Incorporación de un nuevo principio: conservación de la empresa - La teoría de los principios y los principios del derecho concursal - Libros y Revistas - VLEX 950682041

Incorporación de un nuevo principio: conservación de la empresa

Páginas120-147
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En consecuencia, el principio de oficiosidad emana de las
características que orientan el ejercicio de la función pública
judicial en cabeza de la Superintendencia de Sociedades,
que está dotada excepcionalmente de facultades jurisdic-
cionales en materia concursal empresarial, permitiéndole
iniciar de oficio el proceso concursal e impulsarlo de oficio
en aras de atender al interés general.
Iv. INcorPoracIóN de uN Nuevo PrINcIPIo:
coNServacIóN de la emPreSa
A. La función de la empresa
en un Estado social de derecho
A finales de los años noventa se presenta una tendencia
a reemplazar el acto en materia comercial y optar por el
desarrollo de una actividad; este proceso se gestó particu-
larmente en el derecho privado patrimonial, en el campo
de la empresa225, que pasa a enfocarse en la actividad de
225 El concepto de “empresa” es muy diverso y en ocasiones algunos autores
prefieren no dar una definición para no incurrir en equívocos o en vague-
dades que afecten una investigación y prefieren en su lugar acudir a sus
clasificaciones. Pese a lo anterior, encontramos algunos conceptos. Efraín,
desde un entendimiento de la empresa como organización económica la de-
fine como actividad, nucleando bienes en una hacienda comercial reunidos
para una actividad económica, siendo la sociedad el sistema normativo
que ofrece como medio técnico-jurídico de simplificación de relaciones ju-
rídicas generalizadas por la organización económica, a través del recurso
de la personificación (rIchard, efraíN. “Derecho societario”, en Insolvencia
societaria, cit., p. 76). El mismo autor en otro momento y en términos am-
plios la ha definido también como una estructura socioeconómica y como
un valor atento a su carácter de organización autosustentable para generar
riqueza (rIchard, efraíN. Insolvencia societaria, cit., p. 75). A su vez, el Código
de Comercio colombiano la define en su artículo 25 como “toda actividad
económica organizada para la producción, circulación, administración o
custodia de bienes o para la prestación de servicios”. Gandhi, por su parte,
critica el concepto de “empresa” como actividad por ser un término jurídico
inapreciable (rIchard, efraíN. Ponencia en el Primer Congreso de Derecho
Societario, en Insolvencia societaria, cit., p. 76), a lo que Efraín responde a
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mercado y es paulatinamente abandonada por el Estado226,
ello sin dejar de regularla, vigilarla y en ocasiones intervenir
directamente a través de su participación en sociedades de
economía mixta o en empresas industriales y comerciales227.
El que la empresa haya adquirido una posición tan im-
portante muestra que es una institución necesaria, estamos
condicionados a su actividad, la empresa nace como ins-
titución económica y como grupo de poder, y su realidad
contradictoria consiste en un fondo de sociabilidad: engran-
decida, su supervivencia interesa al bien común, por lo cual
estamos condicionados228.
Lo anterior adquiere su fuerza en la aparición del con-
cepto de ‘Constitución económica’, definida como “normas
básicas destinadas a proporcionar el marco jurídico funda-
mental para la estructura y funcionamiento de la actividad
económica, o dicho de otro modo, para el orden y el pro-
ceso económico”229. En dicha Constitución la empresa tiene
una función social que la dota de una posición jurídica de
derecho con acciones positivas del poder público dirigidas
a garantizar su protagonismo y su presencia en la vida eco-
nómica del Estado como una herramienta principal para
lograr los objetivos de la economía en su conjunto230.
Esto demanda que el Estado la respalde no solamente
con mecanismos de vigilancia sino también con normas231.
favor de la definición de nuestro código que la realidad económica genera
un concreto reflejo jurídico que marca una organización de bienes que ya
implica una actividad, y la actividad misma de esa organización de bienes.
226 rIchard, efraíN. Insolvencia societaria, cit., p. 74.
227 dI NardI, gIuSePPe, en alegría, héctor. Algunas cuestiones de derecho concursal,
cit., p. 86.
228 Ídem.
229 garcía Pelayo, maNuel. Consideraciones sobre las cláusulas económicas. Obras
completas, vol. III, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1991, pp.
2855-2856.
230 correa heNao, magdaleNa. Libertad de empresa en el Estado social de derecho,
Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2008, p. 759.
231 rIchard, efraíN. Insolvencia societaria, cit., p. 75.

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