Las Partes - Existencia y validez del contrato - Teoría del contrato - Libros y Revistas - VLEX 929307608

Las Partes

AutorJorge Alberto Parra Benítez
Cargo del AutorAbogado de la Universidad Pontificia Boliviariana, especialista en Derecho Comercial y en Derecho de Familia, y magíster en Derecho Privado de la misma universidad. Abogado independiente y consultor. Asesor en asuntos de derecho comercial, civil y de familia. Profesor Emérito de la Universidad Pontificia Bolivariana. Miembro de la Maestría y...
Páginas185-203
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especies de la categoría sujetos del contrato, que es más genérica, porque
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“El sujeto resulta ser el elemento activo del negocio jurídico, pues es quien
produce la energía del acto interviniendo en su celebración, se trate de una
 
interés, se constituye en parte”2. En esta línea ha expresado la Corte Suprema
de Justicia que “parte, estricto sensu, es el titular del derecho, rectius, interés
constitutivo del acto dispositivo, independientemente de su celebración por sí
o por conducto de otra persona (G.B. Ferri, Parte del negozio, Enciclopedia
del diritto, vol. XXI, Milano, Giuré, 1981, pp. 901 ss.) y, a contrario sensu,
tercero, por exclusión, es el sujeto extraño o ajeno al interés dispuesto en
virtud del negocio jurídico”3.
De acuerdo con esta visión, el de sujeto es un concepto más amplio que el
 
para serlo requiere tener un interés, como luego se verá.
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fuentes, de los contratos, formados por el concurso real de las voluntades de dos
1        

2 , Rubén G. El negocio jurídico. Buenos Aires: Astrea, 1992. pp.158 y 159.
3 Sentencia de 1 de julio de 2009, radicado 11001-3103-039-2000-00310-01.
186   
o más personas, a quienes el artículo 1495 denomina partes, con la aclaración
de que “Cada parte puede ser de una o de muchas personas”. De su lado, el
artículo 864 del Código de Comercio señala que “El contrato es un acuerdo
de dos o más partes”.
No define la legislación el concepto de parte, pero se infiere de las
disposiciones en cuestión que parte del contrato es quien lo celebra, lo que
debe entenderse en un sentido jurídico y no en uno material.
En efecto, la parte del contrato es el sujeto titular de la relación jurídica que
surge del mismo, conforme lo predica la doctrina más autorizada4, que disting ue
de ese modo los conceptos de parte sustancial (quien asume los efectos –derechos
y obligaciones– del contrato5formal (el autor del contrato6
 7
misma posición en una relación o en una actuación jurídica: titular de aquella,
agente de éste y receptos de sus efectos”.
La parte sustancial es el contratante, enseña 8. Y agrega que la
diferencia con la parte formal reside en la distinción entre dos aspectos del
contrato, el acto y la relación: “En principio, quien es parte en el acto es
también parte de la relación. Sin embargo, es posible que las dos posiciones
no coincidan. Esto se presenta en las hipótesis de representación directa, en
las que el representante es parte formal en cuanto concurre con la declaración
de voluntad propia a la formación del contrato, al paso que la parte sustancial
es el representado en cuanto la relación contractual se establece encabeza de
él, y a él se le asignan los derechos y los deberes surgidos del contrato”.

y opuestos en el contrato. No obstante, no puede excluirse que las dos partes del

4 Se debate si en lugar de hacerse referencia a la parte del contrato se debe aludir a un “centro de
intereses”.
5           
alcanzada por los efectos del negocio jurídico”. O, “En otros términos, es aquél cuyos derechos

jurídico”. , Julio César. Instituciones de derecho civil, Tomo II. 3ª edición. Buenos Aires:

 , partes contractuales “Son aquellas personas naturales o jurídicas que participan
en un contrato quedando unidas a la relación contractual y sus consecuencias jurídicas (total o
, op. cit., p. 614.
6 
7  op. cit., vol. I, p. 524.
8 , Massimo. Derecho civil. 2ª edición. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2007. p. 76.

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