Gaceta del Congreso del 27-04-2020 - Número 162 (Contenido completo) - 27 de Abril de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 844587799

Gaceta del Congreso del 27-04-2020 - Número 162 (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Abril 2020
Número de Gaceta162
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 162 Bogotá, D. C., lunes, 27 de abril de 2020 EDICIÓN DE 50 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 283 DE 2019 CÁMARA
por medio del cual se sustituye el Título XI, “De
los delitos contra los recursos naturales y el
medio ambiente” de la Ley 599 del 2000.
Bogotá, D. C., 13 de abril de 2020
Honorable Representante
JUAN CARLOS LOZADA VARGAS
Presidente
Comisión Primera Constitucional Cámara de
Representantes
Ciudad.
Referencia: Informe de Ponencia para primer
debate al Proyecto de ley número 283 de 2019
Cámara.
Honorables Representantes:
En cumplimiento del encargo hecho por la
Honorable Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional de la Cámara de Representantes
del Congreso de la República y de conformidad
con lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª
de 1992, me permito rendir Informe de Ponencia
para primer debate al Proyecto de ley número 283
de 2019 Cámara, “por medio del cual se sustituye
el Título XI, “De los delitos contra los recursos
naturales y el medio ambiente” de la ley 599 del
2000”, con base en las siguientes consideraciones:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CONTENIDO
1. Trámite de la iniciativa
2. Objeto del Proyecto de ley.
PONENCIAS
 
4. Antecedentes jurídicos y normativos sobre
la materia en Colombia.
5. Regulación penal de otros países en
materia ambiental.
6. Actualización propuesta por el Proyecto.
6.1. Creación de nuevos Capítulos al Título.
6.2. Tipos penales que se conservan.
6.3. Tipos penales retirados.
6.4. Tipos penales adicionados.
6.4.1. Del aprovechamiento ilícito.
6.4.2. La Deforestación y la promoción
      
autónomos.
6.4.3. De los plásticos de un solo uso y
los residuos.
6.4.4. Disposiciones comunes para los
delitos en contra de los recursos naturales y el
medio ambiente.
6.5. El Impacto Ambiental (IA).
6.5.1. El estudio de Impacto Ambiental
(IA) en Colombia.
6.5.2. La sanción de acuerdo al Impacto
Ambiental (IA)
7. Competencia del Congreso.
 
9. Proposición.
10. Texto propuesto para primer debate al
Proyecto de ley número 283 de 2019 cámara.
Página 2 Lunes, 27 de abril de 2020 G 162
1. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El Proyecto de ley número 283 de 2019 Cámara,
fue radicado el día 30 de octubre de 2019 por el
Honorable Representante Juan Carlos Lozada
Vargas. La Comisión Primera de la Cámara de
Representantes solicitó concepto del Consejo de
Política Criminal el día 14 de noviembre. El día
18 de noviembre se designó como único ponente
al honorable Representante Juan Carlos Lozada
Vargas.
2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El presente Proyecto de ley tiene como objeto
sustituir el Título XI del Código Penal colombiano
en aras de actualizar su contenido, introducir
nuevos tipos penales, así como ajustar los verbos
rectores y las modalidades de los actuales delitos
en contra de los recursos naturales y el medio
ambiente, permitiendo valorar la sanción de
acuerdo al Impacto Ambiental (IA), consecuencia
del actuar típico, antijurídico y reprochable de
quien comete la conducta, estableciendo de
manera coherente y armónica unos mínimos y
máximos punitivos, tanto en tiempos como en
multas.
3. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
de su artículo 79 estableció el derecho más
colectivo de los humanos: el derecho a gozar de
un ambiente sano, determinando que es deber
del Estado, proteger la diversidad e integridad
del ambiente y las áreas de especial importancia
ecológica.
       
las medidas adoptadas en pro de darle alcance al
artículo 79 Constitucional, fue la de incluir en el
Código Penal como delito aquellas conductas que
generen un daño o pongan en riesgo los recursos
naturales tanto renovables como no renovables
del país.
Sin embargo, ante las nuevas dinámicas
sociales, políticas y económicas que afronta
el planeta, es necesario robustecer la lucha en
contra de la alteración y destrucción del ambiente,
corrigiendo los actuales tipos penales que han
     
introduciendo prohibiciones a conductas que, a

impacto ambiental negativo en la biodiversidad
del país.
4. ANTECEDENTES JURÍDICOS Y
NORMATIVOS SOBRE LA MATERIA EN
COLOMBIA
De acuerdo a Quintero Olivares: “En nuestra
Constitución, el derecho a un medioambiente
adecuado se determina en función de las
exigencias del desarrollo de la persona, en aras
a alcanzar los niveles de calidad de vida propios
de toda sociedad desarrollada”1 Es así como las
1 G. QUINTERO OLIVARES et al., Derecho Penal. Par-
distintas Cartas Políticas que ha tenido nuestro
país han resaltado la importancia del ambiente
como bien jurídico que debe ser tutelado.
Bajo esta noción, en 1974 se expidió el Decreto
2811, “por el cual se dicta el Código Nacional de
Recursos Naturales Renovables y de Protección
al Medio Ambiente”. Decreto que estableció que
el ambiente es patrimonio común y que tanto el
Estado como los particulares debían participar en
su preservación y manejo, en el entendido que el
ambiente es patrimonio común de la humanidad
y necesario para la supervivencia y el desarrollo
económico y social de los pueblos2. Y que toda
persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente
sano.
       
recursos naturales renovables, 2. los factores que
deterioran el ambiente, como la contaminación,
la erosión, la sedimentación en los cursos y
depósitos de aguas, la alteración perjudicial de
paisajes naturales, entre otros, y 3) los principios
que rigen el uso de los elementos ambientales y
recursos naturales3.
En el año 1980 se promulgó el Decreto 100,
por el cual se expide el nuevo Código Penal”,
el cual incluía en el título VII
orden económico social>, un capítulo segundo
denominado
naturales>, incluyendo de esta manera siete tipos
penales que defendían el bien jurídico tutelado
del ambiente, a saber:4
Ilícito aprovechamiento de recursos
naturales.
Ocupación ilícita de parques y zonas de
reserva forestal.
Explotación ilícita de yacimiento minero.
Propagación de enfermedades en los
recursos naturales.
Omisión de información de presencia de
plagas o enfermedades infectocontagiosas.
Daños en los recursos naturales.
Contaminación ambiental.
Resulta curiosa la ubicación del capítulo de
los recursos naturales en el título de los delitos
económicos, más aún cuando el tipo penal de
recursos naturales> se encontraba en el capítulo
segundo
Estado> del título de
y seguridad del Estado>. Hecho que fue corregido
con la expedición de la Ley 599 del 2000.
En julio de 1991, se expidió la actual
te especial. 5ta ed., Navarra, Edit. Thomson- Aranzadi,
2005, págs. 1162-1163.
3 Ibídem.
4 Decreto 100 de 1980.
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6 7 8 9
“Artículo 79. Todas las personas tienen
derecho a gozar de un ambiente sano. La ley
garantizará la participación de la comunidad en
las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica y fomentar la
educación para el logro de estos nes”5.
La Honorable Corte Constitucional mediante
Sentencia C-746 de 1998, con ponencia del

“Esta corporación. (…) ha considerado que
compete al legislador, conforme a la cláusula
general de competencia, trazar la política
criminal del Estado y determinar cuáles conductas
constituyen delitos y cuáles contravenciones.
Sobre el particular expresó la Corte en la
Sentencia C-198/97, lo siguiente:
“Cabe anotar que la selección de los
bienes jurídicos merecedores de protección,
el señalamiento de las conductas capaces
de afectarlos, la distinción entre delitos y
contravenciones, así como las consecuentes
diferencias de regímenes sancionatorios y de
procedimientos obedecen a la política criminal del
Estado en cuya concepción y diseño se reconoce
al legislador, en lo no regulado directamente
por el Constituyente, un margen de acción que
se inscribe dentro de la llamada libertad de
conguración”.
Sin embargo, esta facultad no es absoluta,
porque al momento de concretarse el tipo
penal, es decir, al describir la conducta objetiva
punible, mediante la selección de aquellos
comportamientos, que destruyan, afectan o ponen
en peligro bienes jurídicos esenciales para la vida
en comunidad el legislador debe tener en cuenta
los nes, valores, principios y derechos contenidos
en la Constitución”6.
Dando así la certeza de que la política criminal
compete exclusivamente al legislador, quien debe
dar alcance a la protección y conservación del
derecho al ambiente sano.
Bajo este entendido en el año 2000 se expidió la
Ley 599, “por la cual se expide el Código Penal”,
el cual derogó el Decreto 100 de 1980, y para el
caso de proteger el bien jurídico del ambiente
incluyó dentro de su articulado el Título XI
los delitos contra los recursos naturales y el medio
ambiente> con un capítulo único llamado
contra los recursos naturales y medio ambiente>,
el cual había:
Conservado los tipos penales sobre la materia
del Decreto 100 de 1980, a saber:7
Ilícito Aprovechamiento de recursos
naturales.
Daños en los recursos naturales.
6 Sentencia C-746 de 1998, M. P. Antonio Barrera Carbo-
nell.
Contaminación ambiental.
Modicado los delitos de:
Propagación de enfermedades en los
recursos naturales por Manejo y uso ilícito
de organismos, microorganismos y elementos

Ocupación Ilícita de parques y zonas de
reserva forestal por Invasión de áreas de especial
importancia ecológica.
Explotación ilícita de yacimiento minero
por Explotación ilícita de yacimiento minero y
otros materiales.
Eliminado el delito de:
Omisión de información de presencia de
plagas o enfermedades infectocontagiosas.
Ubicado en este título el delito de
Violación de fronteras para la explotación
o aprovechamiento de los recursos naturales.
Creando los delitos de:
Contaminación ambiental por explotación
de yacimiento minero.
Experimentación ilegal de especies,
agentes biológicos o bioquímicos.
Ilícita actividad de pesca.
Caza ilegal.
Y creando la modalidad culposa para los
delitos de:
Daños en los recursos naturales.
Contaminación ambiental.
Pasando de 7 a 11 tipos penales que buscaban
proteger el bien jurídico de los recursos naturales
y el medio ambiente.
Posteriormente se expidió la Ley 890 de 2004,
“por la cual se modica y adiciona el Código
Penal8, que actualizó y aumentó las penas
dispuestas para varios tipos penales del Código
Penal, entre los que se encontraban los del título
XI < De los delitos contra los recursos naturales y
el medio ambiente.>.
En el año 2011 entró en vigor la Ley 14539, la
    
Título XI del Código Penal y adicionó dos nuevos
tipos penales, a saber:10
Manejo ilícito de especies exóticas.
• Contaminación ambiental por residuos
sólidos peligrosos.
Adicionalmente incluyó la modalidad culposa
para el delito de:
Contaminación ambiental por explotación
de yacimiento minero.
Siendo así como a la fecha de hoy el Código
  
y un capítulo único para proteger el bien jurídico
tutelado del medio ambiente, el cual consta en su
9 “Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el
Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y
Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se
dictan otras disposiciones en materia de seguridad”.
Página 4 Lunes, 27 de abril de 2020 G 162
10 11 12 13
articulado de 13 tipos penales y 3 modalidades
culposas, para un total de 14 artículos.
A pesar de este gran avance, el código penal
se ha quedado corto para prevenir y sancionar el
comportamiento de aquellos que atentan contra el
ambiente y los recursos naturales, tanto renovables
como no renovables.
Por lo cual, es pertinente primero: actualizar
los tipos penales vigentes con las dinámicas
actuales de explotación, contaminación y
destrucción de los recursos y la biodiversidad
del país, y segundo: crear nuevos tipos penales
que aborden y den alcance a una nueva política
criminal en favor de la protección y conservación
del ambiente.
5. REGULACIÓN PENAL DE OTROS
PAÍSES EN MATERIA AMBIENTAL
Son muchos los países que cuentan con tipos
penales que buscan sancionar a aquellas personas
que atentan contra los recursos naturales y el
ambiente. Países como Perú, Ecuador y España
tienen una legislación sobre la materia que puede
considerarse de avanzada, pues además de tener
normas penales iguales o similares a las que
encontramos en nuestro código, han concebido
prohibir conductas que decantaban en daños a los
recursos naturales, conductas que a la fecha no
se encuentran prohibidas en nuestro país y que,
es menester implementar con sanciones idóneas,
pertinentes y necesarias.
El Código Penal peruano de 1991 cuenta con
un Título XIII denominado
ecología> el cual contiene un Capítulo Único
ambiente.>, dicho capítulo está compuesto por 12
tipos penales, de los cuales es menester destacar
cuatro, a saber:11
Artículo 310.- Depredación de bosques
protegidos12.
Artículo 311.- Utilización indebida de
tierras agrícolas13.
11 Código Penal peruano de 1991.
12 Artículo 310. Depredación de bosques protegidos. El que
destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte, bosques
u otras formaciones vegetales naturales o cultivadas que
están legalmente protegidas, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres
años. La pena será no menor de dos ni mayor de cuatro
años y de noventa a ciento veinte días-multa, cuando:
1. Del delito resulta la disminución de aguas naturales,
la erosión del suelo o la modicación del régimen cli-
mático. 2. El delito se realiza en lugares donde existen
vertientes que abastecen de agua a un centro poblado o
sistema de irrigación.
13 Artículo 311. Utilización indebida de tierras agrícolas.
El que utiliza tierras destinadas por autoridad compe-
tente al uso agrícola con nes de expansión urbana, de
extracción o elaboración de materiales de construcción
u otros usos especícos, será reprimido con pena priva-
tiva de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
El que valiéndose de anuncios en el propio terreno o a
través de medio de comunicación social, ofrece en venta
para nes urbanos u otro cualquiera, áreas agrícolas in-
Artículo 313.- Alteración del ambiente o
paisaje14.
Artículo 314.- Medida cautelar15.
Por su parte el Código Orgánico Integral
Penal ecuatoriano (COIP)16 fue publicado el
10 de febrero de 2014 y cuenta con un capítulo
cuarto denominado
y la naturaleza o Pacha Mama> el cual consta
de 5 secciones: Delitos contra la biodiversidad,
Delitos contra los recursos naturales, Delitos
contra la gestión ambiental, Disposiciones
comunes, y Delitos contra los recursos naturales
no renovables, su contenido suma en conjunto 23
tipos penales, de los cuales se deben resaltar los
siguientes:
Artículo 248.- Delitos contra los recursos
del patrimonio genético nacional17.
Artículo 251.- Delitos contra el agua18.
tangibles, será reprimido con la misma pena.
14 Artículo 313. Alteración del ambiente o paisaje. El que,
contraviniendo las disposiciones de la autoridad compe-
tente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o
rural, o modica la ora o fauna, mediante la construc-
ción de obras o tala de árboles que dañan la armonía
de sus elementos, será reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de dos años y con sesenta a noventa
días-multa.
15 Artículo 314. Medida cautelar. El Juez Penal ordenará,
como medida cautelar, la suspensión inmediata de la ac-
tividad contaminante, así como la clausura denitiva o
temporal del establecimiento de que se trate de confor-
midad con el artículo 105 inciso 1°, sin perjuicio de lo
que pueda ordenar la autoridad en materia ambiental.
16 Código Orgánico Integral Penal (COIP), 2014.
17 Artículo 248. Delitos contra los recursos del patrimonio
genético nacional. El atentado contra el patrimonio ge-
nético ecuatoriano constituye delito en los siguientes ca-
sos: 1. Acceso no autorizado: la persona que incumplien-
do la normativa nacional acceda a recursos genéticos
del patrimonio nacional que incluya o no componente
intangible asociado, será sancionada con pena privativa
de libertad de tres a cinco años de prisión. La pena será
agravada en un tercio si se demuestra que el acceso ha
tenido nalidad comercial. 2. Erosión genética: la perso-
na que con sus acciones u omisiones ingrese, reproduzca,
traque o comercialice organismos o material orgánico
e inorgánico que puedan alterar de manera denitiva el
patrimonio genético nacional, que incluyan o no com-
ponente intangible asociado, será sancionada con pena
privativa de libertad de tres a cinco años, tomando en
consideración el valor de los perjuicios causados. 3. Pér-
dida genética: la persona que con sus acciones u omisio-
nes provoque pérdida del patrimonio genético nacional,
que incluya o no componente intangible asociado será
sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco
años, tomando en consideración el valor de los perjui-
cios causados.
18 Artículo 251.- Delitos contra el agua.- La persona que
contraviniendo la normativa vigente, contamine, de-
seque o altere los cuerpos de agua, vertientes, fuentes,
caudales ecológicos, aguas naturales aoradas o sub-
terráneas de las cuencas hidrográcas y en general los
recursos hidrobiológicos o realice descargas en el mar
provocando daños graves, será sancionada con una pena
privativa de libertad de tres a cinco años. Se impondrá
G 162 Lunes, 27 de abril de 2020 Página 5
14 15 16 17
Artículo 252.- Delitos contra suelo19.
Artículo 253.- Contaminación del aire20.
Mientras que el Código Penal Español (Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal.) cuenta con un Título XVI
delitos relativos a la ordenación del territorio y el
urbanismo, la protección del patrimonio histórico
y el medio ambiente>, el cual en sus capítulos III
medio ambiente> y IV
        
domésticos> consta de 15 tipos penales, de los
cuales se acentúan 2, a saber:
Artículo 32621.
Artículo 33122.
el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en
un espacio del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o
si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con
métodos, instrumentos o medios que resulten en daños
extensos y permanentes.
19 Artículo 252.- Delitos contra suelo.- La persona que
contraviniendo la normativa vigente, en relación con los
planes de ordenamiento territorial y ambiental, cambie
el uso del suelo forestal o el suelo destinado al mante-
nimiento y conservación de ecosistemas nativos y sus
funciones ecológicas, afecte o dañe su capa fértil, cause
erosión o deserticación, provocando daños graves, será
sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco
años. Se impondrá el máximo de la pena si la infrac-
ción es perpetrada en un espacio del Sistema Nacional
de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con
ánimo de lucro o con métodos, instrumentos o medios
que resulten en daños extensos y permanentes.
20 Artículo 253.- Contaminación del aire.- La persona que,
contraviniendo la normativa vigente o por no adoptar
las medidas exigidas en las normas, contamine el aire,
la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo en
niveles tales que resulten daños graves a los recursos na-
turales, biodiversidad y salud humana, será sancionada
con pena privativa de libertad de uno a tres años.
21 Artículo 326. 1. Serán castigados con las penas previs-
tas en el artículo anterior, en sus respectivos supuestos,
quienes, contraviniendo las leyes u otras disposiciones
de carácter general, recojan, transporten, valoricen,
transformen, eliminen o aprovechen residuos, o no con-
trolen o vigilen adecuadamente tales actividades, de
modo que causen o puedan causar daños sustanciales a
la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales
o plantas, muerte o lesiones graves a personas, o puedan
perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas natu-
rales.
2. Quien, fuera del supuesto a que se reere el apartado an-
terior, traslade una cantidad no desdeñable de residuos,
tanto en el caso de uno como en el de varios traslados
que aparezcan vinculados, en alguno de los supuestos a
que se reere el Derecho de la Unión Europea relativo a
los traslados de residuos, será castigado con una pena
de tres meses a un año de prisión, o multa de seis a die-
ciocho meses e inhabilitación especial para profesión u
ocio por tiempo de tres meses a un año.
22 Artículo 331. Los hechos previstos en este capítulo serán
sancionados, en su caso, con la pena inferior en grado,
en sus respectivos supuestos, cuando se hayan cometido
por imprudencia grave.
De acuerdo con lo anterior, los países antes
señalados tienen tipos penales autónomos para
la deforestación, la utilización indebida de
tierras, la alteración al recurso natural del paisaje,
el aprovechamiento del recurso genético, la
contaminación o desecamiento del agua, los daños
graves en el suelo, la contaminación del aire y el
aprovechamiento o destrucción ilegal de residuos.
Así como establecen una modalidad culposa
para todos los delitos ambientales, en razón al daño
que se ocasiona si o si con el actuar negligente,
imperito o imprudente, y permiten la acción de
una medida cautelar por parte del juez en aras de
interrumpir o mitigar el daño ambiental.
Normas loables y necesarias que deben ser
recogidas por nuestra legislación, entre otras, para
proteger efectivamente los recursos naturales y el
ambiente.
6. ACTUALIZACIÓN PROPUESTA
POR EL PROYECTO
     
es sustituir el título concerniente a los delitos
en contra de los recursos naturales y el medio
ambiente, en aras de:
       
penales, los cuales pareciera no se encuentran
ordenados de acuerdo a un tema o un recurso natural
   
el aprovechamiento de los recursos renovables,
continúa con el manejo de microorganismos,
con las especies exóticas, salta al daños en los
recursos, seguido de la contaminación en sus
variables, para continuar con la experimentación
en especies, agentes biológicos o bioquímicos,
saltando de nuevo a la pesca y a la caza (que hacen
parte de la fauna), continuando con la invasión a
áreas de importancia ecológica y concluyendo con
la explotación minera.
Para lograr lo anterior es menester en primera
medida, ordenarlos y categorizarlos de acuerdo
a unos capítulos (9), lo cual permite, además,

tengan un mejor hilo conductor.
2. Ajustar la terminología utilizada en los
tipos penales en blanco, para que no se contradigan
con los Decretos 2811 de 1974, 1608 de 1978,
1715 de 1978, 4688 de 2005, 2372 de 2010 y las
Leyes 84 de 1989, 99 de 1993 y 685 del 2001,
      
sobre la materia.
 
vigentes, incluir verbos rectores nuevos y eventos
en los que se impondrá una pena superior al
considerarse más gravosos.
4. Eliminar tipos penales que, en razón a la
     

5. Incluir tipos penales nuevos, en aras de
establecer una Política Criminal efectiva acorde
con la Constitución que dé alcance al derecho
Página 6 Lunes, 27 de abril de 2020 G 162
18 19 20 21
constitucional de conservación y protección
del ambiente, teniendo en consideración el caso
peruano, ecuatoriano y español.
6. Crear unas disposiciones comunes a todo
el título.
    
para la determinación de la sanción a aplicar,
   
Ambiental (IA) que la conducta tenga como
consecuencia.
Es así como se proponen las siguientes
sustituciones a la normativa actual sobre la
materia.
6.1 CREACIÓN DE NUEVOS
CAPÍTULOS AL TÍTULO
Como fue referido, se hace necesario eliminar
      
varios capítulos al Título XI para poder realizar

proteger. Es así, como se introducen los siguientes
Capítulos:
CAPÍTULO I: De los delitos contra los
recursos del agua y del suelo. Compuesto por
cinco tipos penales que abordarán lo pertinente
sobre el aprovechamiento de los recursos del agua,
del suelo, los yacimientos mineros, entre otros.
CAPÍTULO II: De los delitos contra la
 Compuesto
por ocho tipos penales que abordarán lo pertinente
sobre el aprovechamiento de los recursos de la
   
la deforestación.
CAPÍTULO III: De los delitos contra la
biodiversidad genética. Compuesto por un
tipo penal que abordará lo pertinente sobre el
aprovechamiento de los recursos genéticos de la
biodiversidad.
CAPÍTULO IV: De los delitos contra el
hábitat y el paisaje natural. Compuesto por dos
tipos penales, y dando alcance al Código de
Recursos Naturales y a la Ley 99 de 1993, estas
normas abordarán lo pertinente sobre la alteración
o destrucción de los diferentes hábitats y la
alteración del recurso natural del paisaje.
CAPÍTULO V: De la contaminación
ambiental. Compuesto por seis tipos penales que
abordarán lo pertinente sobre los diferentes tipos
de contaminación, así como de los elementos
contaminantes.
CAPÍTULO VI: De la invasión de áreas de
especial importancia ecológica. Compuesto por
dos tipos penales que abordarán lo pertinente
sobre la invasión de áreas de reserva forestal,
zonas de nacimientos hídricos, ecosistemas o

CAPÍTULO VII: De la destinación ilegal de
tierras. Compuesto por un tipo penal que abordará
lo pertinente sobre la destinación ilegal de áreas
de reserva forestal, ecosistemas estratégicos, entre
otras, para un uso diferente al determinado por la
ley.
CAPÍTULO VIII: Impacto Ambiental (IA).
Compuesto por un tipo penal que abordará lo
pertinente a la pena de prisión y de multa de
acuerdo al Impacto Ambiental en los eventos en
que se produzca.
CAPÍTULO IX: Disposiciones comunes a
los capítulos anteriores. Compuesto por cuatro
tipos penales que abordarán lo pertinente respecto
a las circunstancias de agravación punitiva, la
modalidad culposa, la extinción de dominio y la
procedencia de medidas cautelares.
6.2. TIPOS PENALES QUE SE
CONSERVAN
Del texto actual vigente se propone conservar
    
     
siguientes tipos penales, los cuales continúan
siendo idóneos y pertinentes, en rasgos generales,
a saber:
• Manejo y uso ilícito de organismos,
microorganismos y elementos genéticamente
 (De este tipo penal se modica
además su nombre, el cual quedará así: Manejo
y uso ilícito de organismos genéticamente
modicados, microorganismos y sustancias o
elementos peligrosos).
Manejo ilícito de especies exóticas.
Contaminación ambiental.
• Contaminación ambiental por residuos
sólidos peligrosos.
Contaminación ambiental por explotación
de yacimiento minero o hidrocarburo.
Experimentación ilegal con especies,
agentes biológicos o bioquímicos.
Ilícita actividad de pesca. (De este tipo
       
quedará así: Pesca ilegal).
Caza ilegal.
Invasión de áreas de especial importancia
ecológica.
Explotación ilícita de yacimiento minero y
otros materiales.
Modalidad culposa.
Conservando así 11 tipos penales con

6.3 TIPOS PENALES RETIRADOS
Por otro lado, del texto actual vigente se hace
necesario eliminar varios tipos penales, toda vez
       
realizarán sobre los delitos ya enunciados y con
la introducción de nuevos artículos al código, se
        
ídem.
En consecuencia, resulta necesario eliminar los
siguientes delitos:
G 162 Lunes, 27 de abril de 2020 Página 7
22 23 24 25
Ilícito aprovechamiento de los recursos
naturales renovables. En razón a que este tipo
penal no distinguía la importancia, gravedad y
    
distintos tipos de recursos, toda vez que no es lo
mismo realizar la conducta en un recurso forestal
que en uno de la fauna o uno hidrobiológico. Bajo
esta misma línea el tipo penal no contemplaba los
casos del aprovechamiento y explotación de los
recursos del agua y del suelo. En consecuencia,
de la eliminación de este tipo penal se crean cinco
tipos penales nuevos:
i. aprovechamiento ilícito de las aguas y sus
recursos biológicos;
ii. aprovechamiento ilícito de los recursos de
la tierra, el suelo y el subsuelo;
iii. aprovechamiento ilícito de los recursos de
la fauna;
iv. aprovechamiento ilícito de los recursos de

v. aprovechamiento ilícito de los recursos
genéticos de la biodiversidad.
Violación de fronteras para la
explotación o aprovechamiento de recursos.
Este tipo penal primero fue concebido como
un delito en contra de la seguridad del Estado,
que posteriormente fue movido al presente
     
naturales renovables como no renovables y tiene
      
embargo, el tipo penal resulta inocuo, toda vez
que, la ley penal se aplica en todo el territorio
nacional y sobre todas aquellas personas que
cometan conductas prohibidas, sin importar su
raza, religión, ideología, sexo o nacionalidad
(salvo los casos previstos en el artículo 33 sobre
la inimputabilidad). En consecuencia, no es de
recibo que exista un tipo penal autónomo para una
conducta que puede y debe ser sancionada a través
de otro tipo penal general.
Daños en los recursos naturales. Este tipo
penal se hace necesario eliminarlo, debido a que se
limita a proteger recursos biológicos, excluyendo
los daños que puedan producirse al suelo, a los
recursos geotérmicos o el daño al paisaje. Aunado
   
       
de cualquier tipo penal del presente capítulo,
necesariamente tiene como consecuencia un daño
en los recursos naturales de acuerdo a los verbos
rectores utilizados, ya fuera un daño grave o uno
 

delito autónomo se hace compleja.
En razón a esto y a la introducción de una
nueva metodología en la valoración de la pena,
se hace necesario eliminar el presente delito, ya
que la mayoría de los tipos penales del Título XI
valorarán su sanción de acuerdo al efectivo daño
o impacto ambiental producido, consecuencia de
un estudio técnico, develando así la relevancia
jurídico penal de la proximidad del daño,
aplicándose directamente en la pena.
Eliminando así 3 tipos penales.
6.4. NUEVOS TIPOS PENALES
ADICIONADOS
En aras de: 1. actualizar la normativa vigente
frente a las nuevas dinámicas de aprovechamiento
ilegal de los recursos naturales y daño al ambiente,
y 2. establecer una Política Criminal efectiva
acorde con los deberes impuestos al Estado por el
el ejemplo de los Códigos penales de Perú,
Ecuador y España, se hace necesario introducir
como nuevos tipos penales, los siguientes:
i. Aprovechamiento ilícito de las aguas y sus
recursos biológicos.
ii. Daño en coral.
iii. Aprovechamiento ilícito de los recursos
de la tierra, del suelo y del subsuelo.
iv. Depósito o inyección de sustancias en el
suelo.
v. Fracking.
vi. Aprovechamiento ilícito de los recursos
de la fauna.
 
viii. Aleteo.
ix. Aprovechamiento ilícito de los recursos

x. Deforestación.
     
deforestación.
xii. Aprovechamiento ilícito de los recursos
genéticos de la biodiversidad.
xiii. Destrucción o alteración de hábitat.
xiv. Alteración del paisaje.
xv. Fabricación, importación, exportación,

xvi. Aprovechamiento ilícito de residuos.
xvii. Financiación de invasión a áreas de
especial importancia ecológica.
xviii. Destinación ilegal de tierras
establecidas.
Y las siguientes disposiciones comunes de los
tipos penales del Título XI:
Impacto Ambiental (IA)
Circunstancias de agravación punitiva.
Extinción de dominio.
Medida cautelar.
Teniendo de esta forma, veintidós (22)
artículos nuevos, para un total de treinta y tres
(33) tipos penales enfocados exclusivamente en la
protección de los recursos naturales y el ambiente.
Página 8 Lunes, 27 de abril de 2020 G 162
6.4.1. DEL APROVECHAMIENTO
ILÍCITO
Respecto a los delitos, de: a) Aprovechamiento
ilícito de las aguas y sus recursos biológicos,
b) Aprovechamiento ilícito de los recursos
de la tierra, del suelo y del subsuelo, c)
Aprovechamiento ilícito de los recursos de la
fauna, d) Aprovechamiento ilícito de los recursos
        
recursos genéticos de la biodiversidad, debe
señalarse que estos se crean ante la eliminación
del tipo penal de Ilícito aprovechamiento de los
recursos naturales renovables.
Lo anterior era necesario, ya que de esta manera
se corrige la falencia del artículo eliminado, al no
incluir una protección a los recursos naturales del
suelo y del agua, y no distinguir adecuadamente,
a través de verbos rectores y penas distintas, la
realización y consecuencias nocivas para el medio
ambiente, de la comisión de un aprovechamiento
en los distintos tipos de recursos naturales.
Así como tampoco protegía adecuadamente
el aprovechamiento de los recursos genéticos o
     
teniendo en consideración que; 1. La explotación
de animales y plantas, su comercio y la destrucción
del hábitat, es capaz de hacer mella importante en
sus poblaciones e incluso posibilitar que algunas
especies estén ad portas de la extinción,23 y 2.
Los delitos de caza ilegal y pesca ilícita, por su
    
adecuadamente a la fauna silvestre.
6.4.2. LA DEFORESTACIÓN Y
LA PROMOCIÓN Y FINANCIACIÓN A
LA DEFORESTACIÓN COMO DELITOS
AUTÓNOMOS
     
Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio
Climático (CMNUCC), mediante la Ley 164,
       
adelantar acciones para enfrentar el cambio
climático. Posteriormente, mediante la Ley 629
        
objetivo es reducir los gases de efecto invernadero
(GEI), a través de la venta de cupos de emisiones
por parte de los países que no son parte del
Anexo 1 de la CMNUCC a las 37 economías
industrializadas.
En la Conferencia de las Partes (COP – 13) de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático (CMNUCC), sesión celebrada
en Bali en el año 2007, se crea un mecanismo
de intervención a través de enfoques políticos
y de incentivos relacionados con la reducción
de las emisiones derivadas de la degradación,
deforestación y gestión de los bosques en los
países en desarrollo, denominada REDD+.
Este mecanismo en Colombia se ha expresado
23 J. Galeano Rey y J. Montañez Ruiz, Manual de derecho
penal, parte especial, Tomo II, Bogotá, Editorial Temis,
2011.
desde 2012 con el proceso de construcción de la
Estrategia Nacional REDD+.
Siete años después de Bali, en la Declaración
de Nueva York sobre Bosques de 2014 en el marco
de la Cumbre de Cambio Climático, Colombia se
comprometió, según sus capacidades, a alcanzar
la meta de reducir a CERO la deforestación en
el 2030, y apoyar las metas del sector privado
de eliminar la huella de deforestación de la
producción de materias primas agrícolas.
En el marco del Acuerdo de París, aprobado
por Colombia mediante Ley 1844 de 2017, el país
se comprometió con una reducción del 20% de las
emisiones de GEI con respecto a las emisiones
proyectadas para el año 2030.
La Honorable Corte Suprema de Justicia
mediante Sentencia STC4360 – 2018 de fecha 5
24:
“Resulta claro, pese a existir numerosos
compromisos internacionales, normas vigentes y
jurisprudencia sobre la materia, (sic) el Estado
colombiano no ha enfrentado ecientemente la
problemática de la deforestación en la Amazonía”.
En relación con los impactos que conlleva la
deforestación, la Estrategia Integral de Control
a la Deforestación y Gestión de los Bosques
–“Bosques Territorios de Vida”25, señala que:
“(…) Esta problemática se hace más relevante
si se tiene en cuenta que además de las emisiones
de dióxido de carbono equivalente (CO2e) hacia
la atmósfera que contribuyen al cambio climático,
la deforestación trae como consecuencias la
transformación y fragmentación de ecosistemas,
aumenta el número de especies en condición de
amenaza, altera el recurso hídrico y con ello, el
abastecimiento de agua de los centros poblados, y
degrada el suelo (DNP 2011)”.
Adicionalmente, en el artículo titulado “Las
regiones más deforestadas en lo que va del 2017”
publicado por la Revista Semana Sostenible de

“En términos ambientales, la deforestación es
la principal preocupación que tiene el país en este
momento. La transformación de los bosques para
convertirlos en pastizales, sembrar cultivos de
coca, para facilitar proyectos de infraestructura o
para explotar la madera y los recursos minerales
que los componen es el principal aporte de
Colombia al calentamiento global.
Además, a medida que avanza la destrucción
de los bosques primarios no solo aumentan
las emisiones contaminantes a la atmósfera,
24 Corte Suprema de Justicia Sentencia STC-4360 – 2018
del 5 de abril de 2018. M. P. Luis Armando Tolosa Villa-
bona. P .41.
25 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Instituto
de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales. Es-
trategia Integral de Control a la Deforestación y Gestión
de los Bosques –Bosques Territorios de Vida. Bogotá.
2010. p. 57.
G 162 Lunes, 27 de abril de 2020 Página 9
30 31 32 33
sino que se esfuman las posibilidades de que el
país honre los compromisos que ha adquirido
internacionalmente para enfrentar el cambio
climático. Como se sabe, la gran mayoría de los
recursos que los países extranjeros han prometido
para nanciar esta lucha, están supeditados a la
reducción de la deforestación”26.
En la Estrategia Integral de Control a la
Deforestación y Gestión de los Bosques - “Bosques
Territorios de Vida”27, se distinguen las siguientes
causas directas e indirectas de la deforestación:
“Las principales causas directas de la
deforestación en el país son (González et al.
2017): expansión de la frontera agropecuaria,
extracción ilícita de minerales, expansión
de la infraestructura, extracción de madera
e incendios forestales. (Subrayado y negrilla
nuestros)
Sin embargo, es importante tener presente que
estas causas directas28 de la deforestación son
impulsadas por causas indirectas o subyacentes29,
que agrupan complejas variables sociales,
políticas, económicas, tecnológicas, y culturales,
que inuyen en las decisiones tomadas por los
agentes30 que deforestan, y ayudan a explicar
el porqué del fenómeno de deforestación. En
este sentido, las principales causas subyacentes
de la deforestación son factores tecnológicos
y económicos (mercados, economías ilegales
e incentivos estatales; tecnologías, costos de
producción y consumo), factores políticos e
institucionales (políticas sectoriales y territoriales;
presencia institucional y condiciones sociales;
uso, distribución y derechos de propiedad sobre
26 26https://sostenibilidad.semana.com/medio-ambiente/
ARTÍCULO/deforestacion-en-colombia-las-regiones-
mas-deforestadas-en-2017/37730
27 Ibídem cita 7. p. 72 - 73.
28 Ibídem. “Se relacionan con actividades humanas que
afectan directamente los bosques. Agrupan los factores
que operan a escala local, diferentes a las condiciones
iniciales estructurales o sistémicas, los cuales se origi-
nan en el uso de la tierra y que afectan la cobertura fo-
restal mediante el aprovechamiento del recurso arbóreo,
o su eliminación para dar paso a otros usos. Las causas
directas permiten entender cómo se transforma el bos-
que”.
29 Ibídem. “Son factores que refuerzan las causas directas
de la deforestación. Agrupan complejas variables socia-
les, políticas, económicas, tecnológicas, y culturales, que
constituyen las condiciones iniciales en las relaciones
estructurales existentes entre sistemas humanos y natu-
rales. Estos factores inuyen en las decisiones tomadas
por los agentes y ayudan a explicar el porqué se presenta
el fenómeno de deforestación”.
30 Ibídem. “Personas, grupos sociales o instituciones (pú-
blicas o privadas), que, inuenciadas o motivadas por
una serie de factores o causas subyacentes, toman la de-
cisión de convertir los bosques naturales hacia otras co-
berturas y usos, y cuyas acciones se ven manifestadas en
el territorio a través de una o más causas directas. Los
agentes constituyen el actor más importante dentro de la
caracterización”.
la tierra; conicto armado y posconicto);
factores culturales (visión del bosque; arraigo,
prácticas ancestrales y educación); factores
demográcos (crecimiento de la población,
migración); factores biofísicos (pendiente, clima,
suelos, yacimientos, oferta hídrica, presencia
de maderas nas, accesibilidad). Resulta
también indispensable trabajar en mejorar
el nanciamiento para implementar medidas
que reduzcan la deforestación, mejorar la
coordinación y establecer arreglos institucionales
ecientes, reducir las presiones ambientales, y
fortalecer la gestión forestal a nivel nacional y
regional”. (Subrayado nuestro).
Según el más reciente reporte del IDEAM31, se
evidencia que:
En el año 2018 se deforestaron 197.159
hectáreas.
En un modelo bajo se proyecta que la
deforestación aumentará a 250.000 hectáreas para
el año 2022, mientras que si se continúa con un
modelo medio o un modelo alto, se proyecta que
para para ese mismo año se tendrán 300.000 y
360.000 hectáreas deforestadas respectivamente.
El 70,1% de la deforestación del año 2018
ocurrió en la región de la Amazonia. En el 2017
acumuló el 65,5%.
Continúa la tendencia creciente de la
deforestación en la región de la Orinoquia. La
deforestación aumentó en 2.120 hectáreas.
• El departamento con mayor aumento
de la deforestación fue Meta con cerca de 8 mil
hectáreas.
Para el año 2018 la deforestación en áreas
del Sistema de Parques Nacionales representó el
10,7% del total nacional.
En la jurisdicción de SEIS Áreas Protegidas
se concentró el 92,5% de la deforestación de
Parques Nacionales Naturales.
Las áreas de Parques Nacionales Naturales
acumularon una deforestación de 21.046 hectáreas.
El 9,3 de la deforestación del país se
presentó en jurisdicción de resguardos indígenas.
(18.322 hectáreas).
Encienden las alarmas la situación de la
deforestación en Colombia, por lo que se hace
necesario que, si bien, a pesar de que se propone la
creación del tipo penal de aprovechamiento ilícito


la deforestación.
6.4.3. DE LOS PLÁSTICOS DE UN
SOLO USO Y LOS RESIDUOS
En el reporte del Estado de los Plásticos
presentado por las Naciones Unidas32 
que:
31 IDEAM, Resultados monitoreo de la deforestación 2018.
32 ONU Medio Ambiente. El Estado de los Plásticos. Pers-
Página 10 Lunes, 27 de abril de 2020 G 162
“Los benecios del plástico son innegables. El
material es barato, liviano y fácil de hacer. Estas
cualidades han llevado a un auge en la producción
de plástico durante el siglo pasado y la tendencia
continuará. Se estima que la producción mundial
de plástico se disparará en los próximos 10- 15
años. Actualmente, somos incapaces de hacer
frente a la cantidad de residuos plásticos que
generamos. Solo una pequeña fracción se recicla y
alrededor de 13 millones de toneladas de plástico
se ltran en nuestros océanos cada año, dañando
la biodiversidad, las economías y, potencialmente,
nuestra propia salud.
El mundo necesita urgentemente reconsiderar
la manera en la que fabricamos, usamos y
administramos el plástico”.
Es claro que las conductas contaminantes
generan un riesgo próximo para el medio ambiente
dada la probabilidad de que el daño resulte
irreparable cuando es superada la capacidad de
autorrecuperación del medio33.
Consecuencia de lo anterior, resulta necesario
Fabricación, importación,
     .> y
<Aprovechamiento ilícito de residuos.>. Toda vez
que deben tomarse medidas inmediatas y urgentes
en aras de mitigar la contaminación generada por
este tipo de elementos.
6.4.4. DISPOSICIONES COMUNES
PARA LOS DELITOS EN CONTRA DE LOS
RECURSOS NATURALES Y EL AMBIENTE
El Código penal actual solo trae una disposición
común sobre la modalidad culposa, la cual solo
      
Daños en los recursos naturales, Contaminación
ambiental y Contaminación ambiental por
explotación de yacimiento minero o hidrocarburo.
Por lo delicado que resulta el equilibrio ecológico
y las consecuencias nefastas que pueden devenir
de su destrucción, se hace necesario crear varias
disposiciones comunes que, por un lado, sancionen
más severamente las conductas cometidas en
contra de los recursos naturales y el ambiente, y
por el otro, den al operador judicial herramientas
para salvaguardar el derecho humano más
colectivo.
Por lo anterior, se propone adicionar de manera
general para todos los tipos penales del Título XI
del Código Penal los siguientes artículos:
1. Circunstancias de agravación punitiva.
Todas las penas de cualquiera de los delitos en
contra de los recursos naturales y el ambiente se
aumentarán a la mitad cuando con su comisión:
pectiva del día mundial del medio ambiente. 2018. p. 3-5.
Ver:
https://wedocs.unep.org/bitstream/handle/20.500.11822/25513/state_plas-
tics_WED_SP.pdf?isAllowed=y&sequence=5
33 J. Galeano Rey y J. Montañez Ruiz, Manual de derecho
penal, parte especial, Tomo II, Bogotá, Editorial Temis,
2011.
     
como estratégicos, II) se ponga en peligro la salud

III) sea consecuencia de la acción o la omisión de
quienes ejercen funciones de control y vigilancia,
esto quiere decir que para este tipo de delitos tiene
lugar la denominada posición de garante.
2. Modalidad culposa. Bajo la lógica
utilizada por la Ley 1453 de 2011 para incluir en
el Código Penal la modalidad culposa del delito
de Contaminación ambiental por explotación de
yacimiento minero o hidrocarburo, la cual reza:
“La contaminación ambiental que por culpa
se ocasione al explotarse yacimiento minero o
hidrocarburo es un hecho de común ocurrencia
en nuestro medio, por ello se hace necesario
extender el objeto de reproche penal a esta clase
de comportamientos”34.
Se nos permite concluir que, por la naturaleza
del bien jurídico que se desea proteger, aunado con
la afectación nefasta que una conducta, ya fuere
con dolo, dolo eventual, culpa sin representación
o culpa con representación puede ocasionar en
los recursos naturales y el medio ambiente, es
necesario generar un reproche hacia todas las
conductas culposas que lo puedan violentar.
Así, “al tratarse de un delito imprudente, y de
conformidad con lo establecido en los artículos
9° y 23 del Código Penal, en el plano del injusto
deberá constatarse la creación de un riesgo
desaprobado, en el que debe tenerse en cuenta
la infracción a la norma que constituye el hecho
indicador de la creación del riesgo desaprobado,
y su realización en el resultado típico, que, para el
caso bajo estudio, estará dado por la contaminación
de aguas, suelo, subsuelo o atmósfera”35, o el
impacto ambiental generado.
De acuerdo a Quintero Olivares: “Otro
argumento que cabe aducir, en favor de la punición
imprudente de las conductas constitutivas de delito
ambiental, radica en que esta forma de delincuencia
pocas veces, por no decir prácticamente nunca,
opera con dolo directo, sino que en la mayoría de
los casos el acto de contaminación, desde la óptica
del actuar subjetivo, es reconducible a un dolo
de consecuencia necesaria y muy especialmente
a supuesto de dolo eventual (…) la previsión de
la punición de supuestos de imprudencia grave,
permite matizar situaciones próximas en términos
      
distinta y que deben poder ser valoradas a los
efectos individualización de responsabilidad por
parte del juez36.
34 J. Galeano Rey y J. Montañez Ruiz, Manual de derecho
penal, parte especial, Tomo II, Bogotá, Editorial Temis,
2011.
35 Ibídem.
36 G. Quintero Olivares et al., Derecho Penal. Parte espe-
cial. 5ta ed., Navarra, Edit. Thomson- Aranzadi, 2005,
págs. 1243 y ss.
G 162 Lunes, 27 de abril de 2020 Página 11
38 39 40 41
Ratio decidendi para introducir la propuesta de
una modalidad culposa aplicable a todos y cada
uno de los delitos que componen el Título XI del
Código Penal, en los casos en que ello sea posible

3. Extinción de dominio. Se propone
establecer que, los bienes tanto muebles como
inmuebles empleados para el desarrollo de
actividades que atenten contra el ambiente sean
sometidos a extinción de dominio, de acuerdo a
los términos establecidos en la Ley 1708 de 2014,
“por medio de la cual se expide el Código de
Extinción de Dominio”.
Así como en los casos en que se utilicen
animales para la comisión de conductas punibles,
estos sean decomisados y puestos a disposición
de la autoridad competente. Lo anterior tiene una

y prevención especial sobre el individuo que
cometa la conducta.
4. Medida cautelar. Como se pudo ver en
los países de Ecuador y España, estos facultaron
al juez para ordenar una serie de medidas que
propendan por interrumpir la comisión de la
conducta punible, así como suspender o prevenir
el Impacto Ambiental (IA) que derive del hecho
contrario a derecho. Ejemplo que Colombia debe
seguir e implementar en su normativa, en pro de
generar unas herramientas pertinentes e idóneas
que permitan proteger de manera efectiva el bien
jurídico tutelado del ambiente.
6.5 EL IMPACTO AMBIENTAL (IA)
La relevancia del estudio del Impacto
Ambiental tiene razón de ser en el derecho que
tienen todas las personas, las generaciones
presentes y futuras a gozar de un ambiente sano,

del sistema ambiental, (…), sin lugar a dudas, el
fundamento de la obligación que la legislación
ambiental ha impuesto a las personas de presentar
una declaración de efecto o de impacto ambiental,
sustentada en la realización de los correspondientes
estudios técnicos, acerca de cuáles son las
consecuencias que en el ambiente o en los recursos
naturales va a producir el desarrollo o ejecución
de una determinada obra o actividad37.
6.5.1 EL ESTUDIO DEL IMPACTO
AMBIENTAL (IA) EN COLOMBIA
Desde el año 1993 en Colombia se habla de
Impacto Ambiental (IA). A través de la Ley 99
de ese mismo año se creó el Ministerio de Medio
Ambiente. Donde se determinó, entre otras
cosas, que: 1. la biodiversidad del país, por ser
patrimonio nacional y de interés de la humanidad,
debería ser protegida prioritariamente, 2. las
zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos
de agua y las zonas de recarga de acuíferos serían
objeto de protección especial, 3. el paisaje por
37 Sentencia C-649 de 1997, M. P. Antonio Barrera Carbo-
nell.
ser patrimonio común debía ser protegido, y
4. los estudios de impacto ambiental serían el
instrumento básico para la toma de decisiones
respecto a la construcción de obras y actividades

Bajo este entendido, si una persona jurídica
o natural desea que se le expida una licencia
ambiental para el desarrollo de un proyecto, debe
adelantar un estudio de impacto ambiental, el
cual permita prever las consecuencias que ha de
tener en los recursos naturales y en el ambiente,
así como las opciones, herramientas y medidas
disponibles para mitigar dichas consecuencias.
En el artículo 5° de la precitada Ley se
establecieron las funciones del Ministerio de
ambiente, que, en lo que respecta a los estudios de
impacto ambiental, debe:
“(…)
17. Contratar cuando sea necesario para el
cumplimiento de sus funciones, la elaboración
de estudios de investigación y seguimiento de
procesos ecológicos y ambientales y la evaluación
de impacto ambiental”38.
Numeral que fue demandado por
Constitucionalidad y que a través de sentencia
C-649 de 1997 del Magistrado Ponente Antonio
Barrera Carbonell, determinó su exequibilidad39.
Aunado a lo anterior, la Ley 99 determinó en
su Título VIII ,
en su artículo 57
Ambiental> que el estudio de impacto ambiental
contendría información sobre la localización del
proyecto y los elementos abióticos, bióticos y
socioeconómicos del medio que puedan sufrir
deterioro por la respectiva obra o actividad, para
cuya ejecución se pide la licencia, y la evaluación
de los impactos que puedan producirse.
Posteriormente, el Decreto 1076 de 2015
“Decreto Único Reglamentario del Sector
    
de manera taxativa el Impacto Ambiental, así:
cualquier alteración en el medio ambiental
biótico, abiótico y socioeconómico, que sea
     
ser atribuido al desarrollo de un proyecto, obra o
actividad.
Así como estableció los criterios para la
evaluación del estudio de Impacto Ambiental,
supeditándolo a lo dispuesto por el “Manual
de Evaluación de Estudios Ambientales de
proyectos”.
Al día de hoy, para adelantar un estudio
de Impacto Ambiental (IA), se cuenta con
      
extensión, duración, reversibilidad, importancia
y magnitud del Impacto Ambiental. Es así como
39 Sentencia C-649 de 1997, M. P. Antonio Barrera Carbo-
nell.
Página 12 Lunes, 27 de abril de 2020 G 162
42 43 44 45
La Universidad Nacional de Colombia, a través
de su libro “Metodología para la evaluación
de impactos ambientales”,40   
metodologías distintas para reconocer y valorar el
Impacto Ambiental, a saber:
1. Metodología de Leopold.
2. Metodología Cualitativa.
3. Metodología de la Matriz de Valoración de
Riesgo RAM (Risk Assessment Matriz).
4. Metodología de las Empresas Públicas de
Medellín (EPM)
5. Metodología de redes complejas.
6. Metodología Battelle-Columbus.
      
importancia del Impacto Ambiental en distintas
categorías, un ejemplo de esto es la Metodología
de Leopold, que después de valorado el
Impacto Ambiental y de acuerdo a un puntaje
     


Mientras que la Metodología cualitativa,

el impacto en una escala que lo puede valorar de
acuerdo al resultado obtenido:
Ecuación:
I = ±[(3 In) + (2 Ex)+ Mo + Pe + Rv + Rc + Si
+ Ac + Ef + Pr ]
Para interpretar el resultado de la evaluación se
aplica la siguiente escala:
Irrelevante = <25
Moderado = 25-50
Severo = 50-75
Crítico = >75
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible desde hace poco más de 25 años ha
tenido las herramientas para valorar los distintos
tipos de metodologías y efectivamente expedir
la licencia ambiental considerando el Impacto
Ambiental.
 
que en Colombia el Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible tiene una experiencia
idónea para establecer el Impacto Ambiental que
pueda surgir de la comisión de delitos en contra de
los recursos naturales y el ambiente.
6.5.2 LA SANCIÓN DE ACUERDO
AL IMPACTO AMBIENTAL (IA)
Actualmente los delitos en contra de los recursos
naturales y el ambiente acarrean consecuencias
penales por el hecho de ejecutar el verbo rector
aunado con los elementos subjetivos y normativos
del tipo objetivo.
40 Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, Me-
todología para la Evaluación de Impactos Ambientales,
2018.
La gravedad de la conducta solo se tiene en
consideración por parte del juez penal al momento
de establecer el monto de la pena y de la multa, lo
anterior de acuerdo con el sistema de cuartos que
señala el artículo 61 de la Ley 599 del 2000, con
base en las conductas descritas en los artículos 55
y 58 del mismo código, tal y como lo ha reiterado
la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia
C-181 de 2016, Magistrada Ponente Gloria Stella
Ortiz Delgado41.
Sin embargo, en la valoración y establecimiento
de la pena del juez no media un estudio técnico,
necesario para este tipo de delitos, que permita
determinar con certeza el daño a los distintos
recursos naturales, tanto renovables como no
renovables y las consecuencias a mediano y largo
plazo de su actuar.
Es menester que la determinación de la pena
esté supeditada y se establezca de acuerdo con
el Impacto Ambiental (IA) que efectivamente
produzca el delito.
Es por esto por lo que, el presente proyecto,
desea innovar en cuanto a la determinación de la
pena a imponer de acuerdo al Impacto Ambiental
(IA).
Para lo cual se requiere que el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible determine
la metodología que se utilizará para valorar el
Impacto Ambiental (IA), de acuerdo a unos
mecanismos objetivos que tengan como resultado
una cifra numérica entre 1 y 100 (Como es el caso
de la metodología cualitativa), que permitan que en
el desarrollo de las diferentes etapas del proceso,
tanto el ente acusador, como el fallador puedan
determinar la gravedad de la conducta punible y la
pena a imponer, de acuerdo al Impacto Ambiental
(IA) ocasionado.
7. COMPETENCIA DEL CONGRESO
Artículo 114. Corresponde al Congreso de
la República reformar la Constitución, hacer las
leyes y ejercer control político sobre el gobierno y
la administración.
El Congreso de la República, estará integrado
por el Senado y la Cámara de Representantes
Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer
las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes
funciones:
1. Interpretar, reformar y derogar las leyes.
2. Expedir códigos en todos los ramos de la
legislación y reformar sus disposiciones.
3. Aprobar el plan nacional de desarrollo y
de inversiones públicas que hayan de emprenderse
o continuarse, con la determinación de los
recursos y apropiaciones que se autoricen para su
41 Sentencia C-181 de 2016, M. P. Gloria Stella Ortiz Del-
gado.
G 162 Lunes, 27 de abril de 2020 Página 13
46 47 48 49
ejecución, y las medidas necesarias para impulsar
el cumplimiento de los mismos.
      
con arreglo a lo previsto en esta Constitución,
  
     
establecer sus competencias.
7.2 LEGAL
LEY 3ª DE 1992. POR LA CUAL SE EXPIDEN
NORMAS SOBRE LAS COMISIONES DEL
CONGRESO DE COLOMBIA Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 2º. Tanto en el Senado como en
la Cámara de Representantes funcionarán
Comisiones Constitucionales Permanentes,
encargadas de dar primer debate a los proyectos
de acto legislativo o de ley referente a los asuntos
de su competencia.
Las Comisiones Constitucionales Permanentes
en cada una de las Cámaras serán siete (7) a
saber:
Comisión Primera.
Compuesta por diecinueve (19) miembros en
el Senado y treinta y cinco (35) en la Cámara
de Representantes, conocerá de: reforma
constitucional; leyes estatutarias; organización
territorial; reglamentos de los organismos de
control; normas generales sobre contratación
administrativa; notariado y registro; estructura
y organización de la administración nacional
central; de los derechos, las garantías y los
deberes; rama legislativa; estrategias y políticas
para la paz; propiedad intelectual; variación de
la residencia de los altos poderes nacionales;
asuntos étnicos.
8. PLIEGO DE MODIFICACIONES
Página 14 Lunes, 27 de abril de 2020 G 162
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Página 16 Lunes, 27 de abril de 2020 G 162
G 162 Lunes, 27 de abril de 2020 Página 17
Página 18 Lunes, 27 de abril de 2020 G 162
66 67 68 69
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70 71 72 73
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Página 22 Lunes, 27 de abril de 2020 G 162
82 83 84 85
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Página 24 Lunes, 27 de abril de 2020 G 162
90 91 92 93
G 162 Lunes, 27 de abril de 2020 Página 25
94 95 96 97
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9. PROPOSICIÓN
Con fundamento en las anteriores
consideraciones, presento ponencia positiva con

solicito a los Honorables Representantes que
integran la Comisión Primera de la Cámara de
Representantes, dar Primer Debate al Proyecto
Ley número 283 de 2019 Cámara, “por medio
del cual se sustituye el Título XI, “De los delitos
contra los recursos naturales y el medio ambiente”
Cordialmente,
10. TEXTO PROPUESTO PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 283 DE 2019 CÁMARA
por medio del cual se sustituye el Título XI,
“De los delitos contra los recursos naturales y el
medio ambiente” de la Ley 599 del 2000.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Sustitúyase el Título XI, “De los
delitos contra los recursos naturales y el medio
ambiente” Capítulo Único, Delitos contra los
recursos naturales y medio ambiente, artículos
328 a 339, del Libro II, PARTE ESPECIAL DE
LOS DELITOS EN GENERAL de la Ley 599 de
2000, por el siguiente:
TÍTULO XI
DE LOS DELITOS CONTRA EL
AMBIENTE
CAPÍTULO I
De los delitos contra los recursos del agua y
del suelo
Artículo 328. Aprovechamiento ilícito de
las aguas y de sus recursos biológicos. El que
sin permiso de autoridad competente o con
incumplimiento de las normas vigentes se apropie,


las aguas o de los especímenes, productos o partes
de los recursos hidrobiológicos o biológicos de las
aguas y del suelo o el subsuelo del mar territorial
o de la zona económica de dominio continental e
insular de la República, incurrirá, sin perjuicio de
las sanciones administrativas a que hubiere lugar,
en prisión de setenta y dos (72) a ciento sesenta
y ocho (168) meses y multa de ciento treinta y
cuatro (134) a treinta y cinco mil (35.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
Si la conducta tuviere como consecuencia
un impacto ambiental (IA) igual o superior a
veinticinco (25) IA, la pena será de prisión de
ciento veinte (120) a doscientos setenta y seis
(276) meses y multa de veinticinco mil (25.000)
a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 338.
La pena se aumentará de una tercera parte a la
mitad cuando con la conducta se desvíe, destruya,
inutilice o haga desaparecer los cuerpos hídricos o
sus recursos hidrobiológicos.
Artículo 328A. Destrucción de coral. El que
destruya, inutilice, altere, haga desaparecer o
de cualquier otro modo dañe arrecife coralino,
incurrirá, sin perjuicio de las sanciones
administrativas a que haya lugar, en prisión de
noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y
multa de quinientos (500) a cuarenta mil (40.000)
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la conducta tuviere como consecuencia
un impacto ambiental (IA) igual o superior a
veinticinco (25) IA, la pena será de prisión de
ciento cuarenta y cuatro (144) a doscientos
ochenta y ocho (288) meses y multa de cuarenta
y cinco mil (45.000) a cincuenta mil (50.000)
salarios mínimos legales mensuales vigentes, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 338.
La pena se aumentará de una tercera parte a la
mitad cuando con la conducta se desvíe, destruya,
inutilice o haga desaparecer los cuerpos hídricos o
sus recursos hidrobiológicos.
Artículo 329. Aprovechamiento ilícito de los
recursos de la tierra, del suelo y del subsuelo. El
que sin permiso de autoridad competente o con
incumplimiento de las normas vigentes se apropie,

 
naturales de la tierra, del suelo o del subsuelo
o provoque o realice directa o indirectamente
G 162 Lunes, 27 de abril de 2020 Página 27
extracciones, excavaciones, aterramientos o
vibraciones en el suelo o el subsuelo, incurrirá, sin
perjuicio de las sanciones administrativas a que
hubiere lugar, en prisión de sesenta (60) a ciento
cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento
treinta y cuatro (134) a treinta y cinco mil (35.000)
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la conducta tuviere como consecuencia
un impacto ambiental (IA) igual o superior a
veinticinco (25) IA, la pena será de prisión de
ciento ocho (108) a doscientos cincuenta y dos
(252) meses y multa de veintiséis mil (26.000) a
cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 338.
La pena se aumentará de una tercera parte a la
mitad cuando con la conducta se destruya, inutilice
o haga desaparecer el suelo, subsuelo o sus
recursos naturales, o altere o destruya acuíferos.
Artículo 329A. Depósito o inyección de
sustancias en el suelo. El que sin permiso de
autoridad competente o con incumplimiento de las
normas vigentes realice inyección o depósito de
sustancias que generen daños en el ambiente, en el
suelo o en el subsuelo, incurrirá, sin perjuicio de
las sanciones administrativas a que hubiere lugar,
en la pena establecida en el inciso siguiente:
Si la conducta tuviere como consecuencia
un impacto ambiental (IA) igual o superior a
veinticinco (25) IA, la pena será de prisión de
cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y
multa de ciento treinta y cuatro (134) a cuarenta
mil (40.000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
338.
La pena se aumentará de una tercera parte a la
mitad cuando con la conducta se destruya, inutilice
o haga desaparecer el suelo, subsuelo o sus
recursos naturales, o altere o destruya acuíferos.
Artículo 329B. Explotación ilícita de
yacimiento minero y otros materiales. El que
sin permiso de autoridad competente o con
incumplimiento de las normas vigentes excave,
explote, explore o extraiga yacimiento minero,
arena, material pétreo o de arrastre de los cauces
y orillas de los ríos, incurrirá, sin perjuicio de las
sanciones administrativas a que hubiere lugar, en
prisión de setenta y dos (72) a ciento cuarenta
y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta
y cuatro (134) a cincuenta mil (50.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
Si la conducta tuviere como consecuencia
un impacto ambiental (IA) igual o superior a
veinticinco (25) IA, la pena será de prisión de
ciento veinte (120) a doscientos cincuenta y dos
(252) meses y multa de cuarenta mil (40.000) a
cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 338.
La pena se aumentará de una tercera parte a
la mitad cuando la conducta se realice a través
de minería a cielo abierto, o con la conducta se
destruya, inutilice o haga desaparecer el suelo,
subsuelo o sus recursos naturales, o altere o
destruya acuíferos.
Artículo 329C. Fracking. El que realice
actividades de explotación y aprovechamiento del
suelo o del subsuelo a través del método de fractura
hidráulica, incurrirá, sin perjuicio de las sanciones
administrativas a que hubiere lugar, en prisión de
noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses
y multa de ciento treinta y cuatro (134) a treinta
mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
Si la conducta tuviere como consecuencia
un impacto ambiental (IA) igual o superior a
veinticinco (25) IA, la pena será de prisión de
ciento cuarenta y cuatro (144) a doscientos
ochenta y ocho (288) meses y multa de treinta
y cinco mil (35.000) a cincuenta mil (50.000)
salarios mínimos legales mensuales vigentes, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 338.
La pena se aumentará de una tercera parte
a la mitad cuando con la conducta se destruya,
inutilice o haga desaparecer el suelo, subsuelo o
sus recursos naturales o altere o destruya acuíferos.
CAPÍTULO II
De los delitos contra la biodiversidad de la
fauna y de la ora
Artículo 330. Aprovechamiento ilícito de
los recursos de la fauna. El que sin permiso
de autoridad competente o con incumplimiento
de las normas vigentes se apropie, capture,
extraiga, transporte, mantenga, comercie,
        
      
reproducción o migración incurrirá, sin perjuicio
de las sanciones administrativas a que hubiere
lugar, en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento
ocho (108) meses y multa de ciento treinta y
cuatro (134) a treinta y cinco mil (35.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
Si la conducta tuviere como consecuencia
un impacto ambiental (IA) igual o superior a
veinticinco (25) IA, la pena será de prisión de
noventa y seis (96) a doscientos dieciséis (216)
meses y multa de treinta mil (30.000) a cincuenta
mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
338.
La pena se aumentará de una tercera parte a la
mitad cuando la conducta se cometa en período
de reproducción o crecimiento de las especies,
sobre especies vedadas, protegidas o en peligro de
extinción, mediante el uso de venenos, explosivos,
     
      
destructiva o no selectiva para la fauna, o con
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106 107 108 109
la conducta se destruya o haga desaparecer las
especies o su hábitat.
Artículo 330A. Tráco de fauna. El que

o con incumplimiento de las normas vigentes
adquiera especímenes, productos o partes de la
fauna acuática, silvestre o especies silvestres
exóticas o invasoras incurrirá, sin perjuicio de
las sanciones administrativas a que hubiere lugar,
en prisión de sesenta (60) a ciento cuarenta y
cuatro (144) meses y multa de trescientos (300)
a cuarenta mil (40.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Si la conducta tuviere como consecuencia
un impacto ambiental (IA) igual o superior
a veinticinco (25) IA, la pena será de prisión
de ciento ocho (108) a doscientos cincuenta y
dos (252) meses y multa de cuarenta y cinco
mil (45.000) a cincuenta mil (50.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 338.
La pena se aumentará de una tercera parte a la
mitad cuando la conducta se cometa en período
de reproducción o crecimiento de las especies,
sobre especies vedadas, protegidas o en peligro de
extinción, mediante el uso de venenos, explosivos,
     
      
destructiva o no selectiva para la fauna, o con
la conducta se destruya o haga desaparecer las
especies o su hábitat.
Artículo 330B. Caza ilegal. El que sin permiso
de autoridad competente o con incumplimiento de
las normas vigentes, cazare en época de veda o
excediere el número de piezas permitidas, incurrirá,
sin perjuicio de las sanciones administrativas a
que hubiere lugar, en prisión de treinta y seis (36)
a setenta y dos (72) meses y multa de ciento treinta
y cuatro (134) a quince mil (15.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
En la misma pena incurrirá quien realice caza
deportiva.
Si la conducta tuviere como consecuencia
un impacto ambiental (IA) igual o superior a
veinticinco (25) IA, la pena será de prisión de
ochenta y cuatro (84) a ciento ochenta (180) meses
y multa de diecisiete mil (17.000) a cincuenta
mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
338.
La pena se aumentará de una tercera parte a la
mitad cuando la conducta se cometa en período
de reproducción o crecimiento de las especies,
sobre especies vedadas, protegidas o en peligro de
extinción, mediante el uso de venenos, explosivos,
     
      
destructiva o no selectiva para la fauna, o con
la conducta se destruya o haga desaparecer las
especies o su hábitat.
Artículo 330C. Pesca ilegal. El que sin permiso
de autoridad competente o con incumplimiento
de las normas vigentes, realice actividad
de pesca, comercialice, transporte, procese,
envase o almacene ejemplares o productos de
especies protegidas, vedadas o en peligro de
extinción, incurrirá, sin perjuicio de las sanciones
administrativas a que hubiere lugar, en prisión de
cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y
multa de ciento treinta y cuatro (134) a cincuenta
mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
En la misma pena incurrirá el que exceda el
número de piezas autorizadas o de tallas menores a
las permitidas, las comercie, o utilice instrumentos

no correspondan a las permitidas por la autoridad
competente para cualquier especie.
Si la conducta tuviere como consecuencia
un impacto ambiental (IA) igual o superior a
veinticinco (25) IA, la pena será de prisión de
noventa y seis (96) a doscientos dieciséis (216)
meses y multa de cuarenta y cuatro mil (44.000)
a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 338.
La pena se aumentará de una tercera parte a
la mitad cuando la conducta se cometa en zonas
o áreas de veda, en período de reproducción o
crecimiento de las especies, mediante el uso
de venenos, explosivos, sustancias tóxicas,
    

se construya obras o instale redes, mallas o
cualquier otro elemento que impida el libre y
permanente tránsito de los peces en los mares,
ríos, ciénagas, lagunas, caños y canales o con la
conducta se desequen, varíen o bajen su nivel, o
se destruya o haga desaparecer las especies o su
hábitat.
Artículo 330D. Aleteo. El que cercene, retenga
aletas de tiburón y descarte el resto del cuerpo
al mar, incurrirá, sin perjuicio de las sanciones
administrativas a que hubiere lugar, en prisión de
setenta y dos (72) a ciento sesenta y ocho (168)
meses y multa de ciento treinta y cuatro (134) a
cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Si la conducta tuviere como consecuencia
un impacto ambiental (IA) igual o superior a
veinticinco (25) IA, la pena será de prisión de
ciento veinte (120) a doscientos setenta y seis (276)
meses y multa de cuarenta y cinco mil (45.000) a
cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 338.
La pena se aumentará de una tercera parte a
la mitad cuando la conducta se cometa en zonas
o áreas de veda, en período de reproducción o
crecimiento de las especies, mediante el uso
de venenos, explosivos, sustancias tóxicas,
G 162 Lunes, 27 de abril de 2020 Página 29
    

se construya obras o instale redes, mallas o
cualquier otro elemento que impida el libre y
permanente tránsito de los peces en los mares,
ríos, ciénagas, lagunas, caños y canales o con la
conducta se desequen, varíen o bajen su nivel, o
se destruya o haga desaparecer las especies o su
hábitat.
Artículo 331. Aprovechamiento ilícito de los
recursos de la ora. El que sin permiso de la
autoridad competente o con incumplimiento de las
normas vigentes se apropie, adquiera, recolecte,
extraiga, corte, tale, arranque, posea, destruya,
     
        
acuática, incurrirá, sin perjuicio de las sanciones
administrativas a que hubiere lugar, en prisión de
cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses
y multa de ciento treinta y cuatro (134) a treinta
y cinco mil (35.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Si la conducta tuviere como consecuencia
un impacto ambiental (IA) igual o superior a
veinticinco (25) IA, la pena será de prisión de
noventa y seis (96) a doscientos dieciséis (216)
meses y multa de treinta mil (30.000) a cincuenta
mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
338.
La pena se aumentará de una tercera parte a la
mitad cuando la conducta se cometa en reserva
climática, zonas o áreas de reserva, en período de
producción de semillas, sobre especies vedadas,
protegidas o en peligro de extinción, mediante el
uso de venenos, explosivos, sustancias tóxicas,
       
destruya o haga desaparecer las especies o su
hábitat.
Artículo 331A. Deforestación. El que
sin permiso de autoridad competente o con
incumplimiento de las normas vigentes, tale,
queme, corte o destruya, en todo o en parte
bosques naturales, incurrirá, sin perjuicio de las
sanciones administrativas a que hubiere lugar, en
prisión de sesenta (60) a ciento cuarenta y cuatro
(144) meses y multa de ciento treinta y cuatro
(134) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
Si la conducta tuviere como consecuencia
un impacto ambiental (IA) igual o superior a
veinticinco (25) IA, la pena será de prisión de
ciento ocho (108) a doscientos cincuenta y dos
(252) meses y multa de treinta y siete mil (37.000)
a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 338.
La pena se aumentará de una tercera parte a la
mitad cuando la conducta se cometa en reserva
forestal, zonas de nacimientos hídricos, reserva
climática, ecosistemas estratégicos o áreas
protegidas, sobre especies vedadas, protegidas
o en peligro de extinción, mediante el uso de
    
radiactivas, o con la conducta se altere las aguas,
       
régimen climático, se destruya o haga desaparecer
las especies o su hábitat.
Artículo 331B. Promoción y nanciación
de la Deforestación.   
dirija, facilite, suministre medios, aproveche
económicamente u obtenga cualquier otro
       
en todo o en parte de bosques naturales, incurrirá
en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta
(180) meses y multa de trescientos (300) a
cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Si la conducta tuviere como consecuencia
un impacto ambiental (IA) igual o superior a
veinticinco (25) IA, la pena será de prisión de
ciento cuarenta y cuatro (144) a doscientos
ochenta y ocho (288) meses y multa de cuarenta
mil (40.000) a cincuenta mil (50.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 338.
La pena se aumentará de una tercera parte a la
mitad cuando la conducta se cometa en reserva
forestal, zonas de nacimientos hídricos, reserva
climática, ecosistemas estratégicos o áreas
protegidas, sobre especies vedadas, protegidas
o en peligro de extinción, mediante el uso de
    
radiactivas, o con la conducta se altere las aguas,
       
régimen climático, se destruya o haga desaparecer
las especies o su hábitat.
Artículo 332. Manejo ilícito de especies
exóticas. El que sin permiso de autoridad
competente o con incumplimiento de las normas
vigentes introduzca, trasplante, manipule,
experimente, mantenga, comercie, inocule,
libere o propague especies silvestres exóticas o
invasoras, incurrirá, sin perjuicio de las sanciones
administrativas a que hubiere lugar, en prisión de
cuarenta y ocho (48) a ciento a ocho (108) meses
y multa de ciento treinta y cuatro (134) a quince
mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
Si la conducta tuviere como consecuencia
un impacto ambiental (IA) igual o superior a
veinticinco (25) IA, la pena será de prisión de
noventa y seis (96) a doscientos dieciséis (216)
meses y multa de trece mil (13.000) a cincuenta
mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
338.
Artículo 332A. Manejo y uso ilícito de
organismos genéticamente modicados,
microorganismos y sustancias o elementos
peligrosos. El que sin permiso de autoridad
competente o con incumplimiento de las normas
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vigentes importe, introduzca, comercialice,
exporte, manipule, experimente, libere, inocule, o

microorganismos moléculas, sustancias o
elementos que constituyan un riesgo o pongan
en peligro la salud humana, el ambiente o la

biológicos de las aguas, o alteren perjudicialmente
sus poblaciones incurrirá, sin perjuicio de las
sanciones administrativas a que hubiere lugar, en
prisión de sesenta (60) a ciento ocho (108) meses
y multa de ciento treinta y cuatro (134) a quince
mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
Si la conducta tuviere como consecuencia
un impacto ambiental (IA) igual o superior a
veinticinco (25) IA, la pena será de prisión de
ciento ocho (108) a doscientos dieciséis (216)
meses y multa de diecisiete mil (17.000) a
cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 338.
Si se produce enfermedad, plaga o erosión
genética de las especies, la pena se aumentará de
una tercera parte a la mitad.
CAPÍTULO III
De los delitos contra la biodiversidad
genética
Artículo 333. Aprovechamiento ilícito de
recursos genéticos de la biodiversidad. El que
sin permiso de autoridad competente o con
incumplimiento de la normas vigentes se apropie,
introduzca, explote, transporte, exporte, mantenga,
    


sin perjuicio de las sanciones administrativas a
que hubiere lugar, en prisión de sesenta (60) a
ciento veinte (120) meses y multa de ciento treinta
y cuatro (134) treinta y cinco mil (35.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.

económicamente u obtenga cualquier otro
      
artículo, incurrirá en prisión de sesenta (60) a
ciento ochenta (180) meses y multa de trescientos
(300) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
CAPÍTULO IV
De los delitos contra el hábitat y el paisaje
natural
Artículo 334. Destrucción o alteración
de hábitat. El que sin permiso de autoridad
competente o con incumplimiento de las normas
vigentes destruya o altere hábitat de especies de la
     
sanciones administrativas a que hubiere lugar, en
la pena establecida en el inciso siguiente:
Si la conducta tuviere como consecuencia
un impacto ambiental (IA) igual o superior a
veinticinco (25) IA, la pena será de prisión de
setenta y dos (72) a ciento cuarenta y cuatro (144)
meses y multa de ciento treinta y cuatro (134) a
cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 338.
Artículo 334A. Alteración del paisaje. El
que sin permiso de autoridad competente con
incumplimiento de las normas vigentes, altere el
recurso del paisaje urbano o rural, incurrirá, sin
perjuicio de las sanciones administrativas a que
hubiere lugar, en prisión de cuarenta y ocho (48) a
ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta
y cuatro (134) a quince mil (15.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
Si la conducta tuviere como consecuencia
un impacto ambiental (IA) igual o superior a
veinticinco (25) IA, la pena será de prisión de
noventa y seis (96) a doscientos dieciséis (216)
meses y multa de trece mil (13.000) a cincuenta
mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
338.
CAPÍTULO V
De la contaminación ambiental
Artículo 335. Contaminación ambiental. El
que sin permiso de autoridad competente o con
incumplimiento de las normas vigentes provoque,
contamine o realice directa o indirectamente
emisiones, vertidos, radiaciones, disposiciones o
ruidos en el aire, la atmósfera o demás componentes
del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas
terrestres, subterráneas o marítimas, o demás
recursos naturales incurrirá, sin perjuicio de las
sanciones administrativas a que hubiere lugar, en
prisión de cincuenta y cinco (55) a ciento doce
(112) meses y multa de ciento cuarenta (140) a
cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Si la conducta tuviere como consecuencia
un impacto ambiental (IA) igual o superior a
veinticinco (25) IA, la pena será de prisión de
noventa y seis (96) a doscientos dieciséis (216)
meses y multa de cuarenta y dos mil (42.000) a
cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 338.
La pena se aumentará de una tercera parte
a la mitad cuando en la comisión de cualquiera
de los hechos descritos en el presente artículo,
sin perjuicio de las que puedan corresponder con
arreglo a otros preceptos de este Código, concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
       
terroristas.
2. Cuando la emisión o el vertimiento supere
el doble de lo permitido por las normas vigentes o
haya infringido más de dos parámetros.
3. Cuando la contaminación, descarga,
disposición o vertimiento se realice en reserva
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forestal, zonas de nacimientos hídricos,
ecosistemas estratégicos o áreas protegidas.
4. Cuando la persona natural o jurídica realice
clandestina o engañosamente los vertimientos,
emisiones o disposiciones.
5. Que se hayan desobedecido las órdenes
expresas de la autoridad administrativa o judicial
competente de corrección o suspensión de las

6. Que se haya ocultado o aportado
información engañosa o falsa sobre los aspectos
ambientales de la misma o se haya obstaculizado
la actividad de vigilancia y control de la autoridad
ambiental.
7. El perjuicio o alteración ocasionados

Artículo 335A. Contaminación ambiental por
residuos sólidos peligrosos. El que sin permiso de
autoridad competente o con incumplimiento de las
normas vigentes contamine, almacene, transporte,
vierta o disponga inadecuadamente, residuo sólido
peligroso incurrirá, sin perjuicio de las sanciones
administrativas a que hubiere lugar, en prisión de
setenta y dos (72) a ciento cuarenta y cuatro (144)
meses y multa de ciento treinta y cuatro (134) a
cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Si la conducta tuviere como consecuencia
un impacto ambiental (IA) igual o superior a
veinticinco (25) IA, la pena será de prisión de
ciento veinte (120) a doscientos cincuenta y dos
(252) meses y multa de cuarenta y dos mil (42.000)
a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 338.
La pena se aumentará de una tercera parte
a la mitad cuando en la comisión de cualquiera
de los hechos descritos en el presente artículo,
sin perjuicio de las que puedan corresponder con
arreglo a otros preceptos de este Código, concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
       
terroristas.
2. Cuando la descarga o disposición se realice
en reserva forestal, zonas de nacimientos hídricos,
ecosistemas estratégicos o áreas protegidas.
3. Cuando la persona natural o jurídica
realice clandestina o engañosamente la descarga o
disposición.
4. Que se hayan desobedecido las órdenes
expresas de la autoridad administrativa o judicial
competente de corrección o suspensión de las

5. Que se haya ocultado o aportado
información engañosa o falsa sobre los aspectos
ambientales de la misma o se haya obstaculizado
la actividad de vigilancia y control de la autoridad
ambiental.
6. El perjuicio o alteración ocasionados

Artículo 335B. Contaminación ambiental por
explotación de yacimiento minero o hidrocarburo.
El que contamine directa o indirectamente la
atmosfera, el suelo, el subsuelo o las aguas como
consecuencia de la actividad de extracción,
excavación, exploración, construcción, inyección,
   
transformación o transporte de la actividad minera
o de hidrocarburos, incurrirá, sin perjuicio de las
sanciones administrativas a que hubiere lugar, en
prisión de noventa y seis (96) a ciento sesenta y
ocho (168) meses y multa de treinta mil (30.000)
a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Si la conducta tuviere como consecuencia
un impacto ambiental (IA) igual o superior a
veinticinco (25) IA, la pena será de prisión de
ciento cuarenta y cuatro (144) a doscientos
setenta y seis (276) meses y multa de cuarenta y
dos mil (42.000) a cincuenta mil (50.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 338.
Si la conducta se realizare como consecuencia
de la minería a cielo abierto la pena se aumentará
de una tercera parte a la mitad de la pena.
Artículo 335C. Experimentación ilegal con
especies, agentes biológicos o bioquímicos. El
que sin permiso de autoridad competente o con
incumplimiento de las normas vigentes, realice
experimentos, con especies, agentes biológicos
o bioquímicos, que constituyan, generen o
pongan en peligro o riesgo la salud humana, el
ambiente o la existencia de los recursos de la
   
sus poblaciones, incurrirá, sin perjuicio de las
sanciones administrativas a que hubiere lugar, en
prisión de sesenta (60) a ciento cuarenta y cuatro
(144) meses y multa de ciento treinta y cuatro
(134) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
Si la conducta tuviere como consecuencia
un impacto ambiental (IA) igual o superior a
veinticinco (25) IA, la pena será de prisión de
ciento ocho (108) a doscientos cincuenta y dos
(252) meses y multa de treinta y siete mil (37.000)
a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 338.
Artículo 335D. Fabricación, importación,
exportación, tráco o uso de plásticos. El que
    
   
ofrezca, adquiera, suministre a cualquier título
o use bolsas utilizadas para embalar, cargar o
transportar paquetes y mercancías, distribuidas en
los puntos de pago; bolsas plásticas para embalar
periódicos, revistas y facturas; bolsas utilizadas
en las lavanderías para empacar ropa lavada;
rollos de película extensible para el empaque de
Página 32 Lunes, 27 de abril de 2020 G 162
alimentos a granel, excepto los cárnicos; rollos de
bolsas vacías para embalar, cargar o transportar
paquetes y mercancías o llevar alimentos, excepto
los cárnicos; rollos de película extensible y de
burbuja utilizados para proteger objetos durante las
mudanzas dentro del territorio nacional; envases
y recipientes para contener o llevar alimentos
preparados de consumo inmediato; bolsas para
contener líquidos; platos, bandejas, cubiertos
(cuchillos, tenedores, cucharas), vasos y guantes
para comer; mezcladores y pitillos para bebidas
       
soportes plásticos de los Copitos de Algodón o

sin perjuicio de las sanciones administrativas a
que hubiere lugar, en prisión setenta y dos (72) a
ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de
trescientos (300) a cincuenta mil (50.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
Las sanciones previstas en este artículo, no
aplicarán sobre aquellos plásticos de un solo
uso diseñados para propósitos médicos o de
salud pública, por razones de asepsia e higiene o
contener sustancias químicas que presentan riesgo
a la salud humana en su manipulación.
Artículo 335E. Aprovechamiento ilícito
de residuos. El que sin permiso de autoridad
competente o con incumplimiento de las normas
vigentes se apropie, recoja, transporte, valorice,
transforme, elimine o aproveche residuos sólidos
o residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
(RAEE) incurrirá, sin perjuicio de las sanciones
administrativas a que hubiere lugar, en prisión
treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses y
multa de ciento treinta y cuatro (134) a treinta
mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
CAPÍTULO VI
De la invasión de áreas de especial
importancia ecológica
Artículo 336. Invasión de áreas de
especial importancia ecológica. El que invada,
permanezca, así sea de manera temporal, o realice
uso indebido de los recursos naturales a los que
       
reserva climática, zonas de nacimientos hídricos,
resguardos o reservas indígenas, terrenos de
propiedad colectiva, ecosistemas estratégicos o

incurrirá, sin perjuicio de las sanciones
administrativas a que hubiere lugar, en prisión de
setenta y dos (72) a ciento cuarenta y cuatro (144)
meses y multa de ciento treinta y cuatro (134) a
cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Si la conducta tuviere como consecuencia
un impacto ambiental (IA) igual o superior a
veinticinco (25) IA, la pena será de prisión de
ciento veinte (120) a doscientos cincuenta y dos
(252) meses y multa de cuarenta mil (40.000) a
cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 338.
La pena señalada se aumentará de una tercera
parte a la mitad cuando como consecuencia de la
invasión, se afecten gravemente los componentes
naturales que sirvieron de base para efectuar la

Artículo 336A. Financiación de invasión a
áreas de especial importancia ecológica. El que
    
medios, se aproveche económicamente u obtenga

en el artículo anterior, incurrirá en prisión de
noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y
multa de trescientos (300) a cincuenta mil (50.000)
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la conducta tuviere como consecuencia
un impacto ambiental (IA) igual o superior a
veinticinco (25) IA, la pena será de prisión de
ciento cuarenta y cuatro (144) a doscientos
ochenta y ocho (288) meses y multa de cuarenta y
dos mil (42.000) a cincuenta mil (50.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 338.
La pena señalada se aumentará de una tercera
parte a la mitad cuando como consecuencia de la
invasión, se afecten gravemente los componentes
naturales que sirvieron de base para efectuar la

CAPÍTULO VII
De la destinación ilegal de tierras
Artículo 337. Destinación ilegal de tierras
establecidas. El que utilice o destine con uso
     
establecidas, declaradas, tituladas o delimitadas
por autoridad competente, incurrirá, sin perjuicio
de las sanciones administrativas a que hubiere
lugar, en prisión de sesenta (60) a ciento cuarenta
y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta
y cuatro (134) a quince mil (15.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
En la misma pena incurrirá quien use o destine
tierras sobre las cuales se hubiese cometido

restauración.
Si la conducta fuere realizada por un servidor
público en ejercicio de sus funciones, se impondrá
prisión de setenta y dos (72) a ciento sesenta y
ocho (168) meses, inhabilitación para el ejercicio
de derechos y funciones públicas por el mismo
término y multa de trescientos (300) a treinta
mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
Si la conducta tuviere como consecuencia
un impacto ambiental (IA) igual o superior a
veinticinco (25) IA, la pena será de prisión de
ciento ocho (108) a doscientos cincuenta y dos
(252) meses y multa de once mil (11.000) a
cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales
G 162 Lunes, 27 de abril de 2020 Página 33
mensuales vigentes, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 338.
CAPÍTULO VIII
Impacto Ambiental (IA)
Artículo 338. Impacto Ambiental (IA).
Cuando las conductas del presente título tengan
como resultado un Impacto Ambiental (IA), el
ámbito punitivo de movilidad de la pena de prisión
y de multa se dividirá en tercios, así: uno mínimo,
uno medio y uno máximo.
La pena de prisión y de multa será la
correspondiente al tercio mínimo cuando la
afectación tuviere como consecuencia un impacto
ambiental (IA) igual o superior a veinticinco (25)
que no pase de cincuenta (50) IA.
La pena de prisión y de multa será la
correspondiente al tercio medio cuando la
afectación tuviere como consecuencia un impacto
ambiental superior a cincuenta (50) IA sin exceder
de setenta y cinco (75) IA.
La pena de prisión y de multa será la
correspondiente al tercio máximo cuando la
afectación tuviere como consecuencia un impacto
ambiental que pasare de setenta y cinco (75) IA.
CAPÍTULO IX
Disposiciones Comunes
Artículo 338A. Circunstancias de agravación
punitiva. Las penas para los delitos descritos en
este título se aumentarán a la mitad cuando:
1. Se afecten ecosistemas estratégicos que
hagan parte de las áreas protegidas del Sistema
Nacional, Regional o Local.
2. Cuando el daño ambiental sea
consecuencia de la acción u omisión de quienes
ejercen funciones de vigilancia y control.
3. Se pongan en peligro la salud humana, las

4. Cuando se genere pérdida de biodiversidad.
Artículo 338B. Modalidad culposa. Si por
culpa se ocasionare alguna de las conductas
descritas en este título, en los casos en que ello
  
pena correspondiente se reducirá a la mitad.
Artículo 338C. Extinción de dominio. Los
bienes muebles e inmuebles empleados para el
desarrollo de las conductas descritas en este título
serán sometidos a extinción de dominio en los
términos de la Ley 1708 de 2014.
Tratándose de animales, estos serán puestos
a decomiso y disposición de la autoridad
competente.
Lo previsto en el presente artículo no aplicará
frente a los delitos de depósito o inyección de
sustancias en el suelo (Art. 329A C. P.), alteración
del paisaje (Art. 334A C. P.), fabricación,

prohibidos (Art. 335D C. P.), aprovechamiento
ilícito de residuos (Art. 335E C. P.) e invasión de
áreas de especial importancia ecológica (Art. 336
C. P.).
Artículo 339. Medida Cautelar. El juez podrá
ordenar, como medida cautelar, la aprehensión,
el decomiso de las especies, la suspensión de la
titularidad de bienes, la suspensión inmediata de
la actividad, así como la clausura temporal del
establecimiento y todas aquellas que considere
pertinentes, sin perjuicio de lo que pueda ordenar
la autoridad competente en materia ambiental.
Artículo 2°. Reglamentación del Impacto
Ambiental. El Gobierno Nacional en un
término de tres (3) meses, contados a partir de
la promulgación de la presente ley, expedirá la
reglamentación sobre el método para determinar
el daño ambiental según el Impacto Ambiental
(IA) en los términos del artículo primero.
Artículo 3°. Pedagogía sobre el ambiente.
Los establecimientos educativos de educación
básica, media y universitaria, incluirán en su
Proyecto Educativo Institucional, una catedra
ambiental que busque la compresión, el fomento
y la participación ciudadana para generar
conciencia ambiental sobre el buen uso de los
recursos naturales, las prácticas que son contrarias
a la sostenibilidad, la importancia de las áreas de
especial importancia ecológica y las regulaciones
y leyes sobre la materia.
Parágrafo. El Ministerio de Educación
Nacional y las Secretarías de Educación
promoverán programas de formación docente
para el desarrollo de las mencionadas estrategias.
Artículo 4°. Vigencia. La presente ley entrará
en vigencia seis (6) meses después de la fecha de
su promulgación y deroga el Título XI, “De los
delitos contra los recursos naturales y el medio
ambiente” Capítulo Único, Delitos contra los
recursos naturales y medio ambiente, artículos
328 a 339, del Libro II, PARTE ESPECIAL DE
LOS DELITOS EN GENERAL de la Ley 599 de
2000.
Cordialmente,
* * *
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 284 DE 2019 CÁMARA
por medio del cual se declara patrimonio
cultural nacional a algunos barrios de Bogotá
por su carácter urbanístico y se dictan otras
disposiciones.
Página 34 Lunes, 27 de abril de 2020 G 162
Bogotá, D. C., 26 de marzo de 2020
Honorable
Representante
EMETERIO
JOSÉ MONTES DE
CASTRO
DIANA
MARCELA
MORALES ROJAS
Presidente
Comisión Sexta
Constitucional
Secretaria
Comisión Sexta
Constitucional
Cámara de
Representantes Cámara de
Representantes
Ciudad Ciudad
Referencia: Informe de Ponencia para
Primer Debate al Proyecto de ley número 284
de 2019 Cámara, por medio del cual se declara
patrimonio cultural nacional a algunos barrios
de Bogotá por su carácter urbanístico y se dictan
otras disposiciones.
Cordial saludo,
En cumplimiento del encargo hecho por la
Honorable Mesa Directiva de la Comisión Sexta
Constitucional de la Cámara de Representantes
del Congreso de la República y de conformidad
con lo establecido en el Artículo 156 de la Ley 5ª
de 1992, procedo a rendir Informe de Ponencia
para Primer Debate en Cámara al Proyecto de
ley número 284 de 2019 Cámara, “por medio
del cual se declara patrimonio cultural nacional
a algunos barrios de Bogotá por su carácter
urbanístico y se dictan otras disposiciones”.
Atentamente,
I. ANTECEDENTES
El Proyecto de ley número 284 de 2019
Cámara es de autoría de los Honorables
  
Peña y Germán Navas Talero.
Esta iniciativa fue radicada ante la Secretaría
General de la Cámara de la República el 31 de
octubre de 2019 y publicada en la Gaceta del
Congreso bajo el número 1083 de 2019.
II. OBJETO DEL PROYECTO
El presente Proyecto de ley “por la cual se
declara patrimonio cultural nacional a algunos
Barrios de Bogotá por su carácter urbanístico
y las plazas fundacionales de Bogotá, se dictan
otras disposiciones” tiene como objeto declarar
patrimonio cultural algunos barrios de la ciudad,
      
estructura arquitectónica determinantes desde el
siglo pasado, inspirados en los altos estándares
de la época a nivel técnico, estético y funcional,
como lo son el barrio Palermo, Pablo VI, La
Esmeralda y El Polo .
Así mismo, busca elevar a patrimonio
nacional las plazas fundacionales de los barrios
Usaquén, Engativá, Usme, Fontibón y Suba con
      
colombianos.
III. CONSIDERACIONES GENERALES
“Las ciudades tienen la capacidad de
proveer algo para cada uno de sus
habitantes, solo porque, y solo cuando, son
creadas para todos”,
Jane Jacobs.
A) IMPORTANCIA DE LA INICIATIVA
El desarrollo de las ciudades a lo largo de la
historia, ha estado acompañado de la construcción
de un patrimonio inmobiliario que termina por
convertirse en parte de la identidad de estas,
como lo son, los barrios, calles, parques, plazas
      
han contribuido a la realización de las ciudades y
a su crecimiento.
En ese sentido, el propósito de este Proyecto
de ley es lograr que en Bogotá sean conservados
   
que surgieron en un determinado momento
histórico y que marcarán el desarrollo de la
Bogotá futura. La idea de la renovación urbana
arrasadora ha ido quedando en el pasado, en
esta medida, el patrimonio de las ciudades no
puede ser destruido o minimizado por favorecer
infraestructuras modernas que se superpongan
por encima de aquellos inmuebles o lugares
dignos de protección por su valor histórico.
En Bogotá se desarrollaron barrios con ideas
de planes urbanos y con viviendas ejecutadas por
los nuevos pobladores de la capital que llegaron
de otras regiones del país con el impulso del
Instituto de Crédito Territorial (ICT) que estimuló
la autoconstrucción. Estos barrios se lograron
con trabajo colaborativo y tienen un valor urbano
sin igual, ya que se construyeron a partir de las
necesidades de sus pobladores, como el barrio:
Muzú, Quiroga, La Perseverancia, barrio estatal
Buenos Aires, Barrio residencial Quesada, barrio
estatal Acevedo Tejada, barrio popular Restrepo,
Barrio obrero Santander, urbanización Luna
Park, urbanización residencial Teusaquillo,
Veraguas, Bachué, El Polo y La Esmeralda, entre
muchos más.
G 162 Lunes, 27 de abril de 2020 Página 35
Los procesos urbanos vividos no pueden ser
olvidados por prioridades del mercado, en el
que la renovación urbana sea tan arrasadora que
no reconozca cómo se construyó la ciudad, sin
embargo, Bogotá ha pasado por diferentes estados
de planeamiento que deben ser reconocidos y
valorados como bien lo describe Salazar:
“Hacia 1930 el vertiginoso crecimiento
iniciado en las tres primeras décadas del siglo
XX transformó la estructura urbana y desbordó
los precarios instrumentos de control […] la
      
basaba en unas pocas normas de urbanización
     
el urbanismo en Bogotá asumió, como muchas
   
urbanismo europeo y norteamericano de la época,
derivado por una parte de los grands travaux
de Haussmann en parís y el plan de Ensanche
de Cerdá para Barcelona y por el naciente City
planning”1.
El planeamiento urbano no es reconocido como
uno de los fuertes de un país como Colombia,
es un no reconocer que desde hace muchos años
hemos pensado en cómo construir una ciudad

movimientos de otros países de los CIAM y de
las teorías de Bauhaus.
La visión de este Proyecto de ley es que, en
     
barrio y lugar que surgió en un determinado
momento histórico y que marcó el desarrollo
de la Bogotá futura. La idea de una renovación
urbana arrasadora quedó atrás en el concepto
de la modernidad de las ciudades, donde se
priorizaban las grandes avenidas por encima del
patrimonio de la ciudad, es tiempo de reconocer
que estamos en la construcción de la ciudad
contemporánea.
Aunque existe la decisión de conservar el
patrimonio distrital de algunos lugares como las
plazas fundacionales de los barrios Usaquén,
Engativá, Usme, Fontibón y Suba, surge la
necesidad de elevar su rango a patrimonio
nacional, reconociendo que el patrimonio
cultural urbano tiene un valor en la memoria e
historia nacional donde sobresalen aspectos de
su naturaleza urbana, arquitectónica, natural,
histórica y sin duda uno de los más importantes
lo social: los habitantes.
El análisis del patrimonio está determinado
por su articulación en las diferentes escalas. Al

como patrimonio sin reconocer el contexto en el
que se construyó, se desconocen las dimensiones
físicas, temporales y socioculturales. Al realizar
1 Salazar, José. Construir la ciudad moderna: superar el
subdesarrollo. Enfoques de la planeación urbana en Bo-
gotá (1959 – 2010).
el reconocimiento de un barrio como patrimonio
nacional este tendrá validez en el futuro, esto debe
ser respetado y al reconocer su validez histórica
urbana no se puede deshacer de acuerdo con
conveniencias de gobiernos o con la necesidad

El patrimonio cultural inmueble es una
determinante del ordenamiento territorial según
la Ley 388 de 1997 desarrollado en su artículo
10, y es de recordar que el patrimonio cultural
inmueble existe como parte de la ciudad que se
ido consolidado a lo largo de la historia, aunque
se discuta el valor cultural de esto.
Un barrio planeado por un urbanista como

en cualquier parte del mundo. En este caso al ser
nombrados como patrimonio cultural inmueble
se les da un peso histórico, estético y simbólico
y elevarlos como patrimonio cultural nacional
aseguran su protección y conservación.
Es importante recordar que la ciudad de
Bogotá se construyó a partir de la necesidad de
construir vivienda para los nuevos residentes
que migraron masivamente a la capital. Ronaldo
Ramírez en su artículo sobre “evaluación social
de las políticas y programas de vivienda: un
análisis de la contribución de la vivienda a la
reducción de la pobreza urbana”, muestra que
las viviendas de interés social constituidas como
parte del mercado y como solución de vivienda
a los colombianos de 32 metros cuadrados para
una familia fueron una política de Estado para
entregar una vivienda social de verdad que marcó
la vida de cientos de colombianos.
En el caso de la vivienda social existen
momentos que enmarcan el urbanismo
bogotano entre ellos están: 1. Higienista: por
ejemplo, barrio residencial Quesada, barrio La
Perseverancia, barrio estatal Buenos Aires; 2.
institucional 1942–1965: barrio Muzú, centro
urbano Antonio Nariño. 3. Transición 1965–
     
4. Cooperativismo; 1970 - 1990 y 5. Subsidios
1990–2009.
Uno de los logros más importantes en el caso
de Bogotá es que se consideró un laboratorio
urbano que buscamos proteger de decisiones
arbitrarias bajo el argumento de la renovación
pues se pone en riesgo el perder la historia de la
vivienda social y de nuestra ciudad.
Finalmente, en las observaciones que hizo la
Universidad Nacional de Colombia al proyecto
de revisión del Plan Ordenamiento Territorial fue
la necesidad de conservar la historia urbana de
la ciudad, claramente lo que está buscando este
proyecto:
“no se desarrolla, la preocupación urbanística
contemporánea por la valoración de la ciudad
Página 36 Lunes, 27 de abril de 2020 G 162
construida. Si bien hay un trabajo sobre las
tipologías diversas que se encuentran en la ciudad,

     
cada una de las partes de la ciudad tiene virtudes
a conservar. Esto es un punto absolutamente
válido en el urbanismo contemporáneo:
Favorecer la diversidad del territorio es una
ventaja productiva y sostenible. Por el contrario,
el POT generaliza los tratamientos, por ejemplo,
la renovación, en extensas áreas de la ciudad
(más de 9.000 hectáreas) que presupone que son
tejidos “obsoletos” donde es necesario hacer un
cambio total de los existentes. La defensa de la
diversidad de condiciones de desarrollo (que
incluye tipologías, densidades, espacios libres,
ecosistemas, etc.) es una base indiscutible que el
POT desconoce”2.
Los barrios que se escogieron en el presente
proyecto de ley, son una muestra de la política
social del país en otros tiempos, donde existía
una diferenciación entre los que podían acceder a
un crédito en el Banco Central Hipotecario para
ese entonces y entre una acción más institucional
en que el gobierno realizaba con el Instituto de
Crédito Territorial, que se pretende proteger y
conservar.
B) MARCO NORMATIVO
Retomando el marco normativo de la
exposición de motivos de este proyecto de ley,
este se enmarca en los derechos económicos
sociales y culturales reconocidos por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en su
(1948) y otros instrumentos continentales como
la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre (1948), la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (1969) y
la Carta Constitutiva de la Organización de los
Estados Americanos, las constituciones de los
Estados han incorporado el reconocimiento de
estos derechos, como sucedió en Colombia.
La Carta Política de 1991 contempló, entre
otros, los siguientes mandatos:
- Artículo 70. El Estado tiene el deber de
promover y fomentar el acceso a la cultura de todos
los colombianos en igualdad de oportunidades,
por medio de la educación permanente y
     
profesional en todas las etapas del proceso de
creación de la identidad nacional. La cultura en
sus diversas manifestaciones es fundamento de
la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y
dignidad de todas las que conviven en el país. El
Estado promoverá la investigación, la ciencia, el
2 -
mente de la maestría de urbanismo.
desarrollo y la difusión de los valores culturales
de la Nación.
- Artículo 71. La búsqueda del
conocimiento y la expresión artística son
libres. Los planes de desarrollo económico y
social incluirán el fomento a las ciencias y, en
general, a la cultura. El Estado creará incentivos
para personas e instituciones que desarrollen y
fomenten la ciencia y la tecnología y las demás
manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos
especiales a personas e instituciones que ejerzan
estas actividades.
- Artículo 72. El patrimonio cultural de
la Nación está bajo la protección del Estado.
El patrimonio arqueológico y otros bienes
culturales que conforman la identidad nacional,
pertenecen a la Nación y son inalienables,
inembargables e imprescriptibles. La ley
establecerá los mecanismos para readquirirlos
cuando se encuentren en manos de particulares
y reglamentará los derechos especiales que
pudieran tener los grupos étnicos asentados en
territorios de riqueza arqueológica.
Estas normas han sido desarrolladas por la
Ley 397 de 1997por la cual se desarrollan
los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos
concordantes de la Constitución Política y
se dictan normas sobre patrimonio cultural,
fomentos y estímulos a la cultura, se crea el
Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas
dependencias”, que es nuestra Ley General de
Cultura, la cual dio lugar a la expedición de
otras leyes y decretos que conforman hoy en día
nuestra reglamentación cultural, en el ámbito
nacional y territorial.
Por su parte, la Ley 388 de 1997, “por la cual
se modica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991
y se dictan otras disposiciones” en su artículo
10 señala que, en los planes de ordenamiento
territorial, los municipios y distritos deberán
tener en cuenta las siguientes determinantes, que
constituyen normas de superior jerarquía, en sus
propios ámbitos de competencia, de acuerdo con
la Constitución y las leyes las políticas, directrices
y regulaciones sobre conservación, preservación
y uso de las áreas e inmuebles consideradas
como patrimonio cultural de la Nación y de
los departamentos, incluyendo el histórico,
artístico y arquitectónico, de conformidad con la
legislación correspondiente.
Adicionalmente, encontramos la Ley 1037
de 2006 por medio de la cual se aprueba la
“Convención para la Salvaguardia del Patrimonio
Cultural Inmaterial”, aprobada por la Conferencia
General de la Unesco en su XXXII reunión,
celebrada en París y clausurada el diecisiete
(17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y
  
mil tres (2003).
G 162 Lunes, 27 de abril de 2020 Página 37
A la Ley General de cultura se le han hecho
     
contemplada por la Ley 1185 de 2008 en la cual
se establecieron algunas disposiciones sobre
integración del patrimonio cultural de la Nación.
En relación con esta misma ley tenemos
a la Ley 715 de 2001, “por la cual se dictan
normas orgánicas en materia de recursos y
competencias de conformidad con los artículos
151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de
2001) de la Constitución Política y se dictan
otras disposiciones para organizar la prestación
de los servicios de educación y salud, entre
otros”, que asegura la asignación de recursos
para cultura en los municipios a través del
Sistema General de Participaciones, Ley 768 de
2000 sobre ordenamiento urbano (patrimonio
cultural inmueble), Ley 599 (Código Penal que
     
y los decretos 1313 y 3322 de 2008 sobre el
Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, el 763
de 2009 sobre el Sistema Nacional de Patrimonio
Cultural, entre otros.
Toda la normatividad expuesta en líneas
arriba, está implícito el desarrollo de un deber
político y moral de fomentar y proteger todos
aquellos actos que constituyan un valor cultural
y artístico para la nación, como lo son los barrios
objeto de esta iniciativa legislativa.
Por otra parte, es imperativo mencionar
que el Congreso de la República ha aprobado
leyes declaratorias de patrimonio de material
inmueble, por lo que la elevación a patrimonio
nacional puede ser otorgado por el legislativo
sin ninguna restricción, como lo evidencian las
siguientes leyes:
Ley 103 del 6 de octubre de 1931,
“por la cual se fomenta la conservación de los
monumentos arqueológicos de San Agustín”.
Ley 28 del 11 de octubre de 1935, “Sobre
conmemoración del primer centenario de la
muerte del General Francisco de P. Santander”.
Ley 75 del 22 de septiembre de 1937,
por la cual se conmemora el primer centenario
de la muerte del General Santander, donde se
declara como monumento nacional la iglesia de
Villa del Rosario de Cúcuta.
Ley 6ª del 20 de agosto de 1948, “por
la cual se hace una declaratoria de monumento
nacional, de modican para sus efectos las
Leyes 4ª de 1940 y 107 de 1946 y se vota una
partida”, donde se declara como monumento
nacional el lugar donde reposan, en la ciudad
de Riohacha los restos del Almirante y General
de la República, héroe de la independencia de
Colombia, don José Prudencio Padilla.
“por la cual se dictan medidas sobre defensa y
conservación del Patrimonio Histórico, Artístico
y Monumentos Públicos de la Nación”.
Ley 164 del 30 de diciembre de 1959,
“por la cual se adquiere para la Nación la casa
en que nació el General Francisco de Paula
Santander, se le declara monumento nacional, y
se dictan otras disposiciones”.
Ley 103 del 30 diciembre de 1960, “por
la cual se declara monumento nacional la capilla
donde fue bautizado don Marco Fidel Suárez, en
Bello (Antioquia).
Ley 150 del 30 de diciembre de 1960,
“por la cual se declara a la ciudad de Santa fe
de Antioquia monumento nacional y se dictan
otras disposiciones” SANTAFÉ DE ANTIOQUIA
Sector Antiguo de la ciudad de Santa Fe
de Antioquia _ PATRIMONIO MATERIAL
INMUEBLE El sector antiguo abarca “ las
calles, plazas, plazoletas, murallas, inmuebles,
incluidos casas y construcciones históricas, en
los ejidos, muebles etc., incluidos en el perímetro
que tenían éstas poblaciones durante los Siglos
XVI, XVII, XVIII”.
Ley 81 del 26 de septiembre de 1961,
“por la cual la Nación adquiere la casa en donde
murió el Precursor de la Independencia, don
Antonio Nariño, y se dictan otras disposiciones”,
donde se declaró monumento nacional la casa en
donde murió Antonio Nariño en Villa de Leyva
(Boyacá).
Ley 132 del 31 de diciembre de 1963,
“por la cual se declara monumento nacional la
casa que fue de don Manuel María Mosquera
Arboleda, en Popayán”.
Ley 42 del 18 de noviembre de 1965
“por la cual se declara monumento nacional la
iglesia parroquial de Tópaga, en el Departamento
de Boyacá”.
Ley 51 del 26 de diciembre de 1967,
“por la cual se ordena la celebración del
sesquicentenario de la Campaña Libertadora de
1819 y se dictan otras disposiciones”, donde se
declaró como monumentos nacionales: la casa
donde murió el General Juan José Reyes Patria,
héroe de la Batalla de Gámeza, ubicada en el
perímetro urbano de la población de Corrales
y la casa en ruinas, así como los predios
adyacentes, esta última ubicada en el Municipio
de Ventaquemada, en donde se alojó el Estado
Mayor Libertador en la noche del 7 de agosto de
1819 y en donde se dio, al Padre de la Patria, el
primer parte de batalla y triunfos, en la Campaña
Libertadora.
Ley 36 del 22 de diciembre de 1971,
“por la cual se ordena la preservación de un
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monumento histórico y se dictan medidas para su
restauración y conservación”, donde se ordena
la preservación, restauración y conservación del
monumento histórico, “Iglesia y Monasterio de
La Concepción”, ubicado en el antiguo Centro
Cívico de Santa Fe de Bogotá.
Ley 18 del 30 de diciembre de 1972,
“por la cual la Nación se asocia a hechos
históricos en la ciudad de Caloto, se declaran
unos monumentos nacionales y se dictan
otras disposiciones”, donde se declara como
monumentos nacionales tanto la Casa Colonial
donde se alojó el Libertador en distintas
ocasiones en esa ciudad, como el Santuario
donde se venera hace varios siglos la imagen
de la Niña María, casa y Santuario situados al
oriente de la plaza principal, colindando por
el Norte con la calle principal, al Oriente el
hospital, al Sur, una calle y al Occidente la plaza
pública.
Ley 11 del 21 de enero de 1977, “por la
cual se honra la memoria del gran General Tomás
Cipriano de Mosquera con motivo del centenario
de su muerte y se dictan otras disposiciones”,
donde se declaró como utilidad pública e interés
social y como monumento nacional, la casa el
gran General Tomás Cipriano de Mosquera con
sus patios y jardines y el terreno anexo, en una
supercie de cinco hectáreas a la redonda de la
hacienda de su propiedad donde él vivió y murió,
en Coconuco, departamento del Cauca.
Ley 25 del 25 de noviembre de 1978,
“por medio de la cual se declara un monumento
nacional, se honra la memoria de un servidor
de la patria y se dictan otras disposiciones,
se declara monumento nacional el “Puente
de Occidente”, sobre el río Cauca, entre los
Municipios de Olaya y Santa Fe de Antioquia.
Ley 4ª del 9 de enero de 1986, “por la
cual el Congreso de Colombia honra la memoria
del doctor Adriano Perdomo Trujillo, fundador
de la Cruz Roja Colombiana”, donde se declara
como monumento nacional la casa donde nació
y vivió el doctor Adriano Perdomo Trujillo, en la
población de Yaguará, la cual será destinada a
honrar su memoria.
Ley 50 del 9 de octubre de 1986, “por
la cual la Nación se asocia a la conmemoración
de los 450 años de la fundación de Tunja, se
rinden honores a la memoria de su fundador
don Gonzalo Suárez Rendón y se conceden
facultades extraordinarias y autorizaciones al
Presidente de la República”, donde se declara
como monumento nacional la construcción
del “Templo de la Libertad o Monumento
Histórico Religioso” en el Puente de Boyacá y
las relacionadas con la “Casa Cultural Gustavo
Rojas Pinilla”.
Ley 74 del 5 de octubre de 1993,
“POR medio de la cual se declara Monumento
Nacional el Templo de la Parroquia del Calvario
en el Barrio Campo Valdés, ubicada en la zona
nororiental de la ciudad de Medellín, y se dictan
otras disposiciones”.
Ley 112 del 19 de enero de 1994, “por
la cual se ordenan unas inversiones y se declara
un Monumento Nacional.”, donde se declara
como Monumento Nacional la edicación e
instalaciones del Conservatorio de Música
“Alberto Castilla” en Ibagué, departamento del
Tolima.
Ley 112 del 19 de enero de 1994,
“por la cual se ordenan unas inversiones y se
declara un Monumento Nacional”. Se declara
como Monumento Nacional la edicación e
instalaciones del Conservatorio de Música
“Alberto Castilla” en Ibagué, Departamento del
Tolima.
Ley 260 del 17 de enero de 1996,
“por medio de la cual se declara Monumento
Nacional El Templo de San Roque, en el Barrio
de San Roque, de la ciudad de Barranquilla,
departamento del Atlántico”.
Ley 499 del 25 de mayo de 1999, “por
medio de la cual se declara un Monumento
Nacional, se honra la memoria de un servidor de
la Patria y se dictan otras disposiciones”, donde
se declara Monumento Nacional “El túnel de La
Quiebra y la infraestructura inmediata a esta
obra de ingeniería”, ubicados en el corregimiento
de Santiago, jurisdicción del municipio de Santo
Domingo, departamento de Antioquia.
Ley 48 del 1 de septiembre de 1966,
por la cual se declara monumento nacional la
casa en donde nació Custodio García Rovira, y
se dictan otras disposiciones”.
• Ley 503 del 18 de junio de 1999,
por medio de la cual se declara Monumento
Nacional el Templo Parroquial de San Sebastián,
en el Municipio de Morales, departamento de
Bolívar”.
Ley 532 del 5 de noviembre de 1999,
por medio de la cual se declara Monumento
Nacional el Templo Parroquial San Antonio de
Padua del municipio de Soledad, departamento
del Atlántico”.
medio de la cual se declara Monumento Nacional
la “Basílica Menor del Señor de los Milagros”,
del municipio de San Benito Abad, departamento
de Sucre”.
Ley 667 del 30 de junio de 2001, por
medio de la cual se rinde honores al Beato
Mariano de Jesús Euse Hoyos y se dictan otras
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disposiciones”, se declara monumento nacional
y patrimonio histórico el Templo Parroquial
Nuestra Señora de Chiquinquirá, ubicado en
el municipio de Angostura, departamento de
Antioquia, en la diócesis de Santa Rosa de Osos.
Ley 735 del 27 de febrero de 2002, “por
la cual se declaran monumentos nacionales, el
Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno
Infantil; se adoptan medidas para la educación
universitaria y se dictan otras disposiciones.”
Ley 835 del 10 de julio de 2003, “por
medio de la cual la Nación se vincula a la
conmemoración de los 300 años de fundación del
municipio de San Juan del Cesar, departamento
de La Guajira, y se autorizan apropiaciones
presupuestales para proyectos de cultura e
interés social”.
cual se erige en patrimonio cultural y educativo
de la Nación la Biblioteca Pública Departamental
Meira del Mar.”
la cual se declara Patrimonio Cultural Nacional
las Procesiones de Semana Santa y el Festival
de Música Religiosa de Popayán, departamento
del Cauca, se declara monumento Nacional un
inmueble urbano, se hace un reconocimiento y se
dictan otras disposiciones.”
“por medio del cual se declara patrimonio
histórico y cultural de la Nación, el Municipio de
Pore, Casanare, y se dictan otras disposiciones”,
donde se declaró como bien de interés cultural
de carácter nacional el complejo arquitectónico
conformado por la antigua Iglesia de Pore, la
edicación conocida como “la cárcel” y el túnel
que comunica a estas dos construcciones.
Ley 1036 del 26 de julio de 2006, “por
medio de la cual la Nación declara Patrimonio
Histórico y Cultural de la Nación a la institución
educativa Santa Librada del municipio de Neiva,
departamento del Huila, y se dictan otras
disposiciones”.
“por medio de la cual la Nación se asocia y
rinde homenaje al municipio de Cartago, en
el departamento del Valle, con motivo de la
celebración de los cuatrocientos sesenta y cuatro
(464) años de su fundación, exalta la capacidad
creadora y el espíritu de su gente y se dictan
otras disposiciones”, donde se declaran como
monumento nacional y parte del patrimonio
cultural de Colombia los siguientes inmuebles,
situados en el Municipio de Cartago: Iglesia
San Jerónimo, Iglesia Santa Ana e Iglesia San
Francisco.
“por la cual se incorpora la población de San
Sebastián de Buenavista, en el departamento
del Magdalena, patrimonio histórico de la
República de Colombia y la Nación se asocia al
260 aniversario de su fundación”.
Ley 1067 de 2006, “por medio de la cual
se declara como patrimonio cultural y deportivo
de la Nación el Estadio Moderno Julio Torres
“Cuna del Fútbol Colombiano” del Distrito
Industrial, Especial y Portuario de Barranquilla
y se dictan otras disposiciones”.
medio de la cual se declara patrimonio cultural
de la Nación y Monumento Nacional la Casa
Museo del Poeta Julio Flórez en el municipio de
Usiacurí, departamento del Atlántico y se dictan
otras disposiciones”.
por medio de la cual la Nación rinde homenaje
a la pintora Débora Arango Pérez y se declara
museo y bien de interés cultural de la Nación la
casa en que vivió”.
la cual la Nación declara patrimonio histórico
y cultural de la Nación algunos inmuebles del
Sanatorio de Agua de Dios en Cundinamarca y
del Sanatorio de Contratación en Santander y se
dictan otras disposiciones”.
“por la cual la Nación rinde homenaje al
Maestro Ómar Rayo”, donde se declara como
Monumento Nacional el Museo de Rayo.
por la cual se declara bien de interés cultural
de la Nación la Concatedral de Nuestra Señora
del Socorro, ubicada en el municipio de Socorro,
departamento de Santander y se dictan otras
disposiciones”.
C) BARRIOS OBJETO DE LA
INICIATIVA
Se debe resaltar que la ciudad de Bogotá se
construyó a partir de la necesidad de construir
vivienda para los nuevos residentes que
emigraron masivamente a la capital por causas

XIX, con la expansión de territorio urbano y la
creciente violencia en las zonas rurales. Esta
situación ocasionó que en la capital empezarán
a implementarse políticas de vivienda social
para las clases media y baja, capaz de sostener
la industria emergente y el sentido urbano de
la nueva vida colombiana. Los barrios que se
escogieron en el proyecto de ley, son una muestra
de la política social del país en planeación urbana.
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Con respecto a su declaración de patrimonio,
el Decreto Distrital 190 de 2004 declara como
patrimonio distrital las plazas fundaciones
mencionadas en el presente proyecto de ley en
los artículos 124 y 125 numeral 1 sección a. Sin
embargo, se hace necesario elevar su rango a
patrimonio nacional como forma de protección
y conservación ante eventualidades proyectos
de reestructuración o renovación urbana que
pongan en peligro la historia, la memoria y la
cultura de estas plazas, ya que en la historia de la
ciudad ha ocurrido que la declaratoria de bienes
ha sido levantada en algunos casos por favorecer
proyectos de renovación, como por ejemplo:
El Monumento de los Héroes caídos, están
compuestos por dos obras: la primera es una
escultura en bronce de Simón Bolívar y por una
  
interés cultural del ámbito nacional a través de la
Resolución 395 de 2006, expedida por el Ministerio
de Cultura y declarada como Bien Mueble de
interés distrital a través de la Resolución 0035
de enero 13 de 2006, expedida por la Secretaría
Distrital de Planeación. Este monumento planean
moverlo para la construcción del metro de
Bogotá, pretenden que la nueva estructura del

hacer homenaje al bicentenario. Esta escultura
ya ha sido movida en dos ocasiones, en 1910,
cuando fue creada, fue instalada en el parque de la
Independencia, pero fue desmontado y guardado
en el vivero El Campín para facilitar la ampliación

fue instalado en su actual ubicación.
El proyecto de renovación urbana “Alameda
Entreparques” pensado como un gran proyecto
inmobiliario, pretende unir el parque El Virrey y
el Simón Bolívar e intervenir al menos 12 barrios
de la localidad de Barrios Unidos, entre ellos La
Patria, San Martín, Santa Sofía, Juan XXIII, 11 de
noviembre, La Aurora y Alcázares Norte, lo que
eliminaría más de ocho barrios tradicionales de
Bogotá.
La casa de Pérez Norzagaray construida en
1957, la cual gozaba de protección arquitectónica
desde 1997 y fue declarada bien inmueble de
interés cultural del ámbito Distrital a través de la
Resolución 606 de 2001 expedida por la alcaldía
de Bogotá; a pesar de dicha declaratoria como
bien cultural, luego de que el dueño original
falleciera, su esposa e hijos solicitaron que se
levantara la declaratoria como bien cultural. El
día 6 de noviembre de 2008 el Consejo Asesor
de Patrimonio de Bogotá le dio la razón y sugirió
retirar la casa Pérez Norzagaray de la lista de

Con estos ejemplos se puede ver claramente
que la declaración de patrimonio distrital no basta
para proteger los bienes inmateriales, por lo que
es indispensable declararlos como patrimonio
cultural a nivel nacional dada su importancia a
nivel histórico, cultural y patrimonial.
VI. PLIEGO DE MODIFICACIONES

propuestas al articulado:
G 162 Lunes, 27 de abril de 2020 Página 45
V. PROPOSICIÓN
En relación con los puntos anteriormente
expuestos y dada la importancia que esta iniciativa
legislativa reviste, solicitamos a los honorables
miembros de la Comisión Sexta Constitucional
de la Cámara de Representantes debatir y aprobar
en Primer Debate el Proyecto de ley número 284
de 2019 Cámara, “por medio del cual se declara
patrimonio cultural nacional a algunos barrios
de Bogotá por su carácter urbanístico y se dictan
otras disposiciones”.
De la honorable representante,
* * *
VI. TEXTO PROPUESTO PARA
PRIMER DEBATE EN CÁMARA,
PROYECTO DE LEY NÚMERO 284 DE
2019 CÁMARA
por medio del cual se declara patrimonio
cultural nacional algunos barrios de Bogotá
por su carácter urbanístico y se dictan otras
disposiciones
Artículo 1°. Declárase patrimonio cultural
los Barrios Palermo, Pablo VI, La Esmeralda,
El Polo y las plazas fundacionales de los barrios
Usaquén, Engativá, Usme, Fontibón y Suba, con
        
       
metros.
Artículo 2°. El Gobierno Nacional a través del
Ministerio de Cultura, establecerá el plan especial
de salvaguardia, protección, sostenibilidad,
divulgación y estímulo para el patrimonio
urbanístico y de planeamiento de los barrios y
plazas fundacionales objeto de la presente ley.
Parágrafo. El plan especial contendrá como
mínimo un análisis de los hitos urbanísticos que
deben ser conservados y la creación de programas
de preservación del patrimonio cultural urbano.
Artículo 3°. La Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte de Bogotá realizará una
recopilación documental sobre el patrimonio
urbanístico y de planeamiento de los barrios y
plazas fundacionales objeto de la presente ley,
emitiendo un documental y publicando cinco mil
(5.000) ejemplares resultado de la recopilación
documental.
Artículo 4°. Autorícese al Gobierno Nacional
para hacer anualmente la apropiación presupuestal,
       
patrimonio urbanístico de la ciudad de Bogotá.
Artículo 5°. La presente ley rige a partir de su
promulgación y deroga todas las disposiciones
que le sean contrarias.
De la honorable representante,
Bibliografía:
Salazar, José. Construir la ciudad moderna:
superar el subdesarrollo. Enfoques de la planeación
urbana en Bogotá (1959-2010).
Página 46 Lunes, 27 de abril de 2020 G 162
Observaciones al POT de la UNAL,
     
Robledo, Arturo, La arquitectura como modo
de vida. Recuperado de: https://idpc.gov.co/
descargas/publicaciones/arturo_robledo.pdf
Ceballos, Juliana, Pablo VI Viejo,
Recuperado de: http://portfolios.uniandes.edu.co/
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VI-Viejo
Hernández, Richard. ¿Conoce la historia del
barrio Paulo VI en Bogotá? Recuperado de: https://
www.radionacional.co/noticia/barrio-pablo-vi
Natalia Correal Avilán. (2017). La plaza
hispanoamericana Siglos: XVI, XVII y XVIII.
Caso de estudio como análisis tipológico.
RevistArquis. https://doiorg.ez.urosario.edu.
co/10.15517/ra.v6i2.30533.
Usme: riqueza indígena e histórica, 27 de
febrero 2010, Disponible: https://www.eltiempo.
com/archivo/documento/MAM-3859636
Yolanda Sierra, Yolanda y Jean Carlo Sánchez,
“Bogotá, un museo al aire libre”, Disponible:
https://revistas.idep.edu.co/index.php/mau/
article/view/656/641
Moreno L. Gabirel. Teusaquillo, un barrio
cultural, histórico y patrimonial de Bogotá
Disponible en: https://www.metrocuadrado.
com/noticias/actualidad/teusaquillo-un-barrio-
cultural-historico-y- patrimonial-de-bogota-2537
Leyes consultadas:
* * *
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 299 DE 2019 CÁMARA, 277
DE 2019 SENADO
por medio de la cual se reconoce al porro y al
Festival Nacional del Porro de San Pelayo como
manifestación del patrimonio cultural inmaterial
de la Nación y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, abril de 2020
Honorable Representante
EMETERIO JOSÉ MONTES DE CASTRO
Presidente Comisión Sexta Constitucional
Permanente
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Ciudad.
Referencia: Informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de ley número 299 de 2019
Cámara, 277 de 2019 Senado, “por medio de la
cual se reconoce al Porro y al Festival Nacional
del Porro de San Pelayo como manifestación del
Patrimonio cultural inmaterial de la Nación y se
dictan otras disposiciones”.
Respetado Presidente,
Con el objetivo de dar cumplimiento a lo
ordenado por la mesa directiva de la Comisión
Sexta de la Cámara de Representantes, de
       
disposiciones contenidas en la Ley 5ª de 1992,
me permito presentar informe de Ponencia para
primer debate en la Cámara de Representantes,
al Proyecto de ley número 277 de 2019 Cámara,
por medio de la cual se reconoce al Porro y al
Festival Nacional del Porro de San Pelayo como
manifestación del patrimonio cultural inmaterial
de la Nación y se dictan otras disposiciones”.
Cordialmente,
* * *
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER
DEBATE PROYECTO DE LEY 277 DE
2019 CÁMARA
por medio de la cual se reconoce al porro y al
Festival Nacional del Porro de San Pelayo como
manifestación del patrimonio cultural inmaterial
de la Nación y se dictan otras disposiciones.
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL
PROYECTO
El proyecto de ley objeto de estudio corresponde
a una iniciativa congresional presentada por la
senadora de la República Ruby Helena Chagüí
Spath.
El proyecto tuvo primer y segundo debate en
el Senado de la República y luego fue enviado a
la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes

ponente para primer debate en Comisión Sexta de
la Cámara de Representantes.
II. OBJETO DEL PROYECTO
El proyecto de ley 277 de 2019 Cámara
tiene como objeto reconocer al porro y al
Festival Nacional del Porro de San Pelayo como
G 162 Lunes, 27 de abril de 2020 Página 47
manifestación del patrimonio cultural inmaterial
de la Nación.
III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
a) Estructura del proyecto
El presente proyecto de ley, además del título,
se compone de cuatro (4) artículos. En estos
incluye el objeto y la vigencia.
b) Consideraciones frente al proyecto
El origen del porro
El escritor e historiador William Fortich,
“sostiene que el porro nació en la época
precolombina, a partir de los grupos gaiteros de
origen indígena, luego enriquecido por la rítmica
africana. Y más tarde evoluciona al ser asimilado
por las bandas de viento de carácter militar,
que introdujeron los instrumentos de metal
vientos europeos (trompeta, clarinete, trombón,
bombardino, tuba), que hoy se utilizan”.
De otro lado, “el compae Goyo” Guillermo
Valencia Salgado, “dice que su principal fuente
creativa se encuentra en elementos rítmicos de
origen africano, principalmente de antiguas tonadas
del pueblo Yoruba, que en el Sinú y el San Jorge
dieron lugar al surgimiento del “baile cantado”.
Por informaciones de tradición oral recogidas por
este irreemplazable estudioso del folclore, se supo
que el porro también se tocó sólo con tambores y
acompañamiento de palmas y cantado. Lo mismo
que con gaitas y pito atravesado”1.
El porro en su variante porro palitiao es
oriundo del departamento de Córdoba, y el
tapao se le asigna a San Marcos y Corozal en el
departamento de Sucre. Comúnmente se acepta
que su nacimiento se dio en San Pelayo, en donde
se mantiene esta rica tradición musical año tras
año con la celebración del Festival Nacional del
Porro, y donde además se ha dado la evolución del
ritmo y su expresión musical, con características
muy peculiares.
El porro como patrimonio cultural
   
propicio para bailes sociales y festejos tradicionales
de gran popularidad, como carralejas, festividades
y fandangos. Su danza es de temática amorosa,
cortejo y seducción, donde el hombre le galantea a
la mujer para enamorarla.
El porro tradicional o campesino se suele
      
tapa’o y palitia’o.
El palitia’o, oriundo de las tierras del Sinú, toma
su nombre según la versión más aceptada, por la
forma como se golpea con el percutor una tablilla
incorporada al aro del bombo o externa a este.
1 https://danzasnabusimake.jimdofree.com/his-
toria-de-danzas/danza-el-porro/
Esto ocurre al momento en que el bombo queda en
silencio y el clarinete toma el rol protagónico.
El porro palitia’o se encuentra estructurado
por cuatro partes o secciones: danza, porro, boza
danza. Las danzas, de cortos compases, dan inicio

da entrada y salida al porro propiamente y a sus dos
partes principales.
      
dominada por el sonido de la trompeta y la boza
por ser el momento en que predomina el clarinete
y en que suele suspenderse la percusión del bombo
e iniciarse el golpeteo del palo sobre la tablilla (el
paleteo).
Estos elementos característicos del porro
palitia’o no están presentes siempre en todos
los temas. María Varilla, por ejemplo, que se
ha llamado el himno de córdoba no posee las
    
Garrapatero, Soy palayero y la Mona Carolina
carecen de la danza inicial, lo contrario de un
Porro tapao como Roque Guzmán, que cuenta con
   
uno palitiao.
Por su parte el porro “tapa’o” o sabanero por
ser originario de las sabanas de los departamentos
de Córdoba Sucre y Bolívar, se llama así por
la predominante forma como el ejecutante del
bombo tapa con la mano el parche opuesto al que
percute, y carece de la sección boza Musicólogos
   
rasgos como la improvisación, a cargo de cada
instrumento o grupo de estos, que se da en las
formas viejas del porro, del fandango campesino
y también de la puya. Otros rasgos de las nuevas
composiciones porristicas destacadas por el
mismo Valencia son: estrechamiento de las
secciones, ampliación del coro o su supresión y
aceleración del ritmo.
En palabras del maestro William Fortich, “el

    
memoria, nostalgia, familia, amigos, pueblo,
región, identidad”2.
En Colombia el Porro tiene total relevancia,
por sus orígenes, historia y trascendencia cultural;
actualmente existen diferentes celebraciones y
festivales, que sin duda, le dan reconocimiento y

Uno de los eventos más sobresalientes e
importante, es el Festival Nacional del Porro,
que recoge todo el peso de la tradición musical
de las poblaciones de Sucre y Córdoba, las tierras
míticas del Sinú. Este Festival tuvo su inicio
en el año 1977 con el nombre del “Festival del
Porro Pelayero” para celebrar el bicentenario de
la fundación del Municipio, desde ese entonces,
2 http://alegriaseduca.blogspot.com/2015/11/del-
porro-el-porro-ritmo-musical-de-la.html
Página 48 Lunes, 27 de abril de 2020 G 162
cada año la población de San Pelayo ha sido el lugar
de encuentros de cientos de bandas de la región,
manteniendo la tradición y cultura característica de la
región.
El Festival Nacional del Porro se celebra
anualmente entre los días 29 de junio y 3 de julio, es
un festival en el que participan las agrupaciones de
viento o bandas tradicionales de todo el país y bandas
      
competencias entre las mismas3.
La celebración tiene un toque muy llamativo
que atrae a propios y turistas, en las calles del
        
además participan carrozas con diferentes alegorías
relacionadas con las tradiciones locales. El Festival
inicia con una alborada en la que las bandas
participantes interpretan al unísono el porro “María
Varilla”, composición del Maestro Alejandro Ramírez
Ayazo, que es considerado el himno del festival,
y que se hace en honor a la legendaria bailadora
de fandango. En el tercer día del Festival, todas las
bandas se dirigen al cementerio donde interpretan
  
de ellas en forma de instrumento, para homenajear a
los músicos desaparecidos4.
El folclorólogo Guillermo Valencia Salgado hace
referencia al Festival Nacional del Porro como un
“compendio de hechos folclóricos, convertidos en
manifestaciones populares espontáneas y transmitido
de generación en generación”.5
claro que esta bella tradición tiene que seguir
enriqueciendo el valor cultural de nuestro país,
para ello se le debe dar toda la importancia y el
reconocimiento, razón por la cual, se hace necesario
proteger a través de normas jurídicas, el invaluable
carácter histórico y cultural que representa el Porro y
el Festival Nacional del Porro de San Pelayo, como
manifestación del patrimonio cultural inmaterial de la
Nación.
MARCO NORMATIVO
Disposiciones constitucionales
      
servir a la comunidad, promover la prosperidad
general y garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes consagrados en la Constitución;
facilitar la participación de todos en las decisiones
que los afectan y en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la Nación; defender
la independencia nacional, mantener la integridad
       
vigencia de un orden justo.
3 http://alegriaseduca.blogspot.com/2015/11/del-
porro-el-porro-ritmo-musical-de-la.html
4 https://www.colombia.com/turismo/ferias-y-

5 https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-
110828 https://publicaciones.banrepcultural.org/index.
php/boletin_cultural/article/view/2662/2741
Artículo 7º. El Estado reconoce y protege la
diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
Artículo 8º. Es obligación del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales
de la Nación.
Artículo 70. El Estado tiene el deber de
promover y fomentar el acceso a la cultura de todos
los colombianos en igualdad de oportunidades, por
medio de la educación permanente y la enseñanza
      
las etapas del proceso de creación de la identidad
nacional.
La cultura en sus diversas manifestaciones es
fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la
igualdad y dignidad de todas las que conviven en el
país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia,
el desarrollo y la difusión de los valores culturales de
la Nación.
Artículo 72. El patrimonio cultural de la
Nación está bajo la protección del Estado.
“La protección del patrimonio cultural de la
Nación tiene especial relevancia en la Constitución,
pues constituye un signo o una expresión de la
cultura humana, de un tiempo, de circunstancias o
        
pero que desbordan sus límites y dimensiones”.
“La protección a la cultura no se agota en
las obligaciones del Estado, sino que denota unos
derechos y deberes correlativos de los particulares, de
manera tal que la regulación de dicha protección debe
atender también a la protección de los derechos, tanto
individuales como colectivos, pero también al objetivo
mismo de la preservación de la cultura para el respeto
y preservación de la pluralidad. Adicionalmente, el
derecho a la cultura está intrínsecamente ligado a otros
derechos humanos, como la educación, y la libertad”.
“la Corte debe tener en cuenta la amplia
competencia del Congreso para reconocer una
expresión o actividad como parte del patrimonio
cultural de la Nación, la cual no se agota en las
expresiones incluidas en la lista representativa de
patrimonio cultural, y en general, tampoco se agota en
aquellas manifestaciones que hayan sido reconocidas
por la Rama Ejecutiva. La Corte ha dicho que “el
Congreso tiene la competencia para señalar las
actividades culturales que merecen una protección del
Estado, máxime cuando en este órgano democrático
está representada la diversidad de la Nación”.
Disposiciones legales
Ley 397 de 1997, Por la cual se desarrollan los
artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes
de la Constitución Política y se dictan normas sobre
patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura,
se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan
algunas dependencias:
G 162 Lunes, 27 de abril de 2020 Página 49
“Artículo 4°: El patrimonio cultural de la
Nación está constituido por todos los bienes
materiales, las manifestaciones inmateriales, los
productos y las representaciones de la cultura que
son expresión de la nacionalidad colombiana,
tales como la lengua castellana, las lenguas y
dialectos de las comunidades indígenas, negras y
creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el
paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así
como los bienes materiales de naturaleza mueble
e inmueble a los que se les atribuye, entre otros,
especial interés histórico, artístico, cientíco,
estético o simbólico en ámbitos como el plástico,
arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico,
sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial,
documental, literario, bibliográco, museológico
o antropológico”.
El articulado del Proyecto de ley
Después de haber referenciado la relevancia
del Porro y el Festival Nacional del Porro de
San Pelayo, como representación de los diversos
valores culturales Cordobeses y Sucreños, es
     
diferentes disposiciones, para entender cómo
materializan el objetivo de la iniciativa.
El artículo 1º presenta el propósito de la ley;
esto es, reconocer al Porro y al Festival Nacional
del Porro de San Pelayo, en el departamento de
Córdoba como Manifestación del Patrimonio
Cultural Inmaterial de la Nación, así como
también, para su postulación e inclusión en la Lista
de Patrimonio Cultural Inmaterial del Ministerio
de Cultura.
El artículo 2º por su parte, faculta al Ministerio
de Cultura para establecer e implementar un Plan
Especial de Salvaguardia según lo dispuesto en la
Ley 397 de 1997, que busque proteger la tradición
folclórica del Porro como ritmo tradicional y
del Festival Nacional del Porro de San Pelayo
como materialización de las distintas expresiones
culturales en torno a este ritmo.
Por otra parte, el artículo 3º autoriza la Nación
para asignar recursos presupuestales para el
fomento y la protección de las muestras culturales
referidas en dicha ley.
Impacto scal
      
presupuestales que pueda acarrear el proyecto
de ley, el articulado de la iniciativa autoriza al
Gobierno para que disponga de estos rubros con
el objetivo de ejecutar y materializar lo contenido
en el mismo.
V. PROPOSICIÓN
En mérito de lo expuesto, rindo ponencia
positiva y solicito a los Honorables Representantes
de la Comisión Sexta Constitucional Permanente
dar Primer Debate al Proyecto de ley número
299 de 2019 Cámara, 277 de 2019 Senado,
“por medio de la cual se reconoce al porro y al
Festival Nacional del Porro de San Pelayo como
manifestación del patrimonio cultural inmaterial
de la Nación y se dictan otras disposiciones”.
Del honorable representante,
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER
DEBATE PROYECTO DE LEY 299 DE
2019 CÁMARA, 277 DE 2019 SENADO
por medio de la cual se reconoce al porro y al
Festival Nacional del Porro de San Pelayo como
manifestación del patrimonio cultural inmaterial
de la Nación y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Reconózcase al porro y al
Festival Nacional del Porro de San Pelayo, en el
departamento de Córdoba como Manifestación
del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación
y postúlense para su inclusión en la Lista de
Patrimonio Cultural Inmaterial del Ministerio de
Cultura.
Artículo 2°. Facúltese al Ministerio de Cultura
para establecer e implementar un Plan Especial
de Salvaguardia según lo dispuesto en la Ley
397 de 1997, que busque proteger la tradición
folclórica del porro como ritmo tradicional y
del Festival Nacional del Porro de San Pelayo
como materialización de las distintas expresiones
culturales en torno a este ritmo.
Artículo 3°. Autorícese a la nación asignar
recursos presupuestales para el fomento y la
protección de las muestras culturales referidas en
la presente ley.
Parágrafo. Los departamentos y municipios
podrán asignar presupuesto para el fomento y la
protección de las muestras culturales referidas en
la presente ley.
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su
promulgación.
Cordialmente,
Página 50 Lunes, 27 de abril de 2020 G 162
COMISIÓN SEXTA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE
SUSTANCIACIÓN
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE
Bogotá D.C., 16 de abril de 2020
En la fecha fue recibido informe de ponencia
para primer debate al Proyecto de ley número
299 de 2019 Cámara, 277 de 2019 Senado,
por medio de la cual se reconoce al porro y al
Festival Nacional del Porro de San Pelayo como
manifestación del patrimonio cultural inmaterial
de la nación y se dictan otras disposiciones.
     
Representante Esteban Quintero Cardona.
Mediante Nota Interna número C.S.C.P.
3.6 – 082 / del 16 de abril de 2020, se solicita
la publicación en la Gaceta del Congreso de la
República.
Gaceta número 162 - lunes 27 de abril de 2020
CÁMARA DE REPRESENTANTES
PONENCIAS
Informe de ponencia para primer debate Texto propuesto
al proyecto de ley número 283 de 2019 Cámara,
por medio del cual se sustituye el Título XI, “De
los delitos contra los recursos naturales y el medio
ambiente” de la Ley 599 del 2000. .................... 1
Informe de ponencia para primer debate al proyecto
de ley número 284 de 2019 Cámara, por medio del
cual se declara patrimonio cultural nacional algunos
barrios de Bogotá por su carácter urbanístico y se
dictan otras disposiciones .................................. 33
Informe de ponencia Texto propuesto para primer
debate al proyecto de ley número 299 de 2019
Cámara, 277 de 2019 Senado, por medio de la
cual se reconoce al porro y al Festival Nacional
del Porro de San Pelayo como manifestación del
patrimonio cultural inmaterial de la Nación y se
dictan otras disposiciones .................................. 46
Págs.
C O N T E N I D O
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2020

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