El acuerdo - Existencia y validez del contrato - Teoría del contrato - Libros y Revistas - VLEX 929307615

El acuerdo

AutorAndrés Felipe Aguilar Aguirre
Cargo del AutorAbogado de la Universidad de Medellín. Magíster con énfasis en Derecho Procesal de la Universidad de Medellín. Abogado litigante y asesor de estudios de títulos CONAVI y BANCOLOMBIA. Asesor jurídico de LOCERÍA COLOMBIANA, FONDELCO PROMOTORA DE PROYECTOS DE SABANETA Y FOVIS DE SABANETA EN ASUNTOS INMOBILIARIOS (1996-2015). Abogado asesor COMFAMA...
Páginas205-259
C VI
E 
 
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En esquema adoptado sobre elementos de existencia y requisitos de validez
del negocio jurídico, EL ACUERDO se enlista dentro de las condiciones de
existencia de los negocios pluripersonales. No obstante, tratándose de una
teoría general del negocio jurídico, el elemento en mención debe precisarse
estableciendo que en los negocios unipersonales la parte (integrada por uno o


que es lo mismo regular los intereses que le incumben en el ámbito personal,
familiar o patrimonial.
En el código civil colombiano se hace mención en el artículo 1494, dentro
de las fuentes de las obligaciones, al “concurso real de voluntades de dos o
más personas, como en los contratos o convenciones” y al “hecho voluntario
de la persona que se obliga como en la aceptación de una herencia o legado.
Es claro que con el término “concurso real de voluntades” se hace referencia
al acuerdo, propio de los negocios pluripersonales y “el hecho voluntario de
la persona que se obliga” concierne a los negocios jurídicos unipersonales.
Ya en el artículo 1502 del CC al establecer los requisitos del negocio
jurídico, se dice que para que una persona se obligue para con otra por un acto

consentimiento no adolezca de vicio”, dando a entender que el consentimiento
es indispensable para la existencia del negocio jurídico , bien se trate de uno de
carácter pluripersonal como el contrato o bien unipersonal como el testamento
y que se erige en requisito de validez que dicho consentimiento se halle libre
de error, fuerza o dolo.
206    
El asunto es que, aunque lo más frecuente es que las obligaciones y en general
los efectos jurídicos se presenten cuando exista acuerdo de dos o más partes, no
por ello debe descartarse que una sola parte con su declaración o comportamiento

quien no participó de dicho acto dispositivo, al menos en principio.
Es innegable su carácter excepcional y ello ha llevado a decir al código italiano,
artículo 1324 que “los actos unilaterales entre vivos con contenido patrimonial
se regirán por las normas que regulan los contratos cuando sean compatibles”
En palabras de 

mejor, no preguntando por qué la sola “voluntad “del declara nte puede generar

qué no?, esto es, ¿qué se opone a tal relevancia?, en el perfecto entendido de
que si aquel no desea incorpor ar a su haber la correspondiente asignación le

Hecha la precedente aclaración, trataremos el acuerdo como elemento
de existencia del negocio jurídico, enfatizando una vez más, que aludimos a
la categoría de los pluripersonales y en especial al contrato, sin perjuicio de
aplicarlo a los otros negocios que tengan dicho carácter.
 
Teniendo en cuenta que existen varias teorías que explican –o tratan al
menos. –la naturaleza del negocio y del contrato, la noción de acuerdo varía

 a la
cabeza, el contrato “es el acuerdo de muchas personas sobre una manifestación
    
se sigue que el acuerdo es “la reunión de muchas voluntades en una sola”.
Tam bién  entiende el acuerdo como unión –o fusión– de
   
solamente suponen la manifestación de la voluntad de todos y cada uno de
quienes intervienen en ellos, sino también el concurso, o sea, la convergencia y
                   

La anterior postura ha recibido fuertes cr íticas desde la orilla de las teorías
objetivas, principalmente los preceptivistas
207  

negocio jurídico. Consecuentemente, el acuerdo no es considerado como
        
niegue que el negocio jurídico y el contrat o son –en la mayoría de los casos–
el resultado de actos humanos voluntarios. El negocio jurídico y el contrato
son –normalmente – el resultado de actos voluntarios, per o la voluntad es tan
sólo un presupuesto del negocio, y el acuerdo de voluntades, u n presupuesto
del contrato.
Es indudable que “la voluntad entend ida como facultad de volición”, o sea como
potestad de desea r, de querer, de decidir, corresponde y compete al sujeto, al ser

estructural del negocio” . No obstante, el papel de la voluntad en el negocio
jurídico –y del acuerdo en el contr ato– no se reduce a expresar el querer i nterno

expresión de la facultad de volición y decisión. Como muestra G. B.  
“la voluntad parece constit uir una suerte de tejido conectivo que salda y r ige
todos los elementos de los que está compuesto la reg la”.

                  
es evidente que el acuerdo no es tan sólo un presupuesto –un antecedente– del
contrato. El acuerdo integra –hace parte de– la estructura del contrato (art.

 el
acuerdo, que es, como se ha dicho, el tejido que atraviesa toda la regla expresada
por el negocio no es un elemento, sino el elemento conectivo de la regla misma,
considerada en su conjunto”. (
  
En este apartado se tratará el asunto relacionado con las etapas o fases de
formación del acuerdo, camino cuyo recorrido puede o no ser muy dispendioso.
Las modalidades o maneras de llegar al acuerdo contractual pueden ser:
instantánea, en cuyo caso las partes no dedican tiempo a la discusión del
contenido del contrato, ellas llegan inmediatamente al acuerdo, de manera
que no hay discusión ni preparación. O bien puede ser sucesiva y en tal caso,
la formación del acuerdo contractual requiere de un periodo de tiempo, más
o menos largo. Los futuros contratantes agotan una etapa de discusión o




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