Notas - El contenido del principio de la buena fe - Libros y Revistas - VLEX 950735903

Notas

AutorLilián Pájaro de De Silvestri
Páginas145-169
Notas
[1] En un país como el por el sino de la violencia, que pretende iniciar y concluir la
sinfonía de la paz con los primeros compases, es audible una discordancia que
interrumpe la armonía e impide su continuidad, a saber: i) la ausencia de liderazgo
al no enfrentar sus grandes y graves conflictos ni sus causas, ii) en que la inflación
y el componente inflacionario de la tasa de interés son altos, iii) en que las familias
por lo general carecen de ingresos suficientes para absorber los costos financieros
de los préstamos a largo plazo, iv) donde no existe protección del ahorro y
democratización del crédito, sino “una aparente fortaleza jurídica y a veces militar
que contrasta con su real debilidad política o hegemónica los factores que causan su
centralidad (SANTOS, 1998, p. 156). La heterogeneidad interna de los espacios
domésticos y de la producción crea autonomías relativas en cada uno de ellos que
tienen por efecto el bloqueo, la subversión, la transformación o la apropiación de la
actuación del Estado” (GARCÍA VILLEGAS M. y & RODRÍGUEZ, C. Propuesta
para la consolidación de los estudios jurídicos. En Derecho y Sociedad en América
Latina. Bogotá: Ilsa, Universidad Nacional de Colombia, 2003).
[2] Esta ley fue expedida, entre otras finalidades, para establecer criterios a los que
debía ceñirse el Gobierno nacional a efectos de regular un sistema especializado de
financiación de vivienda individual a largo plazo, debido al fracaso del sistema
financiero imperante de vivienda, que bajo las denominadas unidades de poder
adquisitivo constante (UPAC) imposibilitaba hacer efectivo el derecho
constitucional a la vivienda digna.
[3] La Constitución de 1991 creó, entre otras acciones, la de amparo o acción de
tutela para salvaguardar los derechos fundamentales de las personas cuando estos
han sido vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o particulares.
[4] SPOTA, A. Tratado de Derecho Civil, t. 1. Buenos Aires: De Palma, 1947, p.
358.
[5] Conjunto de estrategias diseñadas por el Estado para dar respuesta a situaciones
socialmente problemáticas. (Ver SALAZAR VARGAS, 2002, p. 41 y ss.).
[6] “Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las
condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá los planes de
vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y
formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda”.
[7] Denotamos que la adquisición dentro del proceso ejecutivo con título
hipotecario se efectúa por intermedio del funcionario judicial, en la pública subasta.
Allí pueden concurrir terceros entusiasmados por el precio, que por regla general
equivale al 70% del valor de avalúo del bien; el hecho cierto que un juez de la
República funja como vendedor, inspira suficiente confianza como para no esperar
dificultad alguna que entorpezca tales tratativas negociales, y que se inician con la
información puntual sobre el asunto en debate, como son: el examen del objeto de
la compraventa, su titulación, y los límites, mínimos y máximos, que la ley impone
respecto del valor (este último otorgado conforme la información catastral vigente
adicionándole otro tanto o el firme dictamen pericial correspondiente).
[8] Expresó: “[…] Que al incluir la variación de las tasas de interés en la economía,
en la determinación en pesos de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, se
distorsionaba por completo el justo mantenimiento del valor de la obligación, se
rompe el equilibrio de las prestaciones, de tal manera que ello apareja como
consecuencia un aumento patrimonial en beneficio de la entidad crediticia
prestamista y en detrimento directo y proporcional del deudor, lo que sube de punto
si los intereses de la obligación se les capitaliza, con elevación consecuencial de la
deuda liquidada de nuevo en Unidades de Poder Adquisitivo Constante, que a su
turno, devengan nuevamente intereses que se traen, otra vez, a valor presente en
UPAC, para que continúen produciendo nuevos intereses de forma indefinida […]”.
[9] “Con el fin de contribuir a hacer efectivo el derecho constitucional a la
vivienda, el Estado invertirá las sumas previstas en los artículos siguientes para
abonar a las obligaciones vigentes que hubieren sido contratadas con
establecimientos de crédito, destinadas a la financiación de vivienda individual a
largo plazo y para contribuir a la formación del ahorro, que permita formar la cuota
inicial de los deudores que hayan entregado en dación en pago sus viviendas, en los
términos del artículo 46 […]”.
[10] REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la lengua española, t. I (21.ª
ed.). Madrid: RAE, 1992, p. 956.
[11] COROMINAS, J. Diccionario Crítico etimológico, castellano e hispánico, t.2.
Madrid: Gredos, 1980, p. 877.
[12] CIURIO CALDANI, M. G. Aspectos filosóficos de la buena fe. En Tratado de
la buena fe en el derecho, t.1, Buenos Aires: Editorial La Ley, 2005, p. 5.
[13] KEMELMAJER DE CARLUCCI, A. La buena fe en la ejecución de los
contratos. Revista de Derecho Privado y Comunitario. Responsabilidadd
Contractual II, n.º 18, 1998, p. 211.
[14] SPOTA, A. Tratado de Derecho Civil, ob. cit., p. 358.
[15] YORIO, M. E. El abuso del derecho. Revista Notarial del Colegio de
Escribanos de la Provincia de Buenos Aires n.º 853, 1980, citado en ALFERILLO,
P. E. Tratado de la buena fe en el Derecho, t.1 Editorial La Ley, 2005, p. 223.

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