La hermenéutica - Lecciones de hermenéutica jurídica. Octava edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 972413300

La hermenéutica

AutorÓscar José Dueñas Ruiz
Cargo del AutorAbogado de la Universidad del Rosario, profesor e investigador de dicha universidad
Páginas187-279
2. La hermenéutica
2.1. Interpretar e interpretación
2.1.1. ¿Aplicar la norma es igual a interpretarla?
Aplicar e interpretar la norma jurídica es tarea de los jueces.1
La aplicación de la norma es una labor rutinaria que no requiere
de mayores conocimientos teóricos, la clave es la memoria o la
ayuda de los sistemas computarizados. Interpretar exige un mayor
esfuerzo —criterio jurídico— y es por lo tanto un proceso creador. El
vocablo
criterio
del griego
krino
(juicio, discernimiento) designa
expresamente la metodología para juzgar o discernir lo verdadero de
lo falso. Los escolásticos lo calificaban como
judicium veritatis
.
Entonces, se acudía a la criteriología, también llamada lógica mayor.
Pero, si se trata de avanzar, el criterio no puede circunscribirse a la
bipolaridad: lo verdadero y lo falso.
Es importante entender lo que la norma expresa. Gadamer hace
una diferenciación entre comprender y entender. Comprender está
en una ubicación inferior, entender es la base de la hermenéutica.
Entender es estar a la altura de algo. La hermenéutica tradicional
había tendido, a través de las reglas, a asegurar el entender. Para
Gadamer, el hombre es un ser hermenéutico que interpreta y al
hacerlo se interpreta también a sí mismo.
Interpretar actualmente tiene relevancia en cuanto a los
operadores jurídicos, porque existe la tendencia a decir que el
legislador expide la ley, mientras que el juez crea derecho, porque
no es un simple aplicador de normas. Es más, en materia
constitucional, se considera que las normas son abiertas y, por lo
tanto, admiten una lectura dúctil.
El jurista tradicional se inclina por la aplicación de la norma, por
supuesto que esta actitud se enmarca dentro de la división tripartita
de los poderes públicos, está institucionalizada y es históricamente
explicable. Desde la alta Edad Media se consideró que el conflicto
entre dos individuos iba más allá del daño que el acusado le
ocasionaba a la víctima porque la ofensa también afectaba a la ley
misma del Estado. Y, quedando en unos pocos el poder de juzgar,
quien lo hacía representaba más al Estado que al afán de lograr
soluciones equitativas. Se acuñó la frase: “El imperio de la justicia”.
El jurista activo prefiere la interpretación. Este último
comportamiento es acorde con el modelo de Estado Democrático y
Social de Derecho.
2.1.2. ¿Interpretar es lo mismo que interpretación?
Interpretar es el proceso, la interpretación es el resultado de ese
proceso. El proceso de interpretar es inevitable porque hay que
precisar, buscar el sentido o significado. Este proceso hermenéutico
implica en la época actual, superar el método deductivo.
El buen método reproduce y simplifica teóricamente en la mente lo
que en la realidad existe.
Puede afirmarse que el método deductivo, tiene entre sus soportes
la base racionalista, deductivista, de Descartes, sustentada en
argumentación matemática, en la enumeración, en el ordenamiento,
en el análisis y síntesis. Mientras que el método inductivo, que se
autocalifica como científico, en la modernidad, tienen su fundamento
en Bacon (empirista, basado en la observación, inducción científica);
a su vez, Newton construye un sistema, que se estima perfecto, en
un crecimiento profundo: mientras que Galileo pasa de lo
experimental a la expresión de verdades superiores, muchas veces
matemáticas.
Hablar de diferentes métodos es hablar también de ciencias
naturales y ciencias humanas (hay quienes agregan las ciencias
sociales). Desde mediados del siglo XIX se establece la separación
entre las ciencias naturales y las ciencias humanas, aunque los
anglosajones entienden por ciencias únicamente a las ciencias
naturales, por lo tanto se aceptan los métodos de las ciencias
naturales (el inductivo, el experimental), algo cercano al positivismo.
Sea lo que fuere, las ciencias humanas sufren un complejo de
inferioridad metodológica frente a las ciencias naturales porque estas
se vanaglorian de tener un método científico; para romper ese
complejo, se plantea una metodología propia para las ciencias
humanas, una metodología que permita preferenciar lo individual, a
diferencia de lo universal que está regido por leyes, de ahí que, en el
derecho, tendría capital importancia el tema de los derechos
subjetivos y, entonces, para darle contenido propio, sería muy
importante ir a la tradición humanista, como salida a los problemas
metodológicos.
Interpretar es un procedimiento técnico para alcanzar una
comprensión de validez universal por la que es posible adquirir el
conocimiento. De ahí que el tratamiento hermenéutico en la
actualidad tiene un contenido histórico-científico y debe ser
humanista.
En la esfera del derecho esa hermenéutica debe ser jurídica, ya
que antes del racionalismo era esencialmente teológica (explicación

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