la sanción en la
perspectiva de la responsabilidad objetiva.
19.3.- De acuerdo con lo anterior, se propone emplear
como metodología para la tasación y liquidación de las san-
ciones el “test de adecuación y justificación”.
19.4.- En cuanto al fundamento de este test, se encuentra
en la aplicación de la proporcionalidad3 desde la perspecti-
3 Corte Constitucional, sentencia C-916 de 2002: “De las funciones que cumple
el principio de proporcionalidad en el control constitucional de la legislación y en
la tutela de los derechos fundamentales depende en gran parte la efectividad del Es-
tado Social de Derecho, el respeto de la dignidad humana y la inalienabilidad de los
derechos de la persona. Es por ello que se hace necesario un manejo adecuado
del principio de proporcionalidad, diferenciando su sentido general –como
máxima de interpretación que evita el desequilibrio, la desmesura o el ex-
ceso en el ejercicio del poder público– de su sentido específico como parte
constitutiva del juicio de igualdad. Tal distinción entre un sentido genérico
y uno específico con que se usa el concepto de proporcionalidad conduce al
problema de los métodos para su aplicación.
“8.2. Un uso general, no técnico, del concepto de proporcionalidad en el con-
trol de constitucionalidad, prescinde de un método para su aplicación. La
relación de equilibrio entre dos magnitudes, instituciones, conductas, etc., se
establece en forma intuitiva, conectada muchas veces a un juicio de grado. Se
afirma, por ejemplo, que un acto es proporcionado, desproporcionado, leve
o manifiestamente desproporcionado. La inexistencia de método para estable-
cer el grado a partir del cual dicho acto pierde la proporción hasta el punto de verse
afectada su constitucionalidad, conlleva la concentración en el juez de la facultad de
decidir discrecionalmente sobre la juridicidad de las actuaciones de otros órganos del
poder público. Tal consecuencia no es compatible en un Estado democrático
de derecho donde los órganos del Estado cumplen funciones separadas. Es
por ello que el uso coloquial de la proporcionalidad o desproporcionalidad,
en el sentido de exceso o desmesura, requiere ser sustituido por métodos
objetivos y controlables que permitan al juez constitucional ejercer su misión
de salvaguarda de la Constitución y de los derechos constitucionales, dentro
de un marco jurídico respetuoso de las competencias de las demás autori-
dades públicas, en especial del legislador democrático. La proporcionalidad
concebida como principio de interpretación constitucional puede adoptar la forma de

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