La lesión enorme - Existencia y validez del contrato - Teoría del contrato - Libros y Revistas - VLEX 929307625

La lesión enorme

AutorFrancisco Javier Valderrama Bedoya
Cargo del AutorLicenciado en Filosofía de la Universidad Pontificia Bolivariana (UPB). Abogado de la Universidad de Medellín, Magister en Derecho de la Universidad de Medellín. Magister en Filosofía de la Universidad Pontificia Bolivariana (UPB), y Doctor en Derecho de la Universidad de Medellín. Profesor Universitario (1991-2021).
Páginas317-353
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En las relaciones contractuales “el ser humano espera siempre una
compensación adecuada de sus actos, un equilibrio, y cuando se trata de
operaciones patrimoniales, confía en que la dación, la entrega o el servicio
que realiza tenga un equivalente, de suyo comprometedor u obligatorio: una
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los actos lucrativos”1. En ese sentido, la lesión enorme se presenta como una
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una justicia conmutativa, en donde la equidad, la equivalencia y la retribución
sean los conceptos necesarios en el contenido del contrato, pues, “en un sentido
bastante general, lesión es sinónimo de injusticia”2. De igual forma argumenta
la Corte Suprema de Justicia al expresar al respecto que, “Dicha institución
normativa, denominada en legislaciones extranjeras como negocio usurario, no
busca per sé evitarle a los contratantes obtener ventajas en el perfeccionamiento
de un negocio jurídico, sino impedir que tal aprovechamiento resulte abusivo,
al punto de romper el equilibrio natural exigido para esa clase de acuerdos”3.
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concepto de enorme “indica aquel desequilibrio en los negocios jurídicos
1 Fernando. Tratado de las obligaciones II. De las fuentes de las obligaciones: El
negocio jurídico. Vol. I Bogotá: Universidad externado de Colombia, 2015. p. 1131.
2 , Droit des obligations, p.104. Citado por: , Fernando. Tratado de las
obligaciones II. Op Cit, p. 1131.
3        
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4 H, Fernando. Tratado de las obligaciones II. Op Cit, p. 1131.
318   
patrimoniales”5, por ello, lo que se busca con la ausencia de lesión enorme
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que surge para una de las partes al tiempo del perfeccionamiento de dicho acto
jurídico, principalmente por la inequidad en el valor, por eso el eje central de la
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y no catastral al momento del perfeccionamiento del contrato.
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los códigos civiles actuales del sistema del Civil Law  
enorme se encuentra expresa y regulada, desde un criterio subjetivo, objetivo
o mixto. Sin embargo, el origen del concepto se remonta al derecho romano
en la in integrum restitut io que “no admitió la acción fundamentada en la
lesión enorme sino en favor de los menores de 25 años. Solo en tiempo de los
emperadores cristianos se hizo extensiva tal acción a los mayores de esa edad”6.
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por menos de la mitad de su justo valor, aparece la “llamada ,
una Constitución que el código de Justiniano atribuye a DIOCLECIANO y
concedió para ello la acción rescisoria”7.
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Aristóteles, predicó sobre la lesión enorme “funda mentándola en las doctrinas
del justo precio y el justo salario”8 
la acción rescisoria era notorio, por la polémica generada entre teólogos y
canonistas porque “llegó asemejarse la lesión al dolo”9     
de la lesión era subjetiva desde la autonomía de la voluntad como vicio del
consentimiento, o era objetiva en el sentido de solo analizar la desproporción
matemática en razón al justo precio. Lo anterior, fue generando en los siglos
posteriores que “los comerciantes y el derecho consuetudinario no llegaran a
aceptar la lesión como una regla general”10
       
estabilidad en las relaciones contractuales.
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5 , Fernando. Tratado de las obligaciones II. Op Cit, p. 1131.
6 , Alberto. Manual de Obligaciones. Sexta edición. Bogotá: Temis, 2004, p. 191.
7 Ibidem.
8 Ibidem.
9  Fernando. Tratado de las obligaciones II. Op Cit, p. 1133.
10 Ibidem.
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y por ello la lesión enorme fue abolida a partir de 1789”11. Todo lo anterior, es
consecuencia de lo que puede dejar una guerra como la referenciada, donde es
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menos pretender el fortalecimiento axiológico de la sociedad en razón a temas
de justicia y equidad en los contratos.
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 
enorme, la cual, en el artículo 1118 hacía referencia solo en “favor de los menores
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de una herencia, en la partición y en la venta de bienes inmuebles, en favor del
vendedor solamente”12
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una ampliación conceptual y práctica sobresaliente”13, teniendo como enfoque
el criterio objetivo. Sin embargo, en Alemania alrededor de 1893, una norma-
tiva referente a la usura de cosas consideró que “el contrato con prestaciones
desequilibradas es de suyo inmoral”14
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A partir del siglo XX, la aplicación de la lesión enorme ha permanecido, a
pesar de los críticos, principalmente del derecho comercial que consideran que
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en los negocios jurídicos. En Colombia, la lesión enorme es taxativa y se da
tanto en las relaciones contractuales civiles como comerciales. La norma que
se utiliza para aplicarla es la del código civil, pues el código de comercio no
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civil en relación a la rescisión, hay algunos artículos cómo el 867 y 1264 que
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jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, se debe aplicar el artículo 822
del código de comercio15            
negocios jurídicos mercantiles análogos a los civiles. “En el derecho patrio, tal
11 , Alberto. Manual de Obligaciones. Op Cit, p. 192.
12 Ibidem.
13 , Fernando. Tratado de las obligaciones II. Op Cit, p. 1133.
14  Le role de la volunté dans l’acte juridique, p.199. Citado por: , Fernando. Tratado
de las obligaciones II. Op Cit, p.1133
15 Artículo 822 código de comercio. . Los principios que gobiernan
la formación de los actos y contratos y las obligaciones de derecho civil, sus efectos, interpretación,
modo de extinguirse, anularse o rescindirse, serán aplicables a las obligaciones y negocios jurídicos


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