Régimen económico del matrimonio - Parte II - Una mirada al derecho de familia desde la psicología jurídica - Libros y Revistas - VLEX 950961799

Régimen económico del matrimonio

AutorLuz Amparo Serrano Quintero
Páginas236-256
E
Régimen económico del
matrimonio
Evolución histórica
n el aspecto del régimen de bienes en el matrimonio, el CC en 1887
adoptó en su totalidad el sistema de la comunidad restringida a
muebles y gananciales del Código de los Estados Unidos de Colombia, que
es una reproducción casi textual del Código del Estado de Cundinamarca,
que a su vez fue tomado del Código Civil chileno. Este régimen económico
del matrimonio —régimen de sociedad de gananciales— fue reformado por
la Ley 28 de 1932, a partir de la cual la mujer pudo administrar libremente
los bienes propios y los que llegara a adquirir en vigencia de la sociedad
conyugal.
Esta norma fue el comienzo de una serie de disposiciones que poco a
poco han ido transformando el régimen patriarcal del matrimonio, dirigidos
hacia una mayor injerencia e intervención de la mujer en las decisiones que
afectan la vida de la pareja y la de sus hijos. Así es como, mediante el
Decreto 2820 de 1974, se le otorgaron iguales derechos y obligaciones a las
mujeres y a los varones, lo que vino a incidir tanto en los efectos personales
del matrimonio como en las cargas y obligaciones de tipo económico. De la
lectura rápida de la norma se observa que se modificó el régimen de la
patria potestad; se otorgó conjuntamente para el marido y la mujer la
dirección del hogar; se les dio a los dos miembros de la pareja el derecho a
fijar la residencia conyugal, entre otras disposiciones. Es innegable que
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estos privilegios le otorgaron una orientación de igualdad a las normas del
código civil referentes al derecho matrimonial, pero también han venido
conllevando más cargas económicas a la mujer, hasta el punto que hoy en
día los dos miembros de la pareja cumplen funciones de proveedores
económicos y no se ha compensado de igual manera la carga de trabajo que
conlleva dirigir y ejecutar las faenas domésticas para el bienestar de la
familia en general. De esta reflexión surge la inquietud de si hoy se justifica
el régimen patrimonial que acompaña al matrimonio en Colombia, dado el
cambio social y el rol que cumple la mujer con su trabajo fuera y dentro del
hogar.
Centrando la atención nuevamente en el régimen económico del
matrimonio, se puede decir que el régimen de gananciales es el único
régimen de bienes del matrimonio en Colombia y que se basa en las
siguientes premisas:
Por el hecho del matrimonio surgen tres categorías de bienes: los
sociales, los propios de la esposa y los propios del esposo.
Los bienes inmuebles que se tienen en propiedad antes del matrimonio
o que se reciben a título de donación, herencia o legado no ingresan al
matrimonio, pero los bienes muebles sí.
Los bienes muebles aportados por los esposos al haber social ocasionan
una recompensa. Por bienes muebles se tienen, a modo de ejemplo, el
dinero en efectivo, un establecimiento de comercio, las acciones de una
sociedad, o un vehículo. Todos estos activos deben ser recompensados
por el valor que tenía el respectivo bien al momento de su aporte, esto
es, al momento de la celebración del matrimonio, o al aceptarse la
donación, herencia o legado.
Los aumentos materiales o mejoras que acrecen los bienes inmuebles
propios de alguno de los cónyuges —tales como edificaciones,
plantaciones, reparaciones al inmueble— no ingresan a la sociedad

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