Fe de erratas a la Resolución 0424 del 18-05-2025 - 5 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 935449144

Fe de erratas a la Resolución 0424 del 18-05-2025

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Número de Boletín52417

La Imprenta Nacional de Colombia informa que, en el Diario Oficial 52.412 del miércoles, 31 de mayo de 2023, debido a una omisión se dejó de publicar los anexos correspondientes a la Resolución 0424 del 18-05-2025 "por la cual se actualizan las Tarifas y el Precio Base Po y los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo número 02 de 2017"; por lo tanto, se vuelve a publicar la resolución y los anexos pertenecientes a esta en el Diario Oficial 52.417 del lunes, 5 de junio de 2023.

(La Ley 4a de 1913, en su artículo 45, reza: "Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador", esta ley autoriza a la Imprenta Nacional de Colombia a publicar las erratas que por yerros tipográficos aparezcan en las normas).

Resolución número 0424 de 2023, por la cual se actualizan las Tarifas y el Precio Base Po y los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, en cumplimiento de los artículos 87 y 90 del Acuerdo número 02 de 2017

(mayo 18)

La Presidenta de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en uso de sus facultades legales previstas en los artículos 10 del Decreto 4137 de 2011 y el artículo y 23 del Decreto 714 de 2012 y, en especial, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 87 y 90 del Acuerdo número 02 de 2017 y los efectos de los lineamientos contenidos en el Acuerdo 2 de 2019, modificado por el Acuerdo 9 de 2021,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 332 de la Constitución Política consagra la propiedad del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables.

Que mediante Decreto Ley 1760 del 26 de junio de 2003, se creó la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), como Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con el objeto de administrar de forma integral las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación.

Que mediante el Decreto Ley 4137 de 2011, se modificó la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), como Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, técnica y financiera adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con el objetivo de administrar integralmente las reservas y recurso hidrocaburíferos de propiedad de la Nación, promover el aprovechamiento optimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional.

Que mediante Decreto 714 de 2012, se estableció la estructura de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), y se dictaron otras disposiciones.

Que el artículo 3º del Decreto 714 de 2012, dispuso que la ANH tiene entre sus funciones: "(...) 3. Diseñar, promover, negociar, celebrar y administrar los contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, con excepción de los contratos de asociación que celebró Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2003, así como hacer el seguimiento al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en los mismos. (...) 10. Administrar la participación del Estado, en especie o en dinero de los volúmenes de hidrocarburos que le corresponden en los contratos y convenios de exploración y explotación, y demás contratos suscritos o suscriba la Agencia incluyendo las regalías, en desarrollo de los cual podrá disponer de dicha participación mediante celebración de contratos u operaciones de cualquier naturaleza (.)".

Que el artículo 5º del Decreto 714 de 2012, estableció que la dirección y administración de la Agencia Nacional de Hidrocarburos está a cargo del Consejo Directivo y del Presidente.

Que al Consejo Directivo de la ANH le corresponde, entre otras funciones: "aprobar los manuales de contratación misional de la Agencia, los modelos de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación y, establecer las reglas y criterios de administración y seguimiento de los mismos", conforme lo establecido en el artículo 7º del Decreto 714 de 2012; sometidos a la legislación especial, en armonía con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 80 de 1993.

Que en ejercicio de las funciones atribuidas al Consejo Directivo de la ANH, este expidió el Acuerdo número 02 del 18 de mayo de 2017 "por el cual se sustituye el Acuerdo número 4 de 2012". Por el cual se establecen los criterios de administración y asignación de áreas para la exploración y explotación de los hidrocarburos de propiedad de la Nación; se expide el Reglamento de Contratación correspondiente, y se fijan las reglas para la gestión y el seguimiento de los respectivos Contratos.

Que el Capítulo Décimo del Acuerdo número 02 de 2017 denominado Derechos Económicos, precisa y unifica la causación, responsabilidad, liquidación, oportunidad de pago intereses moratorios y tasa de cambio de cada uno de los derechos económicos allí definidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 92 del Acuerdo, respecto a los Derechos Económicos estipulados en los Contratos vigentes.

Que en los artículos 82 a 86 del referido capitulo Décimo, establece cada uno de los Derechos Económicos a favor de la ANH, para los contratos E&P y TEA, a saber: i. Derecho Económico por concepto del Uso subsuelo; ii. Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología; iii. Derecho Económico por concepto de Participación en la Producción (X%); iv. Participación Adicional en la Producción y v. Derecho Económico...

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