La Ley 45 de 1990 y los límites a las tasas de interés - Parte II - El sistema financiero del siglo XXI a partir de la ley 45 de 1990 - Libros y Revistas - VLEX 370461166

La Ley 45 de 1990 y los límites a las tasas de interés

AutorLuis Fernando López Roca
Cargo del AutorAbogado y candidato a Doctor en Derecho en la Universidad Externado de Colombia. Es consultor del BID. Director del Departamento de Derecho Financiero y Bursátil de la Universidad Externado de Colombia.
Páginas147-167
147
La Ley 45 de 1990 y los límites a las tasas
de interés*
Luis Fernando López Roca**
Quizás uno de los temas más controversiales que se pretendieron abordar
íntegramente en la reforma nanciera del año 1990 fue el relacionado con los
límites a las tasas de interés y su sanción por el cobro en exceso, asunto que
aún hoy es una tarea pendiente pues las controversias doctrinales y jurispru-
denciales sobre la materia no han cesado, y al parecer los esfuerzos –audacias
habría que llamarlos– interpretativos y legislativos en este aspecto en vez de
solucionar el asunto han creado una mayor confusión.
Si bien desde siempre se ha presentado el debate sobre la conveniencia o
inconveniencia de contar con un sistema que establezca en la propia ley límites
a las tasas de interés, lo cierto es que en la medida en que se propugne por su
establecimiento, como ha sido la tendencia dominante hasta el momento, es
necesario que el régimen que lo contemple provea herramientas que permitan
tanto a deudores como a acreedores conocer adecuadamente su denición y
efectos en caso de ser violentados tales límites. Por ello vale recordar que en
los primeros borradores que se produjeron dentro del Gobierno en relación
con el proyecto que desembocaría en la Ley 45 de 1990, se contemplaba una
reforma sustancial del artículo 884 del Código de Comercio, previendo con
toda claridad los límites al interés del plazo y moratorio en las operaciones
comerciales al momento de su estipulación, todo ello sin efectuar cambios
a la tesis vigente en la Superintendencia Bancaria desde hacía varios años,
* El autor maniesta su más profundo agradecimiento a Juan Fernando Mejía Villegas y a Carlos
Andrés Atuesta Bustos, abogados de Lopez Montealegre Asociados y especialistas en Derecho nanciero
y bursátil, por su valiosa colaboración e indudables aportes en la elaboración del presente documento.
** Abogado y candidato a Doctor en Derecho en la Universidad Externado de Colombia. Es consultor
del BID. Director del Departamento de Derecho Financiero y Bursátil de la Universidad Externado de
Colombia. Conjuez de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Arbitro de los Centros de Arbitraje de
la Cámara de Comercio de Bogotá, de la AMV y de la Superintendencia de Sociedades.
148
La Ley 45 de 1990 y los límites a las tasas de interés
conrmada por algunos fallos de la Corte Suprema de Justicia, según la cual la
ley establecía límites a las tasas de interés tanto en el plazo como en la mora.1
Sin embargo, la pugnacidad que se produjo al interior del Gobierno entre
las corrientes que abogaban por la eliminación de cualquier clase de límite
legal a las tasas de interés y aquéllas que pretendían su establecimiento, des-
embocó en que se decidiera abandonar tal aspecto de la reforma, conservando
la interpretación vigente sobre la materia hasta ese momento, de análoga ma-
nera a lo que veinte años atrás había ocurrido cuando se discutió la naturaleza
de las cámaras de comercio: mantener el statu quo. Por ello, en ese aspecto
el objetivo en lo que a límite tocaba se restringió a claricar lo relacionado
con la sanción a que habría lugar cuando se cobrara por encima de los límites
legales o los previstos por la autoridad monetaria.2
Pero después de veinte años de la reforma, el autor de estas líneas es de la
idea de que con la denición prevista en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990 si
bien se superaron los conictos existentes en torno a los efectos que tendría
el cobro de intereses por encima de los límites legales, no es menos cierto que
con ello se profundizó el falso predicamento de que en Colombia en materia
mercantil existían –y existen – límites previstos en la ley mercantil a los inte-
reses del plazo y de mora, pues, evidentemente, al preverse una sanción por
su inobservancia, se reforzó la idea de la existencia de un supuesto límite, que
como se explicará más adelante, en nuestra opinión sigue siendo inexistente.
1. De la existencia de límites
Debemos señalar, en primera instancia, que en nuestro concepto el régimen
de Derecho mercantil colombiano no establece límite legal de tipo general
a las tasas de interés (de plazo y de mora).3 Esta conclusión se fundamenta
1 Como lo veremos más adelante, el autor no estima que la ley establezca de modo general límites
al interés del plazo y de mora, sin perjuicio del delito de usura.
2 En la exposición de motivos de la Ley 45 de 1990, se señala que el artículo 72 propuesto contempla
“[l]as sanciones por el cobro de intereses en exceso, precisando que se trata de la pérdida de los mismos
y no de reducción, además de hacer más gravosa la situación del acreedor abusivo al sancionarlo con una
suma igual al monto del exceso cobrado por ese concepto.”
3 Al respecto, téngase en cuenta que se está haciendo referencia única y exclusivamente a los límites
de tipo legal diferentes de los relacionados con créditos para la nanciación y adquisición de vivienda.
En éste tipo de créditos, la Ley (L. 546 de 1999, art. 19) estableció expresamente un límite a la tasa de
interés moratorio. Así mismo, la jurisprudencia constitucional (Sentencia C- 955 de 2000) estableció que
la Junta Directiva del Banco de la República debía señalar siempre el límite a la tasa de interés remune-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR