Forma de interpretación de los principios - La teoría de los principios y los principios del derecho concursal - Libros y Revistas - VLEX 950682039

Forma de interpretación de los principios

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concibe como una unidad de explotación económica y fuente
generadora de empleo; además, en palabras de la Corte Cons-
titucional, debe desarrollarse el postulado constitucional
consagrado en el artículo 333 de la Carta, que establece: “La
empresa, como base del desarrollo, tiene una función social
que implica obligaciones. El estado fortalecerá las organiza-
ciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial”79.
En consecuencia, los principios inspiran la expedición de
normas, aunque expresamente no estén contenidos en las
leyes el legislador debe tenerlos en cuenta en el momento
anterior a la expedición de aquellas así como en el preciso
momento en que las concreta; en la medida en que, si des-
conoce los principios que son expresión de la sociedad en
un momento dado, está desconociendo los principios que
fundamentan la sociedad instituidos en la norma superior de
un estado, esto es, Constitución. En el ámbito de la economía
existen principios constitucionales que están expresamente
desarrollados en la ley, sin que esto limite su sustento cons-
titucional, protegen garantías fundamentales que permiten
que las leyes se ajusten a la realidad económica, social y
jurídica de determinado sector.
II. forma de INterPretacIóN de loS PrINcIPIoS
A. Colisión entre principios
De antemano es necesario aclarar que este apartado textual
se refiere a la interpretación que se hace de los principios
concebidos como normas80 abstractas y relacionales, que
es el control de constitucionalidad de las leyes que establezcan las políticas
sociales y económicas. (Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-074 de
1993, exp. D-119, 25 de febrero de 1993, M. P.: Ciro Angarita Barón.)
79 Corte Constitucional. Sentencia C-1551 de 2000, M. P.: Alfredo Beltrán Sierra.
80 Nos referimos claramente a normas jurídicas, que se diferencias de otras como
las morales y las del trato social mediante ciertos atributos que las especifican
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para entender su alcance deben analizarse confrontándolos
frente a otros principios diferentes dado que son mandatos
de optimización, por lo que no nos referimos a la función de
interpretativa81 que ellos desarrollan en casos de confronta-
ción entre reglas o de aplicación de las mismas con un conte-
nido vago u oscuro. Además, se precisa que explicaremos los
conflictos entre principios que tienen rango constitucional
y no legal, puesto que los primeros son aquellos en torno a
los cuales la Corte Constitucional ha desarrollado el método
de la ponderación.
Habiendo hecho la anterior clasificación debemos pre-
cisar en primer lugar, para un entendimiento exhaustivo
del tema, el alcance de la palabra ‘interpretación’. Con este
propósito anotamos que en términos amplios, interpretar en
materia de derecho es la actividad que explica, aclara o pre-
cisa el contenido de ese mensaje que se contiene en la materia
prima del derecho, permite establecer el concreto y preciso
sentido de ese “algo” en cuanto precisado y aclarado82, en
como normas jurídicas. Para unas doctrinas dichos atributos son puramente
formales y se traducen en el hecho de que las normas en cuestión hayan sido
creadas con arreglo a lo establecido por otras normas del mismo conjunto
del derecho, conjunto llamado sistema jurídico. Otras doctrinas sitúan el
dato esencial en que las normas que sean derecho se imponen efectivamente
en la sociedad por el hecho de estar dictadas o aplicadas por ciertos sujetos
tenidos socialmente por autoridades o afirmados fácticamente como tales
por estar respaldados por el poder y la fuerza. Hay también doctrinas que
entienden que lo que convierte a una norma en jurídica es cierta condición
material, como su sintonía con la justicia, el derecho natural, el bien común,
etc. garcía amado, JuaN aNtoNIo. “¿Qué es interpretar?”, Revista Jurídica de
Castilla y León, n.º 2, febrero de 2004, p. 37.
81 La Corte Constitucional ha mencionado que los principios se convierten en
guías hermenéuticas para descifrar el contenido normativo de las reglas jurí-
dicas que al momento de su aplicación resulten oscuras, dudosas, imprecisas,
indeterminadas o aun contradictorias en relación con otras normas de rango
superior, incluyendo dentro de las mismas a los principios de naturaleza
constitucional. Corte Constitucional. Sentencia C-818 de 2005, exp. D-5521,
9 de agosto de 2005, M. P.: Rodrigo Escobar Gil, p. 35.
82 garcía amado, JuaN aNtoNIo. “¿Qué es interpretar?”, cit., p. 37.
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el caso que estudiamos, darle un contenido determinado al
principio que nos atañe.
Ahora, además de ese concepto de interpretar en rasgos
generales, se tiene que según los rasgos o componentes que
se den a las normas jurídicas el método de interpretación ten-
drá diferentes caracteres, particularidades que se han agru-
pado en tres teorías sobre formas de interpretar, tales son la
teoría lingüística, la teoría voluntarista y la teoría axiológica.
La concepción de la teoría lingüística concibe al derecho
una cosa hecha con palabras en las que agota su ser, por lo
que la actividad interpretativa es desentrañamiento semánti-
co, establecimiento de su significado83. Esta corriente deviene
del positivismo, cuyo representante ilustre es Hans Kelsen.
La segunda teoría, intencionalista, parte de la idea de que
los enunciados legales son el cauce a través del que se expre-
san ciertos contenidos de voluntad o intenciones, que cons-
tituyen el sentido último de las normas jurídicas; dado ello,
interpretar es averiguar y poner de relieve el contenido de
tal intención que pertenece al autor, al creador de la norma,
se trata en últimas de conocer lo que el legislador quiso de-
cir a la luz del texto84. Entre sus más altas expresiones está
la teoría subjetiva85 de la interpretación y el originalismo.
La tercera teoría es la axiológica o material que se refiere al
derecho como un sistema de valores, por lo que la interpreta-
83 Ibíd., p. 39.
84 Ibíd., p. 38.
85 El primero en desarrollar una metodología de la interpretación subjetiva
fue Carl Georg von Wächter en su obra Abhandlungen aus dem Strafrechte de
1835. La polémica en las primeras décadas se va a centrar en el valor inter-
pretativo de los materiales legislativos como indicio del verdadero sentido
de la ley, radicado en la intención de su autor. En Kohler, por ejemplo, se ve
muy bien cómo la voluntad de la ley no es voluntad en sentido psicológico,
sino en sentido teleológico, como orientación orgánica a fines, como objetiva
disposición constitutiva de su ontología en términos de “realidad espiritual”.
Schroth, U. Theorie und Praxis subjektiver Auslegung im Strafrecht, Duncker &
Humblot, en garcía amado, JuaN aNtoNIo. “¿Qué es interpretar?”, cit., p. 40.

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