La filiación - Parte II - Una mirada al derecho de familia desde la psicología jurídica - Libros y Revistas - VLEX 950961794

La filiación

AutorLuz Amparo Serrano Quintero
Páginas101-123
L
La filiación
Concepto
a filiación es el lazo jurídico que une al hijo con su padre y con su
madre y del cual, una vez establecido, se derivan los derechos y
obligaciones paternofiliales. Se ha entendido también como el vínculo de
parentesco de consanguinidad entre dos personas, en donde una es padre o
madre de la otra. Si se establece solamente frente al primero se le llama
paternidad y, ante la segunda, maternidad.
Establecer la filiación es de suma importancia, puesto que en ella se
fundamentan las relaciones familiares, se establecen los derechos y deberes
de la potestad parental, los órdenes sucesorales, el derecho de alimentos y la
nacionalidad. Es precisamente por la importancia de la filiación que las
normas que reglamentan sus efectos son de orden público y, por tal razón,
no son susceptibles de ser modificadas por las partes.
Así lo precisa el Decreto 1260 de 1970, por el cual se expide el estatuto
del registro del estado civil de las personas, al establecer en su artículo 1.°
que “el estado civil de una persona es su situación jurídica en la familia y la
sociedad, determina su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer
ciertas obligaciones, es indivisible, indisponible e imprescriptible, y su
asignación corresponde a la ley”.
Orígenes de las distintas clases de
filiación
Las modificaciones que ha tenido la familia desde inicios del siglo XX han
conllevado profundos cambios en la legislación que regula temas
indispensables para su conformación, como la consideración de las distintas
formas familiares y lo que debe entenderse como un núcleo familiar.
La dinámica familiar evoluciona debido a las transformaciones sociales
y culturales que se comienzan a vivir a partir de la Primera Guerra Mundial,
originados muchos de ellos en el modelo económico capitalista imperante
en el mundo occidental luego de la posguerra de 1945, así como los avances
científicos, factores todos estos que contribuyen a generar una gran
transformación en el rol de la mujer como eje fundamental de la familia. La
mujer había tenido a su cargo el manejo del hogar, la buena salud de sus
miembros, asegurando su productividad y, en general, la transmisión de
valores morales, dejando a la maternidad hasta esos momentos como la
función femenina por excelencia. En la medida en que a la mujer se le
permite acceder a la educación superior y suplir al hombre en espacios
laborales de su exclusiva incumbencia, su rol de cuidadora poco a poco se
va convirtiendo en uno de proveedora, y la transformación de la familia se
ve impactada por la igualdad de roles entre el hombre y la mujer.
En materia de filiación, el derecho positivo colombiano, a través de su
historia, ha reconocido tres categorías de relaciones paternofiliales que, a su
vez, inciden en tres maneras de distinguir a la familia: la legítima, la
legitimada y la ilegítima. Tanto la filiación legítima como la legitimada
tienen como fuente determinante el matrimonio de sus padres. La filiación
ilegítima, en cambio, surge de la unión libre o extramatrimonial de dos
personas que, al tiempo de la concepción, podían casarse válidamente, sin
que hubieran querido alcanzar dicha condición, quizá porque el único
matrimonio válido para los católicos era el de derecho canónico, elevado a
la categoría de sacramento e indisoluble hasta la muerte de los contrayentes.
El hijo reconocido por sus padres no casados entre sí adquiría la calidad de
hijo natural.

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