Los principios y la teoría de los principios - La teoría de los principios y los principios del derecho concursal - Libros y Revistas - VLEX 950682038

Los principios y la teoría de los principios

Páginas23-53
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I. loS PrINcIPIoS y la teoría de loS PrINcIPIoS
A. Evolución de la teoría de los principios
Entre las corrientes teóricas que han dado respuesta a la pre-
gunta de qué es el derecho y la validez de dichas normas se
encuentran principalmente el iusnaturalismo, el positivismo,
el modelo axiológico y el análisis económico del derecho. La
primera corriente se ha clasificado en iusnaturalismo teoló-
gico o clásico, iusnaturalismo medieval e iusnaturalismo ra-
cional5, los cuales resaltan la importancia del derecho natural.
Las dos primeras corrientes del naturalismo tienen un
componente esencialmente religioso, pero el último se en-
foca en el hombre como sujeto racional y es aquí donde es
latente la construcción de los principios, pero en este primer
momento no se alude a éstos como categoría diferente a las
reglas sino como fundamento y base de la normatividad.
La corriente con raíces en el derecho natural6 suele in-
vocar a los principios como la mejor prueba de un derecho
“por encima de las leyes”, de un derecho eficaz cuya validez
5 cácereS NIeto, eNrIque. ¿Qué es el Derecho? Iniciación a una concepción lingüís-
tica, Cámara de Diputados lvIII Legislatura, México, Universidad Nacional
Autónoma de México, 2000, p. 5.
6 A pesar de la consideración anterior aún se duda si el derecho natural constitu-
ye un punto de partida para descender hasta los principios o si los principios
representan una premisa para ascender al derecho natural. PrIeto SaNchíS,
luIS. Ob. cit., p. 72.
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se funda en ciertas normas que a pesar de no basarse en la
autoridad del Estado ni en los intereses de una determina-
da fuerza social, tienen un vigor normativo tal, que son el
fundamento más firme de la eficacia de leyes y costumbres7.
Del mismo modo, Kelsen, aun desde una corriente posi-
tivista, sostiene un trasfondo moral en las decisiones jurí-
dicas: “La producción de normas generales e individuales
viene influenciada por principios de la moral, de la política
y de la costumbre, que se dirigen a la autoridad legislativa
y reclaman cierto contenido para la norma a producir. La
influencia de estos principios se manifiesta en el hecho de
que el contenido de las normas jurídicas generales e indivi-
duales coincide más o menos con estos principios”8. Pero a
diferencia de los iusnaturalistas, Kelsen sostiene que lo que
confiere validez jurídica a la ley o a la sentencia no es su co-
rrespondencia con algún principio moral sino su recepción
en el derecho positivo a través de un acto de producción
normativa reconocido por el propio derecho9.
Desde un punto de vista de normas en una estructura
categorizada del ordenamiento jurídico, en un inicio los
autores concebían el derecho constituido exclusivamente
por reglas10, cuyo método de aplicación era la subsunción,
desarrollada por Kelsen, entendida como una especie de
silogismo integrado por dos premisas y una conclusión. La
premisa mayor es la norma con su estructura condicional
7 de caStro, f. Derecho civil de España, en PrIeto SaNchíS, luIS. Ob. cit., p. 70.
8 kelSeN, H. Teoría generale delle norme, en PrIeto SaNchíS, luIS. Ob. cit., p. 75.
9 Ídem.
10 “La convicción tradicional, que en la jurisprudencia inglesa aparece en la
obra de Austin y se perpetúa con el concepto de derecho de Herbert L. Hart,
y que en el derecho continental aparece sobre todo en los trabajos de Kelsen,
sostenía que el derecho estaba constituido exclusivamente por reglas, es de-
cir, por normas bien determinadas, provistas de una estructura condicional
hipotética. Junto a esta tesis, se difundió la idea de que la única manera de
aplicar el derecho era la subsunción”. BerNal PulIdo, carloS. El derecho de los
derechos, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005, p. 95.

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