Organización de entidades financieras: fusiones, adquisiciones, conversiones, escisiones y cesión de activos y pasivos en la Ley 45 de 1990
Autor | Rodrigo Puyo Vasco |
Cargo del Autor | Abogado y candidato a Doctor en Derecho y Mercado de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, España. Profesor de Derecho Comercial en las Universidades de Medellín, Pontificia Bolivariana, Externado de Colombia y Javeriana. Consultor en el área de Derecho Privado |
Páginas | 81-105 |
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Organización de entidades nancieras: fusiones,
adquisiciones, conversiones, escisiones y cesión
de activos y pasivos en la Ley 45 de 1990*
Rodrigo Puyo Vasco**
1. Devenir de la Ley 45 de 1990
La Ley 45 de 1990 representa el mayor esfuerzo legislativo realizado en el
país para poner al día el marco normativo e institucional del sector nanciero,
después de la también Ley 45, pero de 1923, reglamentación con la cual se
inició la modernización de las entidades bancarias nacionales.
Sin embargo, el origen de estas dos leyes, fundamentales para nuestro
sistema nanciero, no puede ser más diferente: la Ley 45 de 1923 obedeció a
un imperativo de urgencia, dentro de una crisis institucional y de conanza
que contó con el auxilio de la misión extranjera orientada por el profesor de
la Universidad de Princeton Edward Kemmerer; la Ley 45 de 1990, por el
contrario, se formalizó en un clima exento de turbulencias nancieras y es
la consecuencia de una reexión interna del Gobierno, de la academia y del
sector nanciero, junto con el apoyo del Congreso Nacional, atendiendo los
aires de apertura y renovación en el modelo económico que se impuso en el
país y en muchas otras latitudes a nales de la década de los ochenta y a co-
mienzos de la década del noventa del siglo anterior.
Sin embargo, los resultados de las reformas de los años 1923 y 1990
tienen un denominador común: sus muy benécos y permanentes resultados,
que en las respectivas épocas han sido determinantes en la consolidación ins-
* El ensayo que se presenta se circunscribe a los establecimientos de crédito, sin incluir a los del
sector cooperativo, durante el período transcurrido desde la expedición de la Ley 45 de 1990 a la fecha.
** Abogado y candidato a Doctor en Derecho y Mercado de la Universidad Pablo de Olavide de
Sevilla, España. Profesor de Derecho Comercial en las Universidades de Medellín, Ponticia Bolivariana,
Externado de Colombia y Javeriana. Consultor en el área de Derecho Privado. Miembro Correspondiente
de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.
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titucional, generaron conanza y estabilidad, requisitos indispensables, como
ningún otro, de la economía.
Fueron explícitos los propósitos buscados con la Ley 45 de 1990, tal co-
mo se desprende de la exposición de motivos gubernamentales, según la cual
se pretendía “inducir una más acelerada modernización del sector nanciero,
para lo cual se exigía la existencia de un sector dinámico, amplio, eciente y
competitivo, que se encuentre en capacidad de intermediar un adecuado vo-
lumen de ahorro nacional…”. Por tanto, el Gobierno plantea una real mejoría
del sistema nanciero, para dotarlo de eciencia y competitividad, no sólo para
el mercado interno, sino también para la competencia internacional, para lo
cual requería un marco normativo más ágil dentro de un esquema de liales
y matrices que, sin llegar a la multibanca o a un verdadero sistema de grupos
nancieros, facilitase la integración de las operaciones.
Para tales propósitos, y desde la óptica jurídica, se impulsó la desregu-
lación; se clasicó el marco conceptual y de organización de las distintas
instituciones nancieras y sus interrelaciones, y por tanto sus responsabili-
dades; se buscó maximizar la transparencia y la observancia de normas sobre
la competencia en el mercado, y se modicaron las reglas sobre los intereses
y el sector asegurador.
Para llevar a cabo este proceso de transformación del sector nanciero, la
ley previó la necesidad de dotar a las sociedades nancieras de instrumentos
jurídicos que facilitaran los procesos de indispensables ajustes en su estructura
jurídica, superando las trabas de los tradicionales esquemas jurídicos mer-
cantiles, pero sin olvidar el cumplimiento riguroso de los índices o niveles de
solvencia para quienes se sometieran a procesos de reorganización.
La Ley 45 de 1990 debe considerarse como el anuncio de la apertura
del sector nanciero, apertura que da origen a desarrollos normativos más
elaborados, pero consecuentes con la losofía expuesta en aquélla. Como
primer desarrollo y en uso de las facultades extraordinarias consagradas en
la ley, se dictó el Decreto 1730 de 1991, que tiene el mérito de ser el primer
estatuto orgánico del sistema nanciero, tal como lo había ordenado elaborar
la mencionada ley.
Con posterioridad se expidió la Ley 35 de 1993, discutida y aprobada
en el año 1992, por la cual se dictaron normas generales sobre la actividad
nanciera, bursátil y aseguradora. En su artículo 38 se otorgaron facultades
extraordinarias al Gobierno Nacional para dictar normas que facilitaran,
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