Garantismo, verdad y política legislativa - Garantismo - Derecho constitucional, penal, procesal y garantismo: puentes dialógicos entre el derecho constitucional, derecho penal y garantismo - Libros y Revistas - VLEX 940518412

Garantismo, verdad y política legislativa

AutorPablo Raúl Bonorino Ramírez
Cargo del AutorProfesor en la Universidad de Vigo (España)
Páginas601-616
Garantismo, Verdad y Política Leg isl ati va 1
Prof. Dr. 
Profesor en la Universidad de Vigo (España)
Luigi  en su libro Diritto e Ragione (1989) acometió la titánica
tarea de remozar los presupuestos epistemológicos, axiológicos y jurídicos del

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el desacuerdo entre las concepciones penales inquisitivas y garantistas puede
ser entendido como el enfrentamiento entre dos esquemas epistemológicos
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el cognoscitivismo y el decisionismo. La clave para diferenciarlos radicaría
en el concepto de verdad que presuponen, lo que implica aceptar que ciertas
disputas de política legislativa pueden ser resueltas en el terreno valorativamente
neutro de la teoría del conocimiento.
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del proceso penal, y por eso el concepto de verdad que se emplee para explicar
su naturaleza tiene una especial relevancia. Acepta que hay distintos tipos de
verdad que se pueden perseguir según el tipo de proceso judicial. Sostiene que
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denomina “verdad procesal”, y considera que esta es la principal diferencia
que se puede hallar con los sistemas penales autoritarios, en los que se
persigue una “verdad sustancial o material”. Considera que la concepción de
la verdad más adecuada para explicar la “verdad procesal” es una concepción
correspondentista, línea que surge con los trabajos de  sobre la
cuestión y que en nuestro siglo defendieran ,  y,
según la interpretación que de su teoría hace  , . A contrario,
esta forma de entender la verdad no sería apta para explicar la manera en la que
se concibe la noción en los sistemas autoritarios. Por último, considera que la
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602 Pablo Raúl Bonori no Ramírez
actividad probatoria solo puede aportar un conocimiento probable, excluye la
posibilidad de la certeza en función del tipo de inferencia que se formulan para

que las inferencias probatorias constituyen siempre silogismos inductivos, su

En este artículo me propongo poner en dudas el éxito de la estrategia
de  para salvar la racionalidad del modelo garantista en el plano

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conocimiento, pues hace un uso inadecuado de la concepción semántica de
la verdad, lo que lo lleva a hacer una caracterización errónea de la principal
diferencia entre los sistemas procesales inquisitivos y garantistas –uno de los
pilares de toda su construcción teórica. Además, su concepción reduccionista
del razonamiento probatorio tampoco resulta adecuada pues existen formas de
entender los argumentos probatorios como deducciones que no se ven afectadas
por sus críticas. En términos generales, pondré en duda la posibilidad de erigir
a la epistemología en árbitro de las disputas sobre política legislativa.
En esta sección comenzaré presentado la propuesta de  para dejar
en evidencia el carácter central que en ella asume la concepción tarskiana de la
verdad. Luego analizaré la posición de 0Tarski para mostrar que el autor italiano
realiza una interpretación inadecuada en su defensa del garantismo penal.
El principal objetivo que persigue   en Diritto e Rag ione (1989)2 es
llevar a cabo una revisión del modelo garantista de legalidad penal y procesal
heredado del iluminismo liberal que permita sacarlo de la crisis en la que se
encuentra, la que se basa principalmente en la inaceptabilidad de sus bases
epistemológicas y en la falta de claridad de sus presupuestos axiológicos.
La estrategia argumentativa general de la obra comienza con la distinción
entre el modelo autoritario y garantista de derecho penal, entendidos
 
la comprobación judicial de la desviación punible. Luego procede a la
determinación de grados de garantismo a part ir de la aceptación de los distintos
   
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2 Traducción al castellano de Perfecto Andrés Ibáñez, Juan Carlos Bayón Mohíno, Juan Terradillos
Basoco y Rocío Cantarero Bandrés: Derecho y Razón Teoría del garantismo penal (Madrid, Trotta,
1995). Todas las citas del texto serán tomadas de esta edición.

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