El matrimonio - Parte II - Una mirada al derecho de familia desde la psicología jurídica - Libros y Revistas - VLEX 950961797

El matrimonio

AutorLuz Amparo Serrano Quintero
Páginas173-221
P
El matrimonio
Definición
ara el artículo 113 del CC, el matrimonio es “un contrato solemne por
el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de
procrear y de auxiliarse mutuamente”.
De conformidad con esta norma, se deduce que, siendo el matrimonio
un contrato solemne, el consentimiento debe ser expresado ante funcionario
competente y únicamente puede celebrarse entre un hombre y una mujer,
con lo que no es posible que el artículo 133 del CC se pueda aplicar a la
unión que hagan las parejas del mismo sexo62.
Como características adicionales, el matrimonio es una institución de
carácter monógamo, esto es, que existe la prohibición mutua de tener
relaciones con terceros ajenos a la pareja; adicionalmente, se contrae con la
intención de que perdure para toda la vida y se rige por el principio de la
legalidad (Art. 42 de la CP), esto es, que es la ley la que determina tanto sus
formalidades como las obligaciones y deberes de la pareja entre sí y
respecto de sus hijos, no siendo permitido que las partes dispongan de las
normas que regulan el matrimonio, por ser consideradas normas de orden
público de imperativo cumplimiento.
Naturaleza jurídica
Para el artículo 113 del CC, el matrimonio es un contrato y, como tal, debe
reunir los presupuestos generales de capacidad, consentimiento, objeto
lícito y causa lícita. En cuanto a la capacidad, se exige en el CC la edad
mínima de 14 años para el hombre y 12 para la mujer, pero la Corte
Constitucional, en Sentencia C-507 de 2004, estableció en 14 años la edad
mínima para los adolescentes de los dos sexos para poder contraer
matrimonio válido. Se debe advertir que para los menores de 18 años, debe
exigirse el permiso de sus representantes legales, pero la falta de esta
autorización no invalida el matrimonio.
En lo referente al consentimiento, dice el artículo 115 del CC lo
siguiente: “El contrato de matrimonio se constituye y perfecciona por el
libre y mutuo consentimiento de los contrayentes”. Por consiguiente, sobre
el consentimiento pueden recaer los vicios de la voluntad, conocidos como
“error, fuerza y dolo”, ya analizados con anterioridad, los cuales pueden
acarrear la nulidad del matrimonio. Vale la pena agregar que estos vicios
son subsanables, como se verá más adelante.
Si bien todo contrato debe tener un objeto y el objeto de los contratos en
general es crear obligaciones (dar, hacer o no hacer), en el matrimonio no
existe este tipo de obligaciones, sino que se le asignan otras, las
denominadas obligaciones y derechos entre los cónyuges, consagrados en el
Título IX, relativo a las “obligaciones y derechos entre los cónyuges”,
contenidas en los artículos 176 y siguientes del CC. Dichas obligaciones son
de carácter personal, esto es, cohabitación, fidelidad, socorro y auxilio
mutuo; y de carácter patrimonial, al regular todo el aspecto económico de la
sociedad conyugal.
Como se dijo anteriormente, las modernas doctrinas jurídicas lo
consideran como institución social y, por esta razón, el matrimonio está
compuesto por un conjunto de reglas imperativas, cuyo fin es rodear de
valores éticos al contrato matrimonial, del que surge la constitución de una
familia, célula básica de la sociedad. Las reglas se fijan por el legislador y,
por esta razón, modificar dicha regulación escapa a la voluntad de las
partes.
Si se le da una mirada al derecho canónico que regula el matrimonio
católico, esta es una institución de carácter natural, elevada a la categoría de
sacramento, que participa también de las características de un contrato. Los
ministros del sacramento son los propios contrayentes. La manifestación de
los contrayentes significa la mutua entrega de sus cuerpos para hacer una
comunidad de vida y engendrar unos hijos. Las propiedades esenciales son
la unidad y la indisolubilidad.
Colombia no ha permanecido ajena al hecho, cada vez más habitual, de
la conformación de la familia a partir de una unión marital de hecho y no
desde el matrimonio. Como se ha venido insistiendo desde el inicio de esta
obra, al tratar el tema del parentesco y la filiación, la Corte Constitucional
ha venido asimilando los efectos de la unión marital de hecho, regulada en
la Ley 54 de 1990, al matrimonio, pero dejando de lado establecer un
Registro Nacional de Uniones Maritales de Hecho en la Registraduría del
Estado Civil, donde se debieran inscribir las uniones maritales de hecho
conformadas según los lineamientos en la Ley 54 de 1990. Esto otorgaría
seguridad jurídica a estas uniones y podrían asemejarse a un estado civil,
característica que en la actualidad no se le pretende otorgar a estas uniones
cuando sus efectos quedan caducados una vez transcurra el plazo de un año
a partir de la disolución de la unión marital. Se debe recordar que un estado
civil no prescribe y, por consiguiente, este sería uno de los problemas que se
tendría que afrontar al convertir la unión marital de hecho en un verdadero
estado civil como lo es el matrimonio.
De los fines y obligaciones del
matrimonio
De la definición del matrimonio, ya vista en el artículo 113 del CC, la
jurisprudencia y la doctrina están de acuerdo en que los fines del
matrimonio son sus mismos deberes u obligaciones, ya que “el matrimonio,
como comunidad entre el hombre y la mujer que se unen para perpetuar la
especie, ayudarse mutuamente y soportar las cargas de la vida y compartir
su ordinario destino, implica un conocimiento y aceptación de quienes lo
contraen, de las obligaciones recíprocas que la institución les impone,
deberes que correctamente cumplidos fundamentan la armonía del hogar y

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