Expectativas y realidades de la ley 546/1999 - El contenido del principio de la buena fe - Libros y Revistas - VLEX 950735900

Expectativas y realidades de la ley 546/1999

AutorLilián Pájaro de De Silvestri
Páginas89-129
5
EXPECTATIVAS Y REALIDADES DE LA
LEY 546/1999
Después de más de diez años de vigencia de la Ley 546/1999 se
creía que los problemas que se generaron en los procesos judiciales
iniciados antes de su vigencia y con posterioridad, eran cosa del
pasado. El criterio generalizado preveía que con la expedición de la
ley, las relaciones entre deudores y entes financieros se morigerarían
y las dificultades existentes quedarían superadas. Empero han sido
tantos y tan disímiles los temas que trata la Ley 546/1999, que
incluso hoy se ha dificultado su comprensión, interpretación y
análisis, por lo que una segunda generación interpretativa propende
dar al traste con el fin del proceso específico (ejecutivo con título
hipotecario) como solución legal al alcance de los acreedores
(entidades financieras) si el deudor mantiene la mora en el pago de
las cuotas, después de la redenominación, liquidación, aplicación de
alivios a la obligación y su reestructuración cuando ello, ha sido
posible que toca y de forma profunda al tercer adquirente.
5.1. Antecedentes
Empezamos por historiar lo acontecido antes de la expedición de la
Ley 546/1999, y la manera como el Congreso de la República
ejerció la atribución contemplada en el numeral 19 literal d) del
artículo 150 de la Constitución Política Nacional[191], pero no por
su propia iniciativa, como lo ordenaba el artículo 49 transitorio de la
carta, sino del Gobierno nacional, y a instancia de la Corte
Constitucional.
La presentación del proyecto de ley tuvo su origen en la
Sentencia C-700/1999, de 6 de septiembre, proferida por la Corte
Constitucional, que declaró inexequible todas las normas, que en el
Decreto 663/1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero)
estructuraban el sistema de unidades de poder adquisitivo constante
(UPAC), utilizado para la financiación de vivienda a largo plazo, y
para otro tipo de adquisiciones atadas a una unidad de cuenta. Este
fallo afectó todas las maneras de contratación que utilizaban esta
modalidad de crédito y las que regulaban la financiación a los
constructores, puesto que desaparecen del mundo jurídico las
normas relativas al sistema de financiación de vivienda, ligadas a la
creación del UPAC, y las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, para
las compras de oficinas, locales, bienes comerciales y otros[192].
En antecedencia la Corte Constitucional mediante sentencias
octubre de 1999, declaró inexequibles la inclusión del DTF y la
capitalización de intereses[193], a los créditos otorgados bajo el
desaparecido sistema UPAC.
Esta decisión (Sentencia C-700/1999) contempló una vigencia
ultraactiva de las normas declaradas inconstitucionales, de tal
manera que el Gobierno nacional, dentro de la órbita de sus
respectivas competencias dictara el marco normativo y su desarrollo
sobre las materias que venían regidas por aquellas, vigencia que se
extendió de forma extraordinaria hasta el 16 de junio de 2000, fecha
en que expiraba la legislatura ordinaria del Congreso, que para la
época se encontraba en funciones.
El proyecto de ley fue presentado por los ministros de
Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo, el día 8 de octubre de
1999. El Gobierno nacional remitió mensaje de urgencia el 11 de
octubre de 1999 y lo repitió el 2 de noviembre de 1999, con lo que
se inició el estudio y análisis en conjunto por parte de las
comisiones terceras de Senado y Cámara el 24 de noviembre de
1999, y se surtieron los debates reglamentarios previstos en la Carta
para su aprobación, ajustándose así el trámite de urgencia previsto.
5.2. De la Ley 546/1999 y su
constitucionalidad (Sentencia c595/2000)
Es importante precisar el contenido de la ley, y su estudio de
constitucionalidad por la Corte Constitucional, deteniéndonos en los
aspectos que consideramos relevantes y que mayores problemas han
planteado en su interpretación y puesta en marcha por los
contratantes y que a posteriori constituyen basamento para incoar
acciones o formular medios exceptivos y acciones constitucionales,
que a veces no otorgan las mejores soluciones en el ámbito judicial,
y mucho menos en el ámbito extrajudicial.
5.2.1. Contenido
La Ley 546/1999 contiene nueve capítulos:
I.- Disposiciones generales
II.- Recursos para financiación de vivienda
III.- Titularizaciones
IV.- Régimen tributario de los bonos hipotecarios y de los
títulos representativos de cartera hipotecaria.
V.- Régimen de financiación de vivienda a largo plazo
VI.- Vivienda de interés social
VII.- Mecanismos de solución de conflictos
VIII.- Régimen de transición

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR