Fallo de Procuraduría General de la República, 08-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 932212750

Fallo de Procuraduría General de la República, 08-11-2022

Fecha08 Noviembre 2022
Tipo de documentoFallo
EmisorPROCURADURIA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCION 2: SEGUNDA PARA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
MateriaTERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO

ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de la Directora de la USPEC y director del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-Fiduprevisora



PROCURADURIAS DELEGADAS-Funciones



TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Definición legal



ARCHIVO DEFINITIVO-Definición legal



PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN

SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

Radicación

IUS E-2019-591566 IUC D-2019-1399816

Investigada

MATILDE MENDIETA GALINDO y otro

Cargo y entidad

XXX de la USPEC y Director Consorcio FAS-PPL Fiduprevisora

Quejoso

EDGAR JOVANY SEPÚLVEDA MORALES

Fecha queja

21 de octubre de 2019

Fecha hechos

Por determinar

Asunto

Evaluación de la indagación previa - Auto de archivo definitivo: Arts. 90 y 224 de la Ley 1952 de 2019

Bogotá, D.C., [0 8 NOV 2022

ASUNTO

Previo análisis de la foliatura, procede esta Delegada a ordenar el archivo definitivo de la indagación previa adelantada respecto de la señora M.M.G.,XXX de la USPEC, y el XXX del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL — Fiduprevisora.

COMPETENCIA

Esta Delegada es competente para conocer del presente asunto, como quiera que la queja se dirige contra la Directora de la USPEC, entidad que fue creada mediante Decreto 4150 de 2011, como Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, con personería jurídica y autonomía administrativa y financiera.

Lo anterior, toda vez que el literal a) del numeral 1 0 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto 1851 de 2021 , establece:

"ARTICULO 25. FUNCIONES DISCIPLINARIAS. Las procuradurías delegadas cumplen las siguientes funciones disciplinarias:

1. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra:

a) Los servidores públicos que tengan rango equivalente o superior al de S. General de las entidades que formen parte de las ramas ejecutiva del orden nacional, legislativa o judicial, y de la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, la Organización Electoral, el Banco de la República, la Comisión Nacional de Televisión, las comisiones de regulación de servicios públicos y de otros organismos autónomos del orden nacional, salvo que [a competencia esté asignada a otra dependencia de la Procuraduría. "

Dado que la presunta omisión en el cumplimiento del fallo de tutela también cobijó al XXX del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL — Fiduprevisora, por unidad de materia fáctica, se ha adelantado la indagación previa contra la Directora de la USPEC y contra ese otro servidor, por conexidad.

Esto, en virtud de lo ordenado en su momento por la resolución No. 138 de 2018, que fue sustituida por la Resolución No. 150 de 2022, ambas emanadas del despacho de la señora Procuradora General de la Nación; y acorde con lo señalado en el literal a), numeral 1 0 artículo 25 del Decreto 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto 1851 de 2021 y demás normas concordantes.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Et Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales, mediante fallo No. 8215 del 6 de agosto de 2018, tuteló los derechos fundamentales a la salud, la seguridad social y la dignidad humana del señor E.J.S.M., detenido en la Cárcel de Manizales, y en consecuencia ordenó al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017- Fiduprevisora S.A., ya la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), garantizar al señor S. MORALES el tratamiento integral para el manejo de sus patologías, obesidad mórbida y discopatía lumbar degenerativa, y dispuso que esto se debería prestar de manera continua e ininterrumpida, por lo menos hasta que el concepto médico especializado disponga su sustitución o suspensión.

El quejoso argumentó en la queja que ha iniciado diferentes incidentes de desacato que terminan archivados porque los accionados indican al Juez que están cumpliendo lo ordenado y que en el Juzgado no se ha tenido en cuenta el tiempo transcurrido desde el fallo, que es bastante como para que ya se le hubiese practicado una cirugía e impedir que su salud y calidad de vida siguieran deteriorándose, dado que corre riesgo de infarto.

El señor S. también colocó la queja contra la XXX Regional del INPEC en Caldas y contra el XXX de la Cárcel de Manizales, sin embargo, ellos no fueron convocados en el fallo de tutela.

La Procuraduría Regional de C. remitió la queja mediante auto del 21 de octubre de 2019, y luego del reparto, correspondió a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, la cual, dispuso el inicio de la indagación previa en auto del 26 de mayo de 2020, y ordenó la práctica de pruebas.

El Fondo de Atención en Salud PPL en Liquidación, allegó respuesta en el oficio No. 20221001420261 del 29/06/2022, e indicó que no tiene la facultad legal ni contractual para ordenar servicios de salud a favor de la población privada de la libertad, porque desde el 1 0 de julio de 2021, no es el vocero y administrador del

Fondo Nacional de Salud de las PPL, dado que la USPEC suscribió contrato de fiducia mercantil No. 200 de 2021, para la prestación de dichos servicios, con FIDUCENTRAL, siendo ésta última entidad la que debe garantizar la continuidad de los mismos.

Sobre el caso concreto del señor EDGAR JOVANY SEPÚLVEDA MORALES, señaló que durante la vigencia del contrato de fiducia mercantil, el Consorcio dio cumplimiento a la orden de tutela y para tal efecto trajo a colación la decisión del 1 9 de septiembre de 2019, emanada del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales, mediante la cual se archivó el expediente del incidente de desacato relacionado con los hechos que dieron lugar a la protección de derechos en favor del señor S.M..

A folios 39 y 40 de la actuación, obra la copia del auto del 19 de septiembre de 2019, con el que el referido despacho judicial, archivó el asunto del trámite incidental por eventual desacato a la tutela.

Obra la Resolución No. 000238 del 15 de junio de 2021, mediante la cual el Director General de la USPEC, adjudicó el proceso de licitación pública a FIDUCIARIA CENTRAL, para la atención en salud de personas privadas de la libertad. (fis. 43 — 46).

También fue allegada la respuesta ofrecida por parte de la Oficina Asesora Jurídica de la USPEC (fls. 56 y ss), en la cual expuso que en el Decreto 1142 de 2016 se encuentran las competencias específicas de la USPEC, en relación con la prestación del servicio de salud y señaló que, para la fecha de los hechos, la entidad suscribió contrato de fiducia mercantil con F. y Fiduagraria, pero que, a partir del 16 de junio de 2021, se adjudicó a Fiduciaria Central.

De otra parte, detalló la relación de atenciones médicas brindadas al señor E.J.S.M. y anexó los soportes de registro de dichas consultas.

Se cuenta igualmente con copia del oficio No. E-2018-00131484 del 15 de agosto de 2018, remitido por la Oficina Asesora Jurídica de la USPEC al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales, en el cual explica que, para la prestación de servicios de salud a personas privadas de la libertad, intervienen diferentes entidades que cumplen roles distintos. Esto es: la celebración del contrato de fiducia mercantil a cargo de la USPEC; el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del Consorcio Fondo de Atención en Salud- PPL; y la materialización y efectivización de los servicios médicos integrales autorizados, a cargo del INPEC, representado en el plantel carcelario donde se encuentre el usuario. Por lo anterior solicitó desvincular a la USPEC de la acción constitucional, al concluir que la entidad cumplió con sus obligaciones.

Dentro de los documentos aportados también se halla el extracto del Manual Específico de Funciones, requisitos y competencias del cargo de Director de la USPEC; así como copia de la hoja de vida de la señora M.M.G..



CONSIDERACIONES

Previo el análisis del material probatorio obrante en el plenario, deben hacerse las siguientes precisiones:

El objeto principal de investigación es determinar si se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo No. 8215 del 6 de agosto de 2018, mediante el cual el Juzgado Tercero...

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