Excepciones al deber de registro - El registro único de proponentes - Prácticos vLex - VLEX 590687386

Excepciones al deber de registro

El art. 6° de la Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos dispone que no se requiere inscripción en el RUP en los siguientes casos, en los cuales corresponde a cada entidad contratante realizar la verificación de las condiciones de los proponentes:

  • Contratación directa.
  • Contratos para la prestación de servicios de salud.
  • Contratos de mínima cuantía.
  • Enajenación de bienes del Estado.
  • Contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas.
  • Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta.
  • Contratos de concesión de cualquier índole.
  • Personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia.
  • ...

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