Hermenéutica de primer orden, interpretación de la norma - Lecciones de hermenéutica jurídica. Octava edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 972413302

Hermenéutica de primer orden, interpretación de la norma

AutorÓscar José Dueñas Ruiz
Cargo del AutorAbogado de la Universidad del Rosario, profesor e investigador de dicha universidad
Páginas281-355
3. Hermenéutica de primer orden, interpretación de
la norma
3.1. Métodos de interpretación
3.1.1. ¿En qué consisten los llamados métodos de interpretación?
La metodología en la hermenéutica tiene por objeto ordenar
conocimientos (filosóficos, gramaticales, históricos, etc.) para la
perfección de una interpretación que permita el calificativo de
acertada. Responde a una atención esmerada, cuyo objetivo debe
ser la verdad.
Rene Descartes dice que
por método entiendo (una serie de)
reglas ciertas y fáciles, tales que todo aquél que las observe
exactamente no tome nunca algo falso por verdadero, y sin gasto
alguno de esfuerzo mental, sino por incrementar su conocimiento
paso a paso, llegue a una verdadera comprensión de todas aquellas
cosas que no sobrepasen su capacidad
.1
No obstante la simplicidad de la definición, Descartes abogó por un
método universal dentro de una ciencia universal. Esta propuesta no
es aceptada por todos. Kant alertaba sobre el “afán de métodos”;
Gadamer aboga por el humanismo, en vez del paradigma
metodológico.
En la hermenéutica jurídica se habla de métodos para interpretar.
Existan o no dificultades hermenéuticas, de todas maneras son
necesarios los llamados métodos de interpretación, que en realidad
son métodos para interpretar. Se puede apelar, por ejemplo, a
razones literales (el texto perentorio de la norma); conceptuales (el
alcance absoluto de la misma); lógicas (los absurdos a los que
conduce la interpretación contraria); que permiten concluir que la
única tesis razonable es la que se pretende defender. En un proceso
de reducción, se podrían citar estos métodos:
a. Método exegético: tiene en cuenta el texto gramatical, el
sistema propio de las palabras. Es “el significado de un
término o de una unión de palabras en el uso general del
lenguaje, en el caso en que sea constatable tal uso, en el
uso especial del lenguaje de quien habla”.2 Se llama
interpretación literal porque es aquella que no se aparta
del texto gramatical de la norma, por eso también se habla
de textualismo, literalismo. Consiste en ceñirse
estrictamente a la norma. Es propia del jurista tradicional.
Este método de interpretación de tipo literal o gramatical
de la norma, consiste en entender sus expresiones en el
sentido natural y obvio que ellas tienen en el lenguaje
ordinario o en el técnico usualmente utilizado en la
respectiva área del conocimiento. Sin embargo, puede
ocurrir que el concepto técnico no sea unívoco en la
ciencia respectiva, luego no es posible acoger ninguna de
las variadas definiciones que sobre él existan para precisar
así los alcances del término, y se estaría en presencia de
un concepto que no es posible fijar a través de este
sistema de interpretación. Por consiguiente, esta manera
de interpretar es incipiente y, en muchas ocasiones, no es
la adecuada.
El artículo 28 del Código Civil colombiano dice que “las
palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y
obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero
cuando el legislador las haya definido expresamente para
ciertas materias, se les dará su significado literal”. En la
Sentencia C-11/94 la Corte Constitucional hizo la salvedad
de que cuando el efecto de la interpretación literal de una
norma conduce al absurdo o a efectos contrarios a la
finalidad buscada por la propia disposición, es obvio que la
norma, a pesar de su aparente claridad, no lo es tanto,
porque las decisiones de los jueces deben ser razonadas y
razonables. El intérprete tiene entonces que buscar el
sentido razonable de la disposición dentro del contexto
global del ordenamiento jurídico-constitucional conforme a
una interpretación sistemático-finalística.
b. Método histórico: acude al espíritu del legislador.3 Tiene
dos dimensiones: la histórica estricta y el criterio o
voluntad del autor de la norma. Se denomina
interpretación genética porque es la búsqueda de la
voluntad real del legislador. Dice el profesor Diego López
que “el originalismo o historicismo es una estrategia muy
popular en Estados Unidos como forma de impedir la
intromisión de discrecionalidad en la actividad judicial. Este
originalismo en el que se subraya el papel fundamental en
la interpretación del establecimiento de la Constitución de
Filadelfia, no parece ser de recibo para el caso
colombiano…”.4
En la Sentencia C-544/96 se dijo lo siguiente:
Como es sabido, cuando el sentido literal de una norma no permite
establecer claramente su campo de aplicación, debe el intérprete

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