¿Son ponderables los principios penales garantistas? - Garantismo - Derecho constitucional, penal, procesal y garantismo: puentes dialógicos entre el derecho constitucional, derecho penal y garantismo - Libros y Revistas - VLEX 940518413

¿Son ponderables los principios penales garantistas?

AutorLorena Vanesa Elizalde
Cargo del AutorAbogada, Mediadora, Profesora Universitario. Investigadora. Directora del Instituto Internacional de Debido Proceso y Argumentación Legal. Estudiante de la Universidad de Londres, Inglaterra. Profesora del Máster de Mediación de la Universidad de Valencia, España. Investigadora del Proyecto Bienal de Investigación y Desarrollo (Proyectos de I +...
Páginas617-646
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Las sentencias a las que nos abocamos en este trabajo de Derecho
Constitucional, Penal y Garantismo, son dos casos de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación Argentina (desde ahora CSJN). Estas decisiones son
analizadas mediante el análisis de los argumentos de sus votos. Partiremos
diciendo que la CSJN, en menos de un año y medio cambio su posición (su
doctrina legal) respecto a qué tipos de casos se aplica el cómputo de prisión
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concede la Ley 24.390.
En la primera causa, conocida como Muiña la CSJN resuelve que el
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Votaron a favor, la mayoría integrada por Elena Highton de Nolasco, Juan
Carlos Maqueda, y Carlos Rosenkrantz (Presidente de la CSJN), y en contra
votaron Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti. bLuego el Congreso, dicta la
ley 27.362, que se sanciona tan solo una semana después del caso Muiña, y
que se produjo como reacción, a un repudio popular y lo que a su vez devino
en pedidos de juicio político y denuncias de prevaricato por grupos defensores
de los derechos humanos.
1 Abogada, Mediadora, Profesora Universitario. Investigadora. Directora del Instituto Internacional
de Debido Proceso y Argumentación Legal. Estudiante de la Universidad de Londres, Inglaterra.
Profesora del Máster de Mediación de la Universidad de Valencia, España. Investigadora del
Proyecto Bienal de Investigación y Desarrollo (Proyectos de I + D) 2018, Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales, Instituto de Cultura Jurídica, UNLP. Profesora de Derecho Procesal y
Derechos Humanos. Especialista en Derecho Procesal (UNA), Máster en Razonamiento Probatorio
(UdG Girona España–Tesis en curso), M.B.A. Facultad de Economía (UNLP). Master Giustizia
Costituzionale y Diritti Umani (Alma Mater Studorium–UNIBO. Bolonia Italia), Master en
Argumentación Legal (Universidad de Alicante–España).
618 Lorena Vanesa Eli zalde
Unos meses después, en la segunda causa 2, en donde ya
las cuestiones resultan mutandis mutandi análogas3 a las resueltas en .
La CSJN, decreta que la misma, no resulta aplicable a los condenados por los
delitos de lesa humanidad. Los votos de la mayoría eran los de los Ricardo
Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, los cuales sostuvieron la misma postura
que en , mientras que los ministros Elena Highton de Nolasco, Horacio
Rosatti, (cambiaron su postura). En disidencia, Carlos Rosenkrantz, sosteniendo
la postura brindada en . En    el juez Rosenkrantz,
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los condenados con penas en ejecución, sea cual fuere el delito. Como así
también, se pronunció declarando la inconstitucionalidad de la ley 27.362. En
cambio, los jueces Highton de Nolasco y Rosatti, no se pronunciaron sobre la
constitucionalidad de la ley penal retroactiva.
Desde nuestra mirada, la Ley 27.362 completó lo que la ley anterior no
dijo, ni destacó, ni limitó. Esta nueva ley, se sancionó entonces, con la única
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por la norma 24.390. Lo que ordena la nueva ley es que “no es aplicable
a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa
humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o
internacional” y además lo ordenó aplicar este nuevo criterio, a las causas que
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penal de una semana después de ser tratado el caso por la CSJ, despertó que nos
planteáramos sendos interrogantes. Veremos, pues los criterios ambivalentes
que se argumentan en cada sentencia y su problemática.
The rulings to which we focus on this work of Constitutional, Criminal and
Guarantee Law, are two cases of the Supreme Court of Justice of the Argentine
Nation (from now on CSJN). These decisions are analyzed by analyzing the
arguments of their votes. We will start by saying that the CSJN, in less than
a year and a half changed its position (its legal doctrine) with respect to what
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2 La sentencia es conocida como Rufino Batalla, los datos de la sentencia son: Fallo FLP
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1 –último párrafo– según ley 14.616, privación ilegal libertad agravada (art. 142 inc. 1), privación
ilegal libertad agravada (art. 142 inc. 5), inf. art. 144 ter 10 párrafo –según ley 14.616–, inf. art. 144
ter 2° párrafo –según ley 14.616–, homicidio agravado con ensañamiento –alevosía, sustracción
de menores de diez años (art. 146)– texto original del C.P. ley 11.179 y supresión del est. civ. de
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3 
4 CSJN Fallos: 340:549 disidencia del juez Lorenzetti y disidencia del juez Maqueda.

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