Desarrollo legal Ley 45 de 1990 - Ley 1328 de 2009 - Parte II - El sistema financiero del siglo XXI a partir de la ley 45 de 1990 - Libros y Revistas - VLEX 370461198

Desarrollo legal Ley 45 de 1990 - Ley 1328 de 2009

AutorCésar Prado Villegas
Cargo del AutorAbogado de la Universidad del Rosario, especializado en Derecho Comercial de la Universidad de Los Andes, con Maestría en Leyes de The London School of Economics and Political Science. Actualmente es el presidente de la Fiduciaria Bogotá.
Páginas209-224
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Desarrollo legal Ley 45 de 1990 –
Ley 1328 de 2009
César Prado Villegas*
1. Modelo de sistema nanciero
La reforma nanciera plasmada en la Ley 45 de 1990 tuvo como uno de sus
ejes centrales introducir en el país un modelo de grupos nancieros, permitien-
do la prestación de toda la gama de servicios, pero no a través de una misma
institución nanciera, sino por medio de un esquema de matrices y liales.
En efecto, hasta su expedición, la legislación nanciera no contemplaba
un modelo de banca particular. El esquema de especialización imperante fue
el producto de la multiplicidad de licencias que se fueron regulando con el
paso de los años, de forma más o menos desarticulada.
Fue así como la reforma de 1990 dio vida a un esquema de matrices y
liales, con un establecimiento de crédito –usualmente un banco– a la cabeza
del grupo, pero con diversas restricciones para las operaciones entre la ma-
triz y sus liales, a n de que los riesgos inherentes a las distintas actividades
especiales no se mezclaran con los propios del negocio bancario tradicional.
En este sentido, el artículo 1 de la Ley 45 de 1990 autorizó a los bancos,
las corporaciones nancieras y las compañías de nanciamiento comercial a
participar en el capital de sociedades duciarias, de arrendamiento nanciero
o leasing, comisionistas de bolsa, almacenes generales de depósito y sociedades
administradoras de fondos de pensiones y cesantías.
El mencionado artículo 1 señaló que: a) las entidades de servicios debían
organizarse con arreglo a las normas de los establecimientos bancarios, tener
objeto exclusivo y revestir la forma de sociedades anónimas; b) la totalidad de
* Abogado de la Universidad del Rosario, especializado en Derecho Comercial de la Universidad
de Los Andes, con Maestría en Leyes de e London School of Economics and Political Science. Ac-
tualmente es el presidente de la Fiduciaria Bogotá.
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Desarrollo legal Ley 45 de 1990Ley 1328 de 2009
las inversiones en sociedades liales y demás inversiones de capital autorizadas
no podían exceder el 100% de la suma del capital y reservas patrimoniales del
respectivo establecimiento de crédito, excluidos los activos jos sin valoriza-
ciones; y c) la participación en el capital no podía ser inferior al 51% de las
acciones suscritas, salvo que se tratara de almacenes generales del depósito,
en cuyo caso tal participación puede ser inferior.
En el mismo sentido, el artículo 2 de la Ley 45 impuso ciertas prohibicio-
nes a las sociedades liales (v.gr., no podían adquirir acciones de la matriz) y el
artículo 3 estableció diversas restricciones a las operaciones de la matriz con sus
liales (v.gr., se prohíbe la adquisición de activos a cualquier título y la realiza-
ción de operaciones activas de crédito cuando se trate de sociedades duciarias,
comisionistas de bolsa y administradores de fondos de pensiones y cesantías).
Las disposiciones mencionadas fueron compiladas en el artículo 119 del
EOSF, con algunas modicaciones menores introducidas por las leyes 510
de 1999 y 795 de 2003.
En la exposición de motivos de la Ley 45 de 1990 se señaló lo siguiente
sobre el particular:1
Dadas las crecientes necesidades de nanciamiento de la economía y la
conveniencia de integrar la actividad de los intermediarios nancieros
de manera más importante al mercado de capitales, el Gobierno consi-
dera oportuno proponer al Congreso la expansión de las actividades de
los intermediarios nancieros tradicionales hacia nuevas operaciones
nancieras no bancarias, que aseguren una mayor profundización del
sistema, independizando en debida forma a los agentes económicos
que podrían llevar a cabo estas nuevas operaciones para limitar los
efectos de posibles pérdidas y procurando que no se canalice hacia
estas operaciones un volumen inadecuado de sus activos.
En tal sentido, el proyecto de ley propone que los intermediarios
nancieros institucionales puedan acometer el ejercicio de nuevas
actividades nancieras a través de sociedades liales. Se permitiría,
entonces, que los bancos, las corporaciones nancieras y las compa-
1 Citado en Martínez Neira, Néstor Humberto. Cátedra de Derecho bancario colombiano, 2ª ed. Bo-
gotá: Legis, 2004, p. 230.

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