De la función notarial - El estudio de títulos. El precedente jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 950179019

De la función notarial

AutorIsmael Hernando Arévalo Guerrero
Páginas513-601
51
I. definicin
La función notarial o el notariado1 es un servicio público que implica el
ejercicio de la fe notarial y es prestado por los notarios. Esta fe que también
es denominada pública determina que las declaraciones emitidas ante este
funcionario o por él respecto de los hechos percibidos en ejercicio de sus
funciones tienen plena autenticidad2, esto implica que se le da plena fuerza
y solo puede desvirtuarse por la nulidad o decaimiento del acto o por de-
terminarse esta circunstancia mediante vía judicial declarando la falsedad
del acto o de las declaraciones en el contenidas.
Lo anterior nos está indicando que básicamente la función notarial
consiste en dar testimonio de los actos o los hechos sucedidos y que estén
dentro del marco del ejercicio de funciones del notario, con lo cual se está
dando prelación a lo percibido por él y se dan unas consecuencias especiales
que generan en torno de esta actuación una seguridad jurídica, lo cual es
denominado la fe notarial.
A. apuntes sore la fe notarial
[…] 14 . La función notarial en términos generales, debe ser entendida princi-
palmente como una función testimonial de autoridad, que implica la guarda de
la fe pública, teniendo en cuenta que el notario, en virtud del servicio que presta,
debe otorgar autenticidad a las declaraciones que son emitidas ante él, y en conse-
cuencia, dar plena fe de los hechos que ha podido percibir en el ejercicio de tales
competencias.
De conformidad con la Carta, entonces, la actividad notarial es un “servicio pú-
blico” (c.p. art. 11) co nfiado de manera permanente a particulares, circunstancia
que hace de ésta actividad, un ejemplo claro de la llamada “descentralización por
colaboración”4 autorizada por la Carta en virtud de los artículos 209, 12 –inciso
– y 65 de la Constitución.
1 Ley 29 de 197, artículo 1.
2 Ídem.
Corte Constitucional. Sentencia C-181 de 1997, M. P.: fabio morón díaz.
4 Cfr. Sentencias SU 250de 1998, M. P.: aleJandro martínez caballero, C-166 de 1995, C-181
de 1997 y C-741 de 1998, entre otras.
El estudio de títulos. El precedente jurisprudencial
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Ahora bien, respecto a la naturaleza intrínseca de los notarios y sus regulaciones
específicas, la Corte Constitucional recientemente5 señaló que:
‘[…] los notarios no desarrollan únicamente un servicio público, como podría ser
el transporte o el suministro de electricidad, sino que ejercen una actividad, que si
bien es distinta de las funciones estatales clásicas, a saber, la legislativa, la ejecutiva y
la judicial, no puede ser calificada sino como una verdadera función pública. En efecto,
el notario declara la autenticidad de determinados documentos y es depositario
de la fe pública, pero tal atribución, conocida como el ejercicio de la “función
fedante”, la desarrolla, dentro de los ordenamientos que han acogido el modelo
latino de notariado, esencialmente en virtud de una delegación de una competencia
propiamente estatal, que es claramente de interés general.
Esta función es en principio estatal, ya que el notario puede atribuir autenticidad
a determinados documentos y dar fe de ciertos hechos con plenos efectos legales
únicamente porque ha sido investido por el Estado de la autoridad para desarrollar
esa función. Estos significa que una persona que no ha sido designada formalmen-
te por las autoridades públicas como notario o escribano, según la terminología
de otros ordenamientos, no puede dar oficialmente fe de unos hechos o conferir
autenticidad a unos documentos, por más de que sea la persona más respetada
de la comunidad. En efecto, las aseveraciones de un particular que no es notario
tienen el valor de un testimonio, que es más o menos creíble, según el valor que
las autoridades le otorguen, pero tales aseveraciones no confieren, con efectos
legales, autenticidad al documento, por cuanto no desarrollan la función fedante
que, dentro del llamado sistema latino, se desarolla bajo la égida del Estado y por
delegación de éste” (cursiva fuera de texto).
En virtud de las disposiciones constitucionales pertinentes (art. 1 1 c.p.), de la
Ley2 de 197, del Decreto-ley 970 de 1970, “por el cual se expide el estatuto no-
tarial”, y de las demás normas especiales como son los Decretos-leyes: 902, 999 y
2668 de 1988; 1555, 1556, 1557, 1712 y 1729 de 1989, el 2051 de 1991, entre otros,
son funciones de los notarios aquellas relacionadas con el deber de propender por
una seguridad jurídica a los actos, contratos, negocios, declaraciones y relaciones
jurídicas, a través del cumplimiento de solemnidades6. Adicionalmente, compete
a los notarios, adelantar trámites relacionadas con asuntos que pertenecían a la
jurisdicción voluntaria7, como pueden ser la liquidación de herencias y sociedades
conyugales, las correcciones en las actas del registro del estado civil y el cambio de
nombre, la celebración de matrimonio civil, etc.
5 “Cfr., entre otras, Sentencia C-741 de 1998, M. P.: aleJandro martínez caballero.
6 Corte Constitucional. Sentencia C-601 de 1996, M. P.: José gregorio Hernández.
7 Corte Constitucional. Sentencia C-09 de 1998, M. P.: vladimiro naranJo mesa.
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Estas funciones, y aquellas genéricas de dar fe, “son claramente de interés general
por cuanto establecen una presunción de veracidad sobre los documentos y los
hechos certificados por el notario, con lo cual permiten un mejor desarrollo de la
cooperación social entre las personas, en la medida en que incrementan la seguri-
dad jurídica en el desenvolvimiento de los contratos y de las distintas actividades
sociales. Algunos sectores de la doctrina consideran incluso que la función notarial
es una suerte de administración de justicia preventiva, ya que la autenticidad de los
documentos y la presunción de veracidad sobre los hechos evita numerosos litigios
que podrían surgir en caso de que hubiese incertidumbre sobre tales aspectos.
[…] Conforme a lo anterior, la doctrina y la jurisprudencia, tanto nacional como
internacional, coinciden en afirmar que la función notarial, en los países que han
acogido el llamado sistema latino, no constituye únicamente un servicio público sino
que configura una función pública. Así, en el derecho comparado, la conferencia
permanente de los notariados de la comunidad Europea, en sesión del 2 de marzo
de 1991, caracterizó la actividad notarial como “una delegación de la autoridad del
Estado para dar a los documentos que redacta y de los cuales es el autor, el carácter
de autenticidad que confiere a dichos documentos, cuya conservación asegura, la
fuerza probatoria y la fuerza ejecutiva”8. En nuestro país, la doctrina9 y la juris-
prudencia han calificado de manera uniforme el servicio notarial como el ejercicio
de una función pública10-11”.
1. otras notas sore la fe plica
1. El ejercicio de la atribución con la que el Estado ha investido a algunos particulares
para dar fe de los actos y acuerdos celebrados en su presencia o con su autorización
y de los hechos que haya conocido corresponde a la denominada función notarial,
cuya finalidad es la de satisfacer la necesidad de la comunidad de adquirir certeza
sobre la existencia y contenido de los mismos. Su desarrollo lleva implícita la fe
notarial, reconocida por el ordenamiento jurídico y fundamentada en la confianza
general o popular en el notario y en las actividades adelantadas por él, lo cual explica
que sus actuaciones merezcan sin más plena credibilidad. En efecto, acorde con
el artículo 1°, inciso 2°, de la Ley29 de 197, “la fe pública o notarial otorga plena
autenticidad a las declaraciones emitidas ante el notario y a lo que éste exprese
8 Cfr. r blanquer uberos. “Notario”, Enciclopedia Jurídica Básica, t. iii, Madrid, Civitas, 1995,
p 4447.
9 En el campo doctrinal, cfr., entre otros, manuel cubides romero. Derecho notarial colombiano,
Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1992, pp. 112 y ss.; manuel gaona cruz. “El
notariado, una función pública”, en Estudios constitucionales, Bogotá, Superintendencia de No-
tariado y Registro, 1988, pp. 68 y ss.
10 Sentencia C-74 1 de 1998, M. P.: aleJandro martínez caballero.
11 Cor te Constitucional. Sentencia C-99 de 1999.

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