¿Quiénes deben registrarse? - El registro único de proponentes - Prácticos vLex - VLEX 590687342

¿Quiénes deben registrarse?

De conformidad con lo prescrito por el art. 6º de la Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos modificado por el art. 221 del Decreto 19 de 2012,

“Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal”.

En este orden de ideas, tenemos lo siguiente:

¿Para qué se requiere el RUP? ¿Quiénes deben estar en el RUP? ¿Qué deben hacer? ¿Cuáles son los requisitos para registrarse?
Para participar en procesos de selección y celebrar contratos con las entidades públicas sometidas al régimen del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
  • Personas naturales colombianas
  • Personas jurídicas colombianas
  • Personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia
Inscribirse en el RUP de la Cámara de Comercio del domicilio principal y hacer la renovación o actualización cuando sea procedente. Los requisitos son los señalados en el Art. 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 y en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio
Jurisprudencias relevantes



Legislación citada

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