Garantismo penal integral y las obligaciones procesales penales positivas - Garantismo - Derecho constitucional, penal, procesal y garantismo: puentes dialógicos entre el derecho constitucional, derecho penal y garantismo - Libros y Revistas - VLEX 940518411

Garantismo penal integral y las obligaciones procesales penales positivas

AutorDouglas Fischer
Cargo del AutorFiscal de Corte en el Tribunal Regional Federal de la 4ª Región/Porto 'Alegre-Brasil', Master en Instituciones de Derecho y Estado por la Pontificia Universidad Católica/Rio Grande del Sur, Profesor de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal.
Páginas579-600
Garantismo Penal Integral y las
Obligacion es Procesales Penales Positivas
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Sumario
1. Introducción. 2. Garantismo Penal i ntegral. 3. Las órdenes constitucionales
de protección de derechos y deberes fundamentales. 4. Los fu ndamentos
de las obligaciones procesales penales positivas en el ámbito de las Cortes
Supranacionales de Protección de los De rechos Humanos y la repercusión en
el ordenamiento inter no brasileño. 5. La dualidad estruct urada e indisociable
de las garantías subjet ivas y objetivas del proceso y el principio de la celeridad.
5.1. Los casos concretos de cididos en el marco de la CIDH. 5.2. La prescripción
como violación de las obligaciones procesales penales. 6.Exigencia s procesales
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1. I NTR ODU CCI ÓN
El artículo se basa en la obra escrita conjuntamente con el Doctor Frederico
2 con el título Las Obligaciones Procesales Penales Positivas
según las Cortes Europea e Interamericana de Derechos Humanos, ahora
en segunda edición3.
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penal integral”, así como demostrar que hay muchos precedentes de las Cortes
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Profesor de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal.
2        
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3 Frederico V;  Douglas. As Obrigações Processuais Penais Positivas –
Segundo as Cortes Europeia e Interamericana de Direitos Humanos. 2 ed. Porto Alegre: Livraria
do Advogado, 2019.
580 Douglas Fisc her
supranacionales de derechos humanos que, a partir de la interpretación de las
respectivas convenciones, reconocen la existencia de expresas obligaciones
procesales penales positivas, que consisten, en verdad, en deberes de los
Estados partes de adoptar toda s las providencias necesarias y adecuada s para la
apuración de los hechos ilícitos cometidos (son obligaciones de medio), siempre
con respecto a (en la búsqueda del equilibrio) los derechos fundamentales de los
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demostrar que los precedentes reconocen de forma muy clara que, en el ámbito
de la protección de derechos humanos (con repercusiones obviamente en el
ámbito de las investigaciones y procesos contra los infractores), es fundamental
considerar incluso las garantías de las víctimas y de la sociedad en general.
2. EL GARANTISMO PENAL INT EGRAL
Por primero, tenemos que hacer una brevísima incursión en el tema del
garantismo penal integral ”.4 El tema del garantismo presenta todavía muchas
discusiones, especialmente porque, según nuestra comprensión, de una manera
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Maestro Luigi   necesita un análisis más crítico y, sobre todo, una
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de las ideas del Profesor  , pero, como veremos, el garantismo es
dinámico, una “obra inacabada”, en el medio del camino, que necesita, así,
una aprimoración constante. Exactamente por eso es que sustentamos que el
garantismo necesita ser comprendido de una manera integral, y no solo por el
prisma (originario) de defensa exclusiva de derechos fundamentales de primera
generación, con la imposición únicamente de límites para la actuación del Estado.
La comprensión y defensa de que el garantismo tiene que proteger solamente
derechos fundamentales de primera generación ten causado, según nuevamente
4 Esa es una expresión creada por nosotros a partir de varios estudios sobre la “idea” (notadamente
la idea originária) del garantismo penal y de las obras del Maestro y Profesor Luigi Ferrajoli. En
nuestra comprensió n (integral) de los postulados garantistas, el Estado debe levar en consideración
que, juntamente con el reconoc imiento de los derechos fundamentales (individuales y sociales),
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impunidad. El deber de garantizar la seguridad no esta solamente en evitar conductas criminosas
que atinjan derechos fundamentales de terceras personas, pero también (según pensamos) en la
debida apuración de hecho ilícito (con respecto, por obvio, de los derechos de los investigados o
procesados), y, dese modo, si posible, la punición de lo responsable. Fischer, Douglas. Garantismo
penal integral […] e o Princípio da Proporcionalidade: breves anotações de compreensão e
aproximação dos seus ideais Revista de Doutrina 4. Região, v. 28, p. 1, 2009. Também em
Revista do Núcleo Criminal da PRR 1ª Região–Brasília, v. Ano 2, p. 16-17, 2009. Também em
Revista de Doutrina 4. Região, v. 28, p. 1, 2009.

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