La forma
Autor | Julián García Ramírez |
Cargo del Autor | Abogado de la Universidad de Medellín. Diplomado en Contratación Estatal y magíster en Derecho (énfasis en Derecho Privado) de la Universidad de Medellín. Docente de cátedra en la misma institución. Joven Investigador COLCIENCIAS (2010). Miembro fundador del Instituto Colombiano de Historia del Derecho (ICDH). Subsecretario de Defensa y ... |
Páginas | 295-316 |
“¡Triste época es la nuestra! Es más fácil desintegrar un átomo que un prejuicio”.
Albert Einstein
una
extinguir relaciones jurídicas de contenido patrimonial. En ese sentido, en
tanto acto de autonomía privada, el contrato denota intersubjetividad, es decir,
se traduce en comportamientos con aptitud dispositiva que se proyectan en la
jurídica, el contrato precisa de una forma, esto es, de un medio que permita
su concreción, expresión o exteriorización. En consecuencia, la forma puede
aquello que lo hace visible, audible, comprensible”1
2.
En ese sentido, todo contrato exige una forma que lo haga reconocible, siendo
ésta, por lo tanto, un elemento constitutivo de todo vínculo contractual ( forma
data ese rei3. En otras palabras, en tanto conducta humana con relevancia
1 Carlos. Teoría del contrato. Medellín: Universidad de Medellín, 2010. p. 197.
2 , Cesare Massimo. Derecho Civil III: El Contrato. Traducción Fernando Hinestrosa y Édgar
Cortés. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2007. p. 293. En expresión de :
3 En palabras de : “La estructura del negocio jurídico comprende tanto la forma como el
contenido. Forma es el modo como es el negocio, es decir, como se presente frente a los demás en
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no se conciben contratos sin forma o, lo que es equivalente, contratos que no
trasciendan el fuero interno o la simple intención de los sujetos negociales4.
5.
De otro lado, la forma puede consistir en declaraciones o conductas (comporta-
6. La declaración, en sentido estricto, denota “la comunica-
ción hecha por medio de lenguaje articulado”7, es decir, por medio de un sistema de
signos, bien oral o bien escrito. En todo caso, la declaración presupone interacción
subjetiva, esto es, precisa un destinatario a quien se dirija la comunicación, esto
es, la “decisión dispositiva que necesariamente tiene que desprenderse de su autor
y pasar al conocimiento efectivo o potencial de otra u otras personas”8.
de igual manera, se estiman expresiones de voluntad, pero tácitas (declaración
reconocible a los
otrosforma” [negrillas añadidas]. , Emilio. Teoría General del Negocio
sencilla que ésta sea, aunque se trate de una mera manifestación del consentimiento, y también por
eso, cuando se habla de negocios formales y no formales, no debe creerse que existen negocios en
los que se puede prescindir de la forma”. , Luis. p. 495.
: por el contrario, dicho acto no puede considerarse
grado de reconocibilidad” [negrillas añadidas].
, Renato. Traducción Fernando Hinestrosa. Bogotá:
Universidad Externado de Colombia, 1991. p. 297.
4 Con razón, se asume la forma como “vehículo de transmisión de pensamiento y volición, o
medio de expresión, manifestación, comunicación empleado por quienquiera que sea para hacer
Tratado de las obligaciones. Tomo II. De las fuentes de las obligaciones: el negocio jurídico.
Volumen I. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2015. p. 415.
5 Emilio.
1959. p. 101.
6 Emilio.
por ser la que corresponde mejor a las necesidades prácticas más intensas: la de hacer conocible el
contenido del acto a los otros interesados”. Teoría General del Contrato, p. 154.
7 Tratado de las obligaciones. Tomo II. De las fuentes de las obligaciones: el negocio
jurídico. Volumen I. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2015. p. 455.
8 Ibíd. p. 460.
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