Los principios del derecho concursal - La teoría de los principios y los principios del derecho concursal - Libros y Revistas - VLEX 950682040

Los principios del derecho concursal

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Así, la Corte Constitucional convalida la ponderación
como el método que se ha de practicar en situaciones que
presenten una colisión de principios que deba resolverse,
el cual funciona en un examen casuístico que permite es-
tablecer la constitucionalidad de una restricción resultante
de la confrontación.
III. loS PrINcIPIoS del derecho coNcurSal
En el ordenamiento jurídico colombiano se han mencionado
tradicionalmente cuatro principios del derecho concursal,
tales son el principio de universalidad subjetiva, la univer-
salidad objetiva, la igualdad y el principio de oficiosidad; y
se han consagrado expresamente en las leyes 222 de 1995 y
550 de 1999. Actualmente la Ley 1116 de 2006 o régimen de
insolvencia mantiene los tres primeros principios, pero no
consagra el último, y en su lugar añade los de eficiencia, in-
formación, negociabilidad, reciprocidad y gobernabilidad.
Sin embargo, en esta investigación haremos referencia
únicamente a los principios de universalidad en sus facetas
objetiva y subjetiva, igualdad y oficiosidad en materia con-
cursal y después de este capítulo hablaremos también del
principio de conservación de la empresa en el marco de una
propuesta académica. Ello por dos razones: primero por-
que compartimos la idea de que los principios que quieren
representar una novedad en el régimen de insolvencia, ello
es, el de eficiencia, información, negociabilidad y goberna-
bilidad, no instituyen verdaderos principios sino simples
cargas, deberes o lineamientos para las partes y el juez. No
constituyen mandatos que inspiran, orientan ni contribuyen
a la materia de derecho concursal ni son parámetros con una
amplia trascendencia que operen como mandatos de optimi-
zación, esto, con base en el estudio y análisis de la teoría de
los principios descrita previamente. Y, segundo, porque la
reciprocidad es un principio de insolvencia transfronteriza
y en esta ocasión desbordaría el objeto de esta investigación.
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Además, cabe señalar que si bien los principios que se
abordarán están contenidos en la legislación, son desarrollo
intrínseco de postulados constitucionales, al estar ineludi-
blemente vinculados a la Constitución y ser así columna
vertebral de ésta, de manera tal que se pueden considerar
constitucionales, como en el caso de la par conditio creditorum
(o igualdad), el cual tiene palpables manifestaciones en la
ley, y se trata de un principio fundamental del capítulo 1 del
título 1 de la Constitución. Tratándose de la conservación
de empresa, traído como propuesta académica, sería un
principio constitucional con estructura de fin de la cons-
titución, y la empresa, una garantía institucional, en los
términos que en adelante se detallarán.
A. Principio de la universalidad objetiva
El principio de universalidad está compuesto de dos aristas:
la primera es la integración de la masa pasiva o la llamada
“universalidad subjetiva” y la segunda es la agrupación de
todos los bienes y derechos del deudor común o “univer-
salidad objetiva”173.
Por su parte, la Superintendencia de Sociedades ha hecho
mención de que el principio puede analizarse desde tres
puntos de vista: uno objetivo, otro subjetivo y otro procesal.
El objetivo comprende todo el patrimonio realizable del deudor,
sin la individualización que caracterizaba los procesos de carácter
ejecutivo, en los cuales el acreedor insatisfecho persigue cosas o
bienes en concreto; el subjetivo porque es un proceso en que deben
actuar como demandantes o postulantes todos los acreedores del
deudor insolvente, titulares de derechos de carácter patrimonial
173 caNtavella, fraNcISco. “Efectos del concurso sobre los acreedores: para-
lización de ejecuciones, nuevos procedimientos, competencia del juez del
concurso, el caso de los intereses”, en Tratado práctico del derecho concursal y
su reforma, Madrid, Tecnos, 2012.

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