Registro de personas extranjeras - El registro único de proponentes - Prácticos vLex - VLEX 590687514

Registro de personas extranjeras

La inscripción en el RUP de las personas jurídicas extranjeras debe atender los requisitos previstos en el art. 9 del Decreto número 1510 de 2013, por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública, que señala la información y documentación necesarias para acreditar experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera, capacidad organizacional y clasificaciones.

Los estados financieros que deben aportar las personas jurídicas extranjeras son los de la sociedad matriz y deben estar conformes a las normas aplicables en el país de origen.

Se da la particularidad de que, si la fecha de cierre fiscal de las personas jurídicas extranjeras es diferente al 31 de diciembre, éstas deben inscribir o actualizar con los estados financieros de su fecha de cierre fiscal, sin perjuicio de cumplir con la obligación de realizar la renovación en el tiempo establecido en el artículo 8 del Decreto 1510 de 2013, hoy artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015.


Legislación citada

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