La garantía constitucional del juez natural - Garantismo - Derecho constitucional, penal, procesal y garantismo: puentes dialógicos entre el derecho constitucional, derecho penal y garantismo - Libros y Revistas - VLEX 940518423

La garantía constitucional del juez natural

AutorJosé Luis Cusi Alanoca
Cargo del AutorEs investigador jurídico en revistas de Latinoamérica (Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia) y en España. Coautor de Libros en materia Constitucional (Publicados en España, México, Brasil). Director de la Revista boliviana 'Literatura Jurídica'.
Páginas789-804
La Garantía Constitucional del Juez Natural
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Sumario
I). Introito, ii). Respeto al juez natural, iii). Derecho al juez natural en
bolivia: la constitución y su interpretación segú n jurisprudencia del tribunal
constitucional y el derecho int ernacional, iii. I). El juez natural en el derecho
internacional, iv). Principio de competencia, v). Principio de independencia
vi). Principio de imparcialid ad, vii). Principio de legalidad, viii). Impor tancia
de su vigencia, xi). Conclusión. X). Bibliografía.
Resumen: El juez natural es un elemento del debido proceso, por lo tanto, es
un Derecho fundamental garantiz ado por el Sistema Interamericano y Europeo
que engranan el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos,
el mismo, constituye la garantía fundamental de protección al ser humano, la
jurisdicción boliviana, conforme establece el Artículo 120.I., de la Constitución
Politica del Estado, garantiza el Derecho fundamental al Juez natural. El Juez
Natural debe estar establecido por una Constitución fuerte y rígida en un Estado
Constitucional de Derecho respetuoso de los derechos y garantías.
Palabras clave: Juez natural, Constitución, Estado Constitucional,
independiente, imparcial y Competente.
Abstrac: The natural judge is an element of due process, therefore, it is a
fundamental right guaranteed by the Inter-American and European systems
that are part of the Universal System for the Protection of Human Rights.
1 Es investigador jurídico en revistas de Latinoamérica (Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Perú y
Bolivia) y en España. Coautor de Libros en materia Constitucional (Publicados en España, México, Brasil).
Director de la Revista boliviana “Literatura Jurídica”. Correo electrónico: jcusialanoca@gmail.com.
790 José Luis Cus i Alanoca
The natural judge must be established by a strong and rigid Constitution in a
Constitutional State of Law that respects rights and guarantees.
Key words: Natural judge, Constit ution, Constitutional State, inde pendent,
impartial and competent
1. INT ROI TO
La idea de juez natural, se circunscribe en las raíces históricas de la edad medieval
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lucha contra las arbitrarias, injusticias e intervenciones de los monarcas en los asuntos
judiciales, principalmente de la creación de comisiones regias ex post factum (ley
posterior al hecho) para enjuiciar asuntos concretos de la época.
El juez natural, es una garantía nacida “con mayor fuerza” en los albores
del constitucionalismo, precisamente, como una reacción frente a los abusos
del absolutismo regio.        
mayor precisión en el constitucionalismo, esto, como una garantía frente a un
régimen absolutista, es decir, los poderes se encuentran concentrados en la
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o no correcto. Las disposiciones del monarca permitían una clara injerencia
en la determinación del juez competente en todo momento e incluso en las
intervenciones a posteriori del legislador. Como limite a esta arbitrariedad y
al poder desmedido, emergieron instrumentos jurídicos que fueron limitando
esos ejercicios desmedidos de poder (frenos y contra pesos). Aun en pleno siglo
XXI (incluso anterior) se puede apreciar gobiernos totalitarios que concentran
los poderes del Estado en un solo hombre “Dictador del siglo XXI”.
El Derecho al juez natural constituye un elemento del debido proceso. El
juez natural, emerge en el umbral del artículo 56 de la Carta Magna inglesa (15
de junio de 1215), que prevé la garantía del juicio justo por sus pares (iudicium
parium suorum). Asimismo, en la Petition of Rights (Petición de Derechos) de
1628 y en el Bill of Rights (Declaración de Derechos) de 1688, que contiene la
exigencia de suprimir las comisiones regias ex post factum.
En este sentido, el criterio principal de la garantía del juez natural fue
labrada en un instrumento, creo yo, el más importe, y este se encuentra
en la Ley revolucionaria francesa de 16 al 24 de agosto de 1790, Décret
sur l’organisation judiciaire” (Decreto de la Organización Judicial), cuyo
artículo 17 estableció por primera vez el principio del juez natural usando
el siguiente leng uaje:

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