La potestad parental - Parte II - Una mirada al derecho de familia desde la psicología jurídica - Libros y Revistas - VLEX 950961795

La potestad parental

AutorLuz Amparo Serrano Quintero
Páginas124-145
P
La potestad parental
Nociones generales
atria potestad en el antiguo derecho romano era el conjunto de
derechos que la ley le otorgaba a un individuo sobre otra persona,
sobre sus bienes o patrimonio. En la actualidad, el concepto ha
evolucionado, puesto que, más allá de un derecho sobre la persona y sus
bienes, la potestad es una responsabilidad que tienen los padres sobre sus
hijos para criarlos y darles una formación adecuada, que les permita el día
de mañana ser ciudadanos de bien y fundar una buena familia. Desde el
derecho romano, la potestad ha estado clasificada según la persona que la
ejerce. Así, se hablaba de potestad marital, cuando era ejercida por el
marido sobre su esposa; patria potestad, cuando era ejercida solo por el
padre; y ahora, potestad parental, cuando es ejercida conjuntamente, tanto
por el padre como por la madre, sobre sus hijos menores.
Por potestad parental se entiende, entonces, la autoridad ejercida por
ambos progenitores sobre sus hijos menores, no emancipados. Es un
derecho que les permite atender sus deberes frente a estos, como es la
crianza y educación, pero también afecta la parte material o económica,
como es la de obligación alimentaria y en cuanto que les concede el
usufructo sobre los bienes del hijo. El incumplimiento de estas obligaciones
está sancionado por el artículo 310 del CC, donde se establece la suspensión
y el artículo 315 del CC que sanciona la negligencia, incluso, con la pérdida
de la potestad misma.
a.
El artículo 14 del CIA complementa el concepto con el de la
responsabilidad parental, aunque se puede decir que dicha responsabilidad
resulta inherente al ejercicio de la potestad parental. Sin embargo, el aporte
del CIA es que hace explícita la noción de responsabilidad y la califica como
un “complemento de la patria potestad establecida en la legislación civil”46.
La potestad parental y la satisfacción
plena de los derechos fundamentales
Vale la pena detenerse en la expresión que trae el artículo 14 del CIA: “esto
incluye la responsabilidad compartida y solidaria del padre y la madre de
asegurarse que los niños, las niñas y los adolescentes puedan lograr el
máximo nivel de satisfacción de sus derechos”. Dciho párrafo causa
perplejidad entre quienes abordan su lectura, al punto que se ha llegado a
interpretar como una seria limitación a la potestad parental, sometida ahora
a la dominación absoluta de los derechos fundamentales de los niños, niñas
y adolescentes, que reclaman sus derechos desde la más tierna infancia.
Conviene al respecto decir que, indudablemente, los derechos
fundamentales de los niños, niñas y adolescentes deben ser plenamente
satisfechos y respetados. La nueva Carta Política fundamentó el estado
social de derecho en el respeto de la dignidad humana (Art. 1.º de la CP) y
dentro de la enunciación genérica para todos los ciudadanos de los derechos
fundamentales, especificó en su artículo 44 de CP, los derechos
fundamentales de los niños. Adicionalmente, la Carta Política estableció
una nueva manera de entender las relaciones familiares, “basadas en la
igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre
todos sus integrantes” (Art. 42 de la CP).
Por esta razón, hay que tener en cuenta los derechos fundamentales de
los niños que han sido reafirmados en tutelas por la Corte Constitucional,
como:
El derecho a que la dignidad humana le sea respetada en todas sus
dimensiones, al analizar el derecho a la identidad sexual en el marco

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